REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de mayo del año 2022.
211º y 163º
ASUNTO: AP31-V-2018-000011

Por cuanto la Rectoría Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Acta N° 224-2021, de fecha 16 de noviembre del año 2021, designó como Juez Suplente de este Juzgado, a la abogada ANDREINA MEJIAS DIAZ y debidamente juramentada en la misma fecha, es por lo que SE ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.









































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de mayo del año 2022.
211º y 163º
ASUNTO: AP31-V-2018-000011

PARTE ACTORA: La Sociedad Mercantil INVERSIONES KANAZAWA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1997, anotado bajo el N° 49, Tomo 122-A Qto, siendo su ultima modificación en fecha 09 de octubre del 2012, bajo el N° 26, Tomo 115- A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARLENE DA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula N° 114.523
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil INVERSIONES CEPROSTAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de julio del 2003, bajo el N° 48, Tomo 39-A, representada por sus directores los ciudadanos JESUS ARMANDO MARTINEZ y FIDEL RAUL COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-643.293 y V-6.961.271, respectivamente.

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Perención)

La presente demanda fue consignada en fecha 10 de enero del año 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Los Cortijos, por la abogada MARLENE DA MATA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES KANAZAWA, C.A., contra La Sociedad Mercantil INVERSIONES CEPROSTAR, C.A., representada por sus directores los ciudadanos JESUS ARMANDO MARTINEZ y FIDEL RAUL COLMENAREZ, todos identificados ut-supra, contentivo del juicio con motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
En fecha 16 de enero del año 2018, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordeno el emplazamientos de la parte demandada la Sociedad
Mercantil INVERSIONES CEPROSTAR, C.A., representada por sus directores los ciudadanos JESUS ARMANDO MARTINEZ y FIDEL RAUL COLMENAREZ.
Mediante diligencia de fecha 24 de enero del año 2018, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora la abogada MARLENE DA MATA, mediante la cual consigno los fotostatos necesarios a los fines de librar las respectivas compulsas y se apertura el cuaderno de medidas
Por auto de fecha 30 de enero del año 2018 este Tribunal ordeno librar las respectivas compulsas de citación dirigidas a la parte demandada y la apertura del cuaderno de medidas.
El día 20 de marzo del año 2018, compareció el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial JULIO ECHEVERRIA, mediante la cual consigno la compulsa de citación con su orden de comparecencia sin firmar a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CEPROSTAR, C.A., representada por sus directores los ciudadanos JESUS ARMANDO MARTINEZ y FIDEL RAUL COLMENAREZ.
Mediante diligencia de fecha 25 de septiembre del año 2018, presentada por la abogada MARLENE DA MATA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicito que se libre la citación por carteles a la parte demandada de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 28 de septiembre del año 2018 este Tribunal insto a la parte actora a consignar los fotostatos a los fines de librarle una nueva compulsa de citación dirigida a la parte demandada.
Se recibió diligencia en fecha 15 de octubre del año 2018, presentada por la apoderada judicial de la parte actora la abogada MARLENE DA MATA, mediante la cual consigno los fotostatos necesarios a los fines de librar la respectiva compulsa de citación.
El día 19 de septiembre del año 2019, compareció el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial ANTHONY VILLARROEL, mediante la cual consigno la compulsa de citación con su orden de comparecencia sin firmar a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CEPROSTAR, C.A., representada por sus directores los ciudadanos JESUS ARMANDO MARTINEZ y FIDEL RAUL COLMENAREZ, en virtud de que no se le dio el debido impulso procesal.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 19 de septiembre del año 2019, fecha en la cual el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consigno la respectiva boleta de citación en virtud de que no se le dio el debido impulso procesal, no existe en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación personal de los demandados, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.

En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 19 de septiembre del año 2019, hasta el día 09 de mayo del año 2022, no realizó la parte actora por el lapso de más de un año actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 09 días del mes de mayo del año 2022.- Años: 211º de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En la misma fecha siendo las 02:23 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARIA CAROLINA PIÑANGO.


AMD/MCP/Achury.-