REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de mayo de 2022
212º y 163º

AP31-V-2018-000644
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE GUERRERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° V-9.353.271.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados FREDY ALEX RINCONES y OMAR RODRIGUEZ AGÜERO, inscritos en el Inpreabogado bajo matricula Nros. 1.621 y 7.651, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES MI 333 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2044, bajo el N° 05, Tomo 96-A Cto. y los ciudadanos ANIBAL JOSE VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.538.625., inscrito en el Inpreabogado bajo N°19.882, ciudadana ERIKA LAIRET NORIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.285.708, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula N° 45.922, ciudadano ELISEO VERDE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.097.188, JOSE ANTONIO FERRINGO y SONIA OLDENBURG, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula Nros. 109.269 y 48.883.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Perención)

La presente demanda fue consignada en fecha 14 de noviembre de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Los Cortijos, por los abogados FREDY ALEX RINCONES y OMAR RODRIGUEZ AGÜERO apoderado judiciales del ciudadano JOSE GUERRERO SANCHEZ, todos identificados ut-supra, contentivo del juicio por Fraude Procesal.

En fecha 19 de noviembre de 2018 este Tribunal dictó auto ordenando darle entrada, admitirla y anotarla en los libros respectivos, ordenándose la respectiva citación de las partes demandadas.
En fecha 22 de noviembre de 2018, se recibió diligencia presenta por el apodero judicial de la parte actora abogado FREDY ZAMBRANO, mediante la cual consigno fotostatos a los fines de apertura de Cuaderno de Medidas.
En fecha 28 de noviembre de 2018; se dicto auto mediante el cual se ordeno la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 30 de noviembre de 2018; se recibió diligencia presentada por por el apodero judicial de la parte actora abogado FREDY ZAMBRANO mediante el cual consigno fotostatos a los fines de librar compulsas.
En fecha 07 de diciembre de 2018; se dicto auto mediante el cual se ordeno librar boleta de citación a la parte demandadas.
En fecha 25 de enero de 2019; se recibió diligencia presentada por el alguacil adscrito al circuito judicial, mediante la cual consigno compulsas sin firmar.
En fecha 22 de octubre de 2019; se dicto auto mediante el cual se ordeno el desglose de las compulsas.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 22 de octubre de 2019, fecha en la cual se dicto auto mediante el cual se ordeno el desglose de las compulsas de la parte demandada hasta la presente fecha el demandante no comparación a realizar ninguna actuación en el presente juicio, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 22 de octubre de 2019, hasta el día 06 de mayo de 2022, no realizó la parte actora por el lapso de más de un año actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 09 días del mes de mayo de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En la misma fecha siendo las 12:10 m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
AMD/MCP/yessi.-