REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de mayo de 2022.-

212º y 163º

SOLICITANTE: PEDRO MANUEL AVILA PUENTES, venezolano, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.458.064.-

ABOGADO
ASISTENTE DEL
SOLICITANTE:

CRISTIAM DOS REIS, abogado en ejercicio e inscrito en el
Inpreabogado Nº 253.668.

MOTIVO:

EXPEDIENTE N°

SENTENCIA

DIVORCIO 185-A del Código Civil en concordancia con las
Sentencias Nros. 136 y 1070 de fechas 09 de diciembre
de 2016 y 30 de marzo de 2017, emanadas de la Sala de
Casación Civil y Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia.

AP31-F-S-2022-000376

INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

-I-

Por recibida la presente solicitud, en fecha 27 de enero de 2022,
Proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD)
del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) con sede en los Cortijos, y
recibida en este Tribunal en fecha 28 del mismo mes y año, con sus respectivos
recaudos incluyendo el poder Apud Acta, este Órgano Jurisdiccional admitió la
presente solicitud mediante auto de fecha 1º de febrero de 2022, acordándose
la citación de la ciudadana YAISVEL ADRIANA MONTAÑEZ GONZALEZ,
venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.530.352.
En fecha 16 de febrero de 2022, compareció el profesional del derecho
CRISTIAM DOS REIS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 253.668,
actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO MANUEL
AVILA PUENTES, según consta de Poder Apud Acta cursante al presente

expediente, y consignó fotostatos a fin de notificar al Ministerio Público, y
solicitó se notificara a través de los medios telemáticos a la ciudadana
YAISVEL ADRIANA MONTAÑEZ GONZALEZ, manifestado que la misma no
se encontraba en la ciudad de Caracas e indico números telefónicos y correo
electrónico.
Mediante auto de fecha 17 de febrero de 2022, este Tribunal libró la
respectiva Boleta de Notificación a la Vindicta Pública. Asimismo, se libró Boleta
de Citación a la cónyuge y se remitió vía correo electrónico, a la siguiente
dirección: yaisvel.camila@gmail.com y se ordenó realizar video llamada
telefónica.
En fecha 18 de febrero de 202, el alguacil RICARDO GALLEGOS,
adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia
de haber hecho entrega de la Boleta de Notificación en la Fiscalía 102º del
Ministerio Público.
En fecha 23 de febrero de 2022, compareció la Fiscal Provisorio de la
Fiscalía Centésima Segunda del Ministerio Público con Competencia para la
Protección de Niños, Niñas, Adolescentes e Instituciones Familiares del Área
Metropolitana de Caracas, Abg. LEFFY RUIZ MEDINA, quien mediante
diligencia solicitó que una vez se materializara la citación de la cónyuge se
librara nueva boleta a dicha representación fiscal.
En esa misma oportunidad, compareció la representación judicial del
ciudadano PEDRO MANUEL AVILA PUENTES, y consignó diligencia
ratificando el escrito de solicitud con relación a la notificación a través del correo
electrónico y números telefónicos ya indicados, a la ciudadana Yaisvel
Montañez.
En fecha 24 de febrero de 2022, este Tribunal dejó constancia de haber
remitido vía correo electrónico a la dirección: yaisvel.camila@gmail.com ,
indicado en el escrito de solicitud Boleta de Notificación a la ciudadana
YAISVEL ADRIANA MONTAÑEZ GONZALEZ y la Juez del Tribunal efectuó
video llamada a la ciudadana arriba mencionada al N° +57 3208937691, el cual
fue indicado por la parte interesada, quien se identificó mostrando su cédula de
identidad, la Juez le hizo saber el motivo de su llamada, a lo cual ella manifestó
estar al tanto que el ciudadano PEDRO MANUEL AVILA PUENTES, pero que
no estaba de acuerdo, ya que ella acordó con el solicitante que luego de
realizada una prueba de paternidad a su menor hija es que aceptaría
divorciarse, motivo por el cual la Juez que regenta este Despacho le solicitó a
consignar ante este Tribunal, Partida de Nacimiento de la menor hija. De igual

manera la Juez le informo que este Tribunal le había remitido correo electrónico
con la Boleta de Notificación a lo que respondió que ya lo había revisado y se le
indico que por esa vía podría remitir la diligencia solicitando la cita para que
pudiese consignar dicha Partida de Nacimiento y así el Tribunal realizará los
trámites a que hubiese lugar.
En fecha 25 de marzo de 2022, este tribunal dictó auto mediante el cual
visto que habían transcurrido diecinueve (19) días de despacho de la
notificación telemática a la ciudadana YAISVEL ADRIANA MONTAÑEZ
GONZALEZ, y el requerimiento efectuado por la Juez que regenta este
Despacho de consignar Acta de Nacimiento de su menor hija, se ordenó librar
nueva Boleta de Notificación y remitirla vía correo electrónico a la dirección
yaisvel.camila@gmail.com , ello en aras de salvaguardar el bienestar superior
del menor, la igualdad entre las partes y el derecho a la defensa.
Ahora bien, en vista que hasta la presente fecha este Órgano
Jurisdiccional no ha recibió diligencia, por parte de la ciudadana YAISVEL
MONTAÑEZ, ampliamente identificada en autos, con lo requerido por este
Tribunal, se procede a realizar el siguiente pronunciamiento.

-II-

La presente solicitud persigue que éste Órgano Jurisdiccional declare la
disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos PEDRO MANUEL AVILA
PUENTES y YAISVEL ADRIANA MONTAÑEZ GONZALEZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.458.064 y
26.530.352, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la
Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, según
consta de Acta Nº 020, de fecha 08 de febrero de 2018, emanada de dicha
autoridad civil.
Así las cosas, manifestó la ciudadana YAISVEL ADRIANA MONTAÑEZ
GONZALEZ, estar en desacuerdo con la presente solicitud de Divorcio por
Desafecto, hasta tanto no realizaran una prueba de paternidad a su menor hija.
En razón de ello considera pertinente quien suscribe traer a colación el 1 de la
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual dispone lo
siguiente:

“…garantizar a todos los niños y adolescentes, que se
encuentren en el Territorio Nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y
efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección
integral que el Estado, la Sociedad y la Familia deben brindarles
desde el momento de su concepción…”

Así como, establece el artículo 177, de la misma ley, Parágrafo Primero,
literal j, donde indica lo siguiente: “… Divorcio, nulidad de matrimonio y
separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o
bajo la Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los
cónyuges…” y Parágrafo Segundo, literal g, señala: “… El tribunal de protección
de niños, niñas y adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria. (…) g)
Separación de cuerpos y divorcio de conformidad con el artículo 185-a del
Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes…”. Razón por la cual, no
le corresponde a este Tribunal tramitar el presente procedimiento.
Esta incompetencia por materia es una razón de declinatoria que no
admite excepción, por ser materia vinculada estrechamente con el orden
publico, debiendo en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo
60 del Código de Procedimiento Civil el cual señala en su primer aparte que:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos
en la ultima parte del Articulo 47, se declararán de oficio en cualquier
estado e Instancia del proceso”; declinar su conocimiento al Tribunal
competente. Así se decide.-

-III-

Por los planteamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Tercero
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo la
presente solicitud, y DECLINA SU CONOCIMIENTO en un Tribunal del Circuito
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción
Internacional.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en
costas.
Déjese transcurrir íntegramente el lapso de cinco (05) días de despacho
a que se contrae el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el
presente fallo pueda ser impugnado con el recurso de regulación de
competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el particular DECIMO de la
Resolución Nº 05-2020, de fecha de 05 de octubre de 2020, emanado de la
Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la remisión
de la dispositiva en formato PDF, a la cuenta
notificacionesysentencias.civil@gmail.com para su publicación en el portal Web.
Asimismo, se ordena remitir la presente decisión en formato PDF, sin firmas, a
la cuenta de correo electrónico suministrada por las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente
decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento
Civil. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Tercero de
Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas. 20 de mayo de 2022. Años: 212º de la
Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. NINOSKA ROMERO M.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. FREILENTH PINTO
En esta misma fecha y siendo las 10:35 am. Se publicó y registró la
anterior decisión, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias
interlocutorias que lleva este Tribunal.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. FREILENTH PINTO

NRM/FP
Exp: AP31-F-S-2022-000376