REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de mayo de 2022
212º y 163º
ASUNTO: AP31-V-2017-000618

PARTE ACTORA: MILAGROS ARELIS SOTO DE LOPEZ y PABLO LOPEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nros V- 5.381.164 y V- 3.286.992; respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: IVAN JOSEF VARELA DELGADO, FERNANDO GUERRERO BRICEÑO y JONATHAN VARELA AGUILAR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 9.394, 8.491 y 118.054; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ROSARIO DE LA SOLEDAD AYALA CLEMENTE, fallecida ab-intestato, quien fuera en vida, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 1.717.489.-
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORKA COBIS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.620.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Admisión de Pruebas).

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de diciembre de 2017, contentivo de la demanda que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA; incoaran los ciudadanos MILAGROS ARELIS SOTO DE LOPEZ y PABLO LOPEZ HERRERA, a través de su apoderado judicial, abogado IVAN JOSEF VARELA DELGADO, en contra de la ciudadana ROSARIO DE LA SOLEDAD AYALA CLEMENTE, ya antes identificados ut-supra; correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
Por auto de fecha 12 de Diciembre de 2017, se ADMITIÓ la presente demanda, ordenando tramitarla por las disposiciones relativas al procedimiento Breve, contenido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana ROSARIO DE LA SOLEDAD AYALA CLEMENTE.
En fecha 09 de enero de 2018, compareció el abogado IVAN JOSEF VARELA DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, y mediante diligencia solicitó se revoque el auto de admisión de fecha 12 de diciembre de 2017 y se emita el edicto correspondiente.
Por auto de fecha 15 de enero de 2018, se revocó por contrario imperio, el auto de fecha 12 de diciembre de 2017, solo en lo concerniente a la citación de la ciudadana ROSARIO DE LA SOLEDAD AYALA CLEMENTE, de conformidad con el articulo 310 del Código Civil, y a su vez se ordenó librar edicto a los herederos de la de-cujus antes mencionada. En esta misma fecha se libró edicto.
En fecha 30 de enero de 2018, compareció el abogado IVAN J. VARELA DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, y mediante diligencia consignó original de la publicación del cartel de citación en el Diario Ultimas Noticias, publicación de fecha 26 de enero de 2018.
En fecha 02 de abril de 2018, compareció el apoderado judicial de los demandantes, abogado IVAN JOSEF VARELA DELGADO; y mediante diligencia solicitó se designe defensor judicial.
Por auto de fecha 03 de abril de 2018, se designó como Defensora Ad-Litem de la parte demandada, a la abogada NAIRIM MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.204, igualmente se ordenó librar boleta de notificación a la abogada antes mencionada a los fines de que comparezca a dar su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. Librándose la boleta respectiva, en esta misma fecha.
En fecha 21 de mayo de 2018, compareció la abogada NAIRIM MORENO, actuando en su carácter de Defensora Judicial, y mediante diligencia se dio por notificada, acepto el cargo y juro cumplirlo fielmente.
Por auto de fecha 12 de junio de 2018, se ordenó emplazar a la abogada NAIRIM MORENO, en su carácter de defensora judicial designada a la parte demandada. Dejando constancia de haber librado la compulsa de citación en esta misma fecha.
En fecha 17 de julio del 2019, compareció el alguacil OMAR HERNANDEZ, adscrito a este Circuito Judicial, dejando constancia de haber entregado la compulsa de citación a la abogada NAIRIM MORENO, consignándola debidamente firmada y sellada en señal de recibido.
En fecha 19 de julio de 2018, compareció la abogada NAIRIM MORENO, en su carácter de defensora judicial designada a la parte demandada, y mediante diligencia consignó ESCRITO DE CONTESTACIÓN.
En fecha 25 de Julio de 2018, compareció el abogado IVAN J. VARELA DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, consignando ESCRITO DE PRUEBAS.
Por auto de fecha 01 de agosto de 2018, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 11 de octubre de 2018, se dictó sentencia Interlocutoria de Reposición de la Causa, donde se Revocó la Causa al estado de Cumplir con las formalidades establecidas en el Articulo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de febrero de 2019, compareció el abogado IVAN J. VARELA DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, y mediante diligencia solicitó se ordene la emisión del edicto que establece el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la reposición que fuera ordenada por este Tribunal.
Por auto de fecha 21 de marzo de 2019, se ordenó librar edicto a los herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana ROSARIO DE LA SOLEDAD AYAL CLEMENTE, el cual debía de ser fijado en la cartelera del Tribunal y publicado en los Diarios EL NACIONAL y ULTIMAS NOTICIAS. Edicto librado en esta misma fecha.
En fecha 25 de marzo de 2019, compareció el abogado IVAN J. VARELA DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, y mediante diligencia solicitó se señale un periódico que se encuentre circulando, en virtud de que el Diario EL NACIONAL no se encuentra circulando.
Por auto de fecha 02 de mayo de 2019, se ordenó librar nuevamente edicto a los herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana ROSARIO DE LA SOLEDAD AYAL CLEMENTE, esta vez fijándose en la cartelera del Tribunal y publicado en los Diarios VEA y ULTIMAS NOTICIAS. Asimismo, en esta misma fecha, compareció el abogado IVAN J. VARELA DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, y mediante diligencia dejó constancia de haber retirado el Edicto.
En fecha 25 de octubre de 2019, compareció el abogado IVAN J. VARELA DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, y mediante diligencia consignó edictos publicados en la prensa.
En fecha 21 de enero de 2020, compareció el abogado IVAN J. VARELA DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, y mediante diligencia solicitó la designación del Defensor Ad-Litem, a los efectos de la continuación del Presente Juicio.
Por auto de fecha 22 de enero de 2020, se designó como Defensora Ad-Litem de la parte demandada, a la abogada NORKA COBIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.620, igualmente se ordenó librar boleta de notificación a la abogada antes mencionada a los fines de que comparezca a dar su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. Librándose la boleta respectiva, en esta misma fecha.
En fecha 30 de enero de 2020, compareció la abogada NORKA COBIS, actuando en su carácter de Defensora Judicial, y mediante diligencia se dio por notificada, acepto el cargo y juró cumplirlo fielmente.
En fecha 07 de febrero del 2020, compareció el alguacil OMAR HERNANDEZ, adscrito a este Circuito Judicial, dejando constancia de haber entregado la compulsa de citación a la abogada NORKA COBIS, consignándola debidamente firmada y sellada en señal de recibido.
Por auto de fecha 08 de noviembre de 2021, el Juez LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA, se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se ordenó librar compulsa de citación a la abogada NORKA COBIS, en su carácter de Defensora Judicial designada a los Herederos conocidos y desconocidos de la De Cujus ROSARIO DE LA SOLEDAD AYALA CLEMENTE. Librando la compulsa respectiva en esta misma fecha.
En fecha 17 de mayo de 2022, compareció la abogada NORKA COBIS, en su carácter de Defensora Judicial designada a la Parte Demandada, consignando ESCRITO DE CONTESTACIÓN.
En fecha 19 de mayo de 2022, compareció el abogado IVAN J. VARELA DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, consignando ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS.

II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

La representación Judicial de la parte actora promovió las siguientes pruebas:

• Junto al libelo de la demanda marcado con la letra “A”, promovió en copia certificada Documento de Acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia el Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, de fecha 17 de octubre de 2016, anotada bajo el N° 186, Folios 186, Tomo I de los libros de Defunción llevados por ese Registro Civil. la cual fue ratificada en la etapa probatoria.
• Junto al libelo de la demanda marcado con la letra “B”, promovió en copia Certificada Documento de Compra-Venta, suscrito por las ciudadanas ROSARIO AYALA CLEMENTE y MILAGROS ARELIS SOTO DE LOPEZ, documento debidamente Protocolizado ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de Octubre de 2004, inscrita bajo el Nº 02, Tomo 04, protocolo primero, el cual fue ratificado en la etapa probatoria.
• Junto al libelo de la demanda sin letra marcada, promovió en Original Cheque de Gerencia, con número de comprobante 82923376, emanado de la Entidad Financiera Banco de Venezuela, de fecha 07 de noviembre de 2017, debidamente protocolizado ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de noviembre de 2017.
• Junto al escrito de promoción de pruebas, sin letra marcada, promovió en Original documentos de abonos parciales, recibidos por la Acreedora hipotecaria ROSARIO AYALA CLEMENTE, constante de cuarenta y cinco (45) documentos con el Titulo de Factura de Control y numerados correlativamente.
• Junto al libelo de demanda, sin letra marcada, promovió el original de Poder Especial otorgado por los ciudadanos MILAGROS ARELIS SOTO DE LOPEZ y PABLO LOPEZ HERRERA, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Segunda del Estad Vargas, 24 de agosto de 2017, bajo el Nº 40, tomo 194, folios 140 hasta el 142; y conferido a los abogados IVAN JOSEF VARELA DELGADO, FERNANDO GUERRERO BRICEÑO y JONATHAN VARELA AGUILAR.

Por su lado la defensora Judicial designada a la parte demandada, no promovió prueba alguna, manifestando en su escrito de contestación no haber podido ubicar a sus Representados, para que le suministraran argumentos y documentos probatorios que acreditaran dicha defensa; asimismo, negó, rechazo y contradijo, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda en cuestión.

III
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

Vistas las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte actora el abogado IVAN JOSEF VARELA DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9394; este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:

De las Pruebas Promovidas por la Parte Actora
• DOCUMENTALES
En relación a las pruebas documentales, promovidas por la representación Judicial de la parte Actora marcadas con la letra “A y B”; así como también, el Original de Cheque de Gerencia, con número de comprobante 82923376, emanado de la Entidad Financiera Banco de Venezuela; y documentos originales de abonos parciales, recibidos por la Acreedora hipotecaria ROSARIO AYALA CLEMENTE, constante de cuarenta y cinco (45) documentos con el Titulo de Factura de Control y numerados correlativamente; este Tribunal las ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.- Así se Decide.


IV
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, 429 y 433 del Código de Procedimiento Civil, se declara:
PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas DOCUMENTALES promovidas por la representación judicial de la parte actora marcadas con las letras “A y B”; así como también los documentos sin letra marcada correspondiente al Original de Cheque de Gerencia, con número de comprobante 82923376, emanado de la Entidad Financiera Banco de Venezuela; y documentos originales de abonos parciales, recibidos por la Acreedora hipotecaria ROSARIO AYALA CLEMENTE, constante de cuarenta y cinco (45) documentos con el Titulo de Factura de Control y numerados correlativamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.caracas.scc.org.ve el presente fallo y notifíquese a las partes en acatamiento a la Resolución Nº 005-2020, de fecha 05/10/2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los veinticuatro de mayo del año dos mil Veintidós (2022). Año 212º y 163º
EL JUEZ,

LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.

En esta misma fecha siendo las 2:40 p.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.


LARP/AB/gh
AP31-V-2017-000618