REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas,31 de Mayo de 2022.-
212º y 163º

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y los recaudos que la
acompañan, presentado por los ciudadanos DIAMELA VERÓNICA GONCALVES LUNA y
MANUEL ANDRÉS RODRÍGUEZ UROSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las
cédulas de identidad Nros. V- 20.803.247 y V- 18.556.075, respectivamente, debidamente
asistidos por el profesional del derecho CARLOS JOSÉ MATOS ZERPA, abogado en ejercicio e
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.505, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha
lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna
disposición expresa en la ley, Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos DIAMELA
VERÓNICA GONCALVES LUNA y MANUEL ANDRÉS RODRÍGUEZ UROSA, a la reconciliación
sin lograrse esta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en
los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762
del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y
como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el articulo 190 del Código
Civil, Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y
entréguese a los solicitantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del
Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada los fotostatos correspondientes.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NINOSKA ROMERO M.

LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. FREILENTH PINTO.

NRM/FP/Samuel.-
Exp. AP31-F-S-2022-002996.