REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de mayo de dos mil veintidós.
212º y 163º
ASUNTO: AP31-S-2021-001861
SOLICITANTE: LOYDER CARVAJAL RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.060.462.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: EDUARDO JOSE CASTILLO MALAVE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 227.980.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ZIORKY YOLIVER PIÑANGO HERRERA, Fiscal Provisorio Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares,
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se recibió la presente solicitud de Rectificación de acta de Defunción enviada por correo electrónico en fecha 21 de mayo de 2021 y presentada de manera física por Ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de mayo de 2021, presentada por el ciudadano LOYDER CARVAJAL RANGEL, debidamente asistido por el abogado EDUARDO JOSE CASTILLO MALAVE, ya antes identificados ut-supra, correspondiéndonos conocer de la misma a este Juzgado, en esta misma fecha se confirió Poder Apud Actas al abogado anteriormente señalado.
En fecha 07 de junio de 2021, mediante auto se admitió la presente solicitud, asimismo se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos; e igualmente se acordó librar boleta al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha se libró edicto.
En fecha 07 de julio de 2021, compareció el apoderado judicial del solicitante y mediante diligencia consignó edicto publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 05 de agosto de 2021, compareció el apoderado judicial del solicitante y mediante diligencia solicitó se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Por auto de fecha 16 de agosto de 2021, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, en esta misma fecha se libró la boleta ordenada.
En fecha 02 de septiembre de 2021, compareció el ciudadano ANTHONY VILLAROEL, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejando constancia de haber entregado la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada en señal de recibido.
En fecha 30 de septiembre de 2021, compareció la abogada ZIORKY YOLIVER PIÑANGO HERRERA, Fiscal Provisorio Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, y mediante diligencia manifestó que se mantendrá vigilante de todas y cada una de las distintas etapas del procesales hasta su conclusión con la sentencia defintiva.
En fecha 10 de diciembre de 2021, compareció el apoderado judicial del solicitante y mediante diligencia consignó copia simple del acta de Nacimiento del de cujus Luis Enrique Carvajal Ortiz, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° E-81.332.423.
En fecha 08 de marzo de 2022, compareció el apoderado judicial del solicitante y mediante diligencia consignó copia certificada de Acta de Matrimonio de los padres del de cujus Luis Enrique Carvajal Ortiz.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
El Solicitante en su escrito manifestó, que le urge la Rectificación del Acta de Defunción de su padre LUIS ENRIQUE CARVAJAL ORTIZ, quien falleció el día 19 de marzo de 2021, quien en vida era dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° E- 81.332.423, la cual se encuentra inserta en los Libros de libros de Defunciones, llevado por el Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 142, Tomo 1, folio 142, correspondiente al año 2021, Ahora bien el Acta en cuestión adolece de los siguientes errores: PRIMERO: En la parte de los datos del cónyuge, aparece el nombre de su hijo, siendo esto incorrecto, ya que debería aparecer el nombre de su madre SILVIA DE LOS SANTOS RANGEL FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V-4.087.502, donde se lee: “Soltero” debe leerse: “Casado”, que es lo correcto. SEGUNDO: en la casilla de hijos e hijas del fallecido debe incluirse el nombre de LOYDER CARVAJAL RANGEL, Cédula de identidad N° V-19.060.462 y GLINER CARVAJAL RANGEL, cédula de identidad N° V-19.060.461. TERCERO: Donde se identificó el nombre del medico, donde se lee KARLINA CASTRO, debe leerse: “KARINA CASTRO”, que es lo correcto. CUARTO: En la casilla de nombres y apellidos de la madre y padre del Fallecido debe incluirse a sus abuelos: FEDERICO CARVAJAL CARRASCO y CONSUELO DOLORES ORTIZ. Es por ello que solicitó sea rectificado el acta de Defunción antes mencionada.
DEL MATERIAL PROBATORIO
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional pasa a analizar y valorar cada una de las documentales aportadas por el solicitante en el devenir del presente proceso judicial, las cuales se discriminan de la siguiente manera:
• Original de Acta de Defunción Nº 142, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, Organismo Adscrito a la Comisión del Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, inserta en el Tomo 1, Folio 142, de fecha 21 de marzo de 2021, correspondiente al de cujus LUIS ENRIQUE CARVAJAL ORTIZ. Del cual se evidencia los errores aludidos por el solicitante. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
• Original de Acta de Matrimonio Nº 134, de fecha 29 de abril de 1988, de los Libros de Matrimonio llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, del cual se desprende el vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE CARVAJAL ORTIZ y SILVIA DE LOS SANTOS RANGEL FRANCO. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
• Original de Acta de Nacimiento Nº 1693, de fecha 03 de septiembre de 1992, expedida ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, del ciudadano LOYDER CARVAJAL RANGEL, desprendiéndose claramente el vínculo que lo unía con el de cujus. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
• Original de Acta de Nacimiento Nº 896, de fecha 09 de junio de 1988, expedida ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, de la ciudadana GLINER CARVAJAL RANGEL, desprendiéndose claramente el vínculo que la unía con el de cujus. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
• Original de Certificación de Defunción, de fecha 20 de marzo de 2021, expedida por EL Ministerio del Poder Popular para la Salud, correspondiente al de cujus ciudadano LUIS ENRIQUE CARVAJAL ORTIZ. Del cual se evidencia la causa de su muerte. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
• Copia simple de extracto de Acta de Nacimiento, de fecha 12 de enero de 2012, expedida ante la Oficialía del Estado Civil de la 1ra Circunscripción Bani, del de cujus ciudadano LUIS ENRIQUE CARVAJAL ORTIZ. Desprendiéndose claramente el vinculo que lo unía con sus padres. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
• Poder Apud Acta, debidamente autenticado por la abogada AYERIN BLANCO, Secretaria del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, otorgado por el ciudadano LOYDER CARVAJAL RANGEL, y conferido al abogado EDUARDO JOSE CASTILLO MALAVE. Instrumento este al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
• Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LOYDER CARVAJAL RANGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-19.060.462. Del cual se desprende la identidad del Solicitante. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
Visto lo anterior, es necesario traer a colación el contenido del artículo 149 de la Ley Orgánica Registro Civil y el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:
Ley Orgánica de Registro Civil
Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Código de Procedimiento Civil
Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
En este orden de ideas, el artículo 03 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de abril de 2009, establece lo siguiente:
Artículo 3: Los juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Siendo que la presente solicitud corresponde a una RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION, que por su naturaleza intrínseca se subsume a un asunto de Jurisdicción Voluntaria no contenciosa en materia civil, que su alcance modificaría el fondo de su contenido, este Juzgado de Municipio se declara competente para su conocimiento. ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, este Juzgado evidencia de las documentales aportadas que el Acta de Defunción, expedida en fecha 21 de marzo del año 2021, anotada bajo el Nº 142, Tomo 1, Folio 142, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedo asentado, por quien solicita la rectificación y en la misma se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en el acta de Defunción, cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de Acta de Defunción, presentada por el ciudadano LOYDER CARVAJAL RANGEL, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil , declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por el ciudadano LOYDER CARVAJAL RANGEL, expedida en fecha 21 de marzo del año 2021, anotada bajo el Nº 142, Tomo 1, Folio 142, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, Organismo Adscrito a la Comisión del Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral.
SEGUNDO: Se ordena la Rectificación del Acta de defunción N° 142 de fecha 21 de marzo de 2021, en el termino siguiente: donde dice y se lee: En la parte de los datos del cónyuge, donde aparece el nombre del hijo del de cujus, debe decir y leerse: “SILVIA DE LOS SANTOS RANGEL FRANCO”, donde dice y se lee: V-19.060.462, debe decir y leerse: “V-4.087.502”, donde dice y se lee: “Soltero” debe decir y leerse: “Casado”, que es lo correcto quedando así rectificada la partida de Defunción antes señalada.
TERCERO: Se ordena la Rectificación del Acta de defunción N° 142 de fecha 21 de marzo de 2021, en el termino siguiente: En la casilla de hijos e hijas del fallecido debe incluirse el nombre de LOYDER CARVAJAL RANGEL, Cédula de identidad N° V-19.060.462 y GLINER CARVAJAL RANGEL, cédula de identidad N° V-19.060.461, que es lo correcto quedando así rectificada la partida de Defunción antes señalada.
CUARTO: Se ordena la Rectificación del Acta de defunción N° 142 de fecha 21 de marzo de 2021, en el termino siguiente: Donde se identificó el nombre del médico, donde dice y se lee KARLINA CASTRO, debe decir y leerse: “KARINA CASTRO”, que es lo correcto quedando así rectificada la partida de Defunción antes señalada.
QUINTO: Se ordena la Rectificación del Acta de defunción N° 142 de fecha 21 de marzo de 2021, en el termino siguiente: En la casilla de nombres y apellidos de la madre y padre del Fallecido debe incluirse a sus abuelos: FEDERICO ENRIQUE CARVAJAL y DOLORES CONSUELO ORTIZ, que es lo correcto quedando así rectificada la partida de Defunción antes señalada
SEXTO: Remítase copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de su auto de ejecución, mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios.
SEPTIMO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.caracas.scc.org.ve el presente fallo en acatamiento a la Resolución Nº 005-2020, de fecha 05/10/2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los tres (03) días, del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Año 212º Independencia y 163º Federación.
EL JUEZ,
LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,
AYERIN BLANCO.
En esta misma fecha siendo las 1:00 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
AYERIN BLANCO.
LARP/AB/
AP31-S-2021-001861
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