TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
212º y 163º
ASUNTO: AP31-S-2021-005660
SOLICITANTES: Ciudadanos MARTHA ESTHER DE CASTRO DE GALLARDO y MARCO ANTONIO GALLARDO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 6.141.953 y V- 16.117.289, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL EDUARDO RICO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.557.
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE.
- I –
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
Visto el escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los ciudadanos MARTHA ESTHER DE CASTRO DE GALLARDO y MARCO ANTONIO GALLARDO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 6.141.953 y V- 16.117.289, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL EDUARDO RICO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.557, por medio de la cual solicitan la homologación de los convenios y cesiones plasmados por los solicitantes en el escrito de partición amigable que da inicio a este procedimiento, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Versando el procedimiento de marras sobre una solicitud de partición y liquidación amistosa de comunidad conyugal, el cual contiene acuerdos suscritos por los presentantes, este Tribunal luego de verificar los recaudos presentados, considera necesario traer a colación lo dispuesto por la Ley en cuanto al porcentaje de ganancia entre los cónyuges, así el artículo 148 del Código Civil cita:
“Art. 148.- Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”
De igual forma prevé también la ley en su artículo 150 ejusdem, lo siguiente:
“Art. 150.- La comunidad de bienes entre los cónyuges se rige por las reglas del contrato de sociedad, en cuanto no se opongan a lo determinado en este capítulo.”
Tomando en cuenta lo expuesto en los artículos anteriores sobre el régimen de gananciales dentro del matrimonio, debe apreciarse que la comunidad de gananciales traída a los autos, se extinguió como consecuencia de la disolución del vinculo matrimonial, según consta de copia certificada, presentada conjuntamente con el libelo, en el cual se observa que en fecha 08 de marzo de 2022, por el Tribunal Decimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia declaro con lugar la solicitud de Divorcio solicitada por los cónyuges, en esa oportunidad, y disolvió el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 05 de Diciembre de 1997, por ante El Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según acta número 609, del libro de Registro Civil de Matrimonios Correspondiente al año 1997, instrumental ésta al que se otorga pleno valor probatorio, según lo previsto en el artículo 1357 del código civil.
En este sentido el artículo 173 del código civil, dispone lo siguiente:
“Art. 173.- La comunidad de los bienes del matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.”
En el mismo orden de ideas el artículo 175 de la misma norma civil, reza textualmente:
“Art. 175.- Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta.”
Ahora bien, extinguida como quedó la comunidad de bienes adquiridos en el matrimonio, según lo expuesto en párrafos anteriores, y existiendo un acuerdo amistoso y expreso de los solicitantes, hoy día comuneros del patrimonio que hoy pretenden liquidar, debe este Tribunal verificar que dicha transacción no sean contraria derecho y que dicho acuerdo no verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del escrito presentado se observa que los solicitantes pactaron por vía amistosa en todas y cada una de las partes, la presente partición y liquidación de los bienes habidos en la comunidad conyugal, consignando a tal efecto los recaudos necesarios que demostraron la titularidad de los bienes que constituyen el patrimonio in comento, quedando plasmados sus acuerdos y cesiones en los siguientes términos:
- II -
DEL PATRIMONIO CONYUGAL A LIQUIDAR
Ambos declararon que el patrimonio de la comunidad conyugal se encuentra integrado por los siguientes bienes y obligaciones:
1. Un inmueble ubicado en la Calle San Luis, Quinta Andremar, Urbanización San Luis, El Cafetal, Municipio Baruta, Caracas, Estado Miranda, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre del 2006, bajo el Nº 34, Tomo 10, Bs. 828.000,00.
2. Una Camioneta marca: Ford, modelo: Explorer 78AQ, clase: Camioneta, Placas: AD777VM, año: 2011, Serial de Carrocería: 8XDEU6385B8A34752, tipo: Sport Wagon, color: Gris, Certificado de Registro: 8X1SNCS6ABB800786-1-1, Bs. 32.000,00.
3. Una camioneta marca: Ford, modelo: Explorer 7AD2, clase: Camioneta, Placas: ADZ74I; año: 2002, Serial de Carrocería: 8X1SNCS6ABB800786-1-1, Bs. 25.000,00.


- III -
DE LAS ADJUDICACIONES CONVENIDAS POR LOS SOLICITANTES
A la señora MARTA ESTHER DE CASTRO DE GALLARDO le corresponde en plena y exclusiva propiedad y dominio los bienes identificados con los números 1, 2 y 3, antes identificados; Al señor MARCO ANTONIO GALLARDO CHAVEZ, no le corresponde nada de lo expuesto, debido a que se queda con un inmueble ubicado en la ciudad de Lima República del Perú, Zona Registral Nº IX, sede Lima, Oficina Registral Lima, Nº Partida: 13163894, Unidad Inmobiliaria Nº 28, Departamento 203, segundo piso, Área ocupada: 60.25 m2, Calle Ramón Zabala Nº .335, Miraflores, Lima, Antecedente Dominial: Independización de la Partida Electrónica Nº 13163894, Registro de Propiedad Inmuebles de Lima, Estacionamiento Nº 11, Calle Ramón Zabala 311. Partida Electrónica Nº 13163877 y Deposito Nº 01, con Partida Electrónica, Nº 13163874 y una camioneta marca Nissan, adquirida el Perú, Modelo X-TRAIL, Color Azul grisáceo, Placas AEL-488, Año: 2014, Motor: QR25174234L, Serial de Chassi JN1BAT32FW003034, con Partida Registral: 53069250, Titulo: 2015-177494, de fecha 20 de febrero de 2015.
Ambos cónyuges declaran que sobre los bienes que se han adjudicado recíprocamente, no pesa gravamen alguno, ni le han sido impuestas medidas judiciales de ningún tipo.