ASUNTO: AN3D-S-2022-000035
AP31-F-S-2022-000945
SOLICITANTE: EVELIN ROSA KUPER DE ADJIMAN, venezolana, mayor de edad y
titular de la cedula de identidad número V-3.604.543.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ALFREDO ADJIMAN ALMOSNY,
abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.
10.218
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado JOHANGEL LUGO REINALES, Fiscal
Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia
de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana EVELIN ROSA KUPER DE
ADJIMAN, asistida por el abogado ALFREDO ADJIMAN ALMOSNY, ya identificados upsupra, mediante la cual solicitó a este Juzgado la Rectificación de su Acta de Nacimiento,
inserta en los Libros llevados por ante Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio
Libertador del Distrito Capital, bajo el No 1345, folio 174, de fecha 12 de julio de 1954,
alegando que en dicha acta se omitió el segundo apellido de su padre y se cometió un
error en el apellido de su madre quedando asentados como “OSWALDO ALBERTO
KUPER", siendo lo correcto “OSWALDO ALBERTO KUPER SAUNE". y “ELENA
MERCEDES D´ALESANDRE DE KUPER” siendo lo correcto “ELENA MERCEDES
D´ALESSANDRO DE KUPER”.
En fecha 03 de marzo de 2022, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, se
ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos y
se ordenó librar boleta al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha se libró edicto.
En fecha 07 de marzo de 2022, compareció la ciudadana EVELIN ROSA KUPER
DE ADJIMAN, asistida por el abogado ALFREDO ADJIMAN ALMOSNY, ya identificados,
up-supra, mediante la cual consignó edicto publicado en el diario Últimas Noticias, en
fecha 04 de marzo de 2022.
En fecha 08 de marzo de 2022, se dictó auto mediante la cual se ordenó agregar a
los autos edicto publicado en el diario Últimas Noticias, de fecha 04 de marzo de 2022.
En fecha 25 de marzo de 2022, compareció la ciudadana EVELIN ROSA KUPER
DE ADJIMAN, asistida por el abogado ALFREDO ADJIMAN ALMOSNY, ya identificados
up-supra, y consignó los fotostatos requeridos por el Tribunal, a los fines de librar boleta
de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de marzo de 2022, se ordenó y se libró boleta de notificación al Fiscal
del Ministerio.
En fecha 06 de abril de 2022, compareció el ciudadano Mario Díaz, en su carácter
de alguacil adscrito al Circuito Judicial dejó constancia que se trasladó a la Fiscalía
Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público e hizo entrega de la respectiva boleta de
notificación la cual fue debidamente sellada y firmada.
En fecha 25 de abril de 2022, compareció el abogado JOHANGEL LUGO
REINALES, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94º)
del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e
Instituciones Familiares, y estampó diligencia mediante la cual manifestó no tener nada
que objetar.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la
naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la
forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido
en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera
siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la ciudadana EVELIN ROSA
KUPER DE ADJIMAN, asistida por el abogado ALFREDO ADJIMAN ALMOSNY, ya
identificados, expone que en la Acta de Nacimiento No 1345, folio 174, de fechas 12 de
julio de 1954, emanada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio
Libertador del Distrito Capital, que la misma adolece de los siguientes errores: al momento
que asentaron el nombre y apellido de su padre omitieron el segundo apellido colocando
como “OSWALDO ALBERTO KUPER”, siendo lo correcto “OSWALDO ALBERTO
KUPER SAUNE”, de igual manera al momento de identificar a su madre le colocaron
“ELENA MERCEDES D`ALESANDRE DE KUPER, siendo lo correcto “ELENA
MERCEDES D`ALESSANDRO DE KUPER”, por lo cual solicita la rectificación de dicha
acta. Así se decide.
DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su solicitud, la solicitante presenta junto con su escrito los
siguientes instrumentos:
➢ 1.- Copia certificada de nacimiento de la ciudadana Evelin Rosa Kuper de
Adjiman, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio
Libertador del Distrito Capital, Instrumento éste al que de conformidad con
lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el
artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor
probatorio. Así se Declara.
➢ 2.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Evelin Rosa
Kuper de Adjiman, Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto
en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del
Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se
Declara.
➢ 3.- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Elena
Mercedes D`Alessandro de Kuper y Oswaldo Alberto Kuper Saune,
Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357
del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de
Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
➢ 4.- Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano Oswaldo Alberto
Kuper Saune, emitida por el Registro Civil del Municipio El Socorro del
Distrito Urdaneta del Estado Carabobo, Instrumento éste al que de
conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en
concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le
otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
➢ 5.- Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana Elena Mercedes
D`Alessandro de Kuper, emitida por ante el Registro Principal del Estado
Cojedes, Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el
artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del
Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se
Declara.
➢ 6.- Copia simple del acta de defunción del ciudadano Oswaldo Alberto
Kuper Saune, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Urbano
Naguanagua, Municipio Autonomo Valencia del Estado Carabobo,
Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357
del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de
Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
➢ 7.- Copia simple del acta de defunción de la ciudadana Elena Mercedes
D`Alessandro de Kuper, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia
San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, Instrumento éste al que
de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en
concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le
otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
➢ 8.- Original del acta de matrimonio de los ciudadanos Alfredo Adjiman
Alomosny y Evelin Rosa Kuper D`Alessandro, Instrumento éste al que de
conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en
concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le
otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de
nacimiento, que riela en el folio seis (6) del expediente, se evidencia que se incurrieron en
los siguientes errores al momento que asentaron el nombre y apellido de su padre
omitieron el segundo apellido colocando como “OSWALDO ALBERTO KUPER”, siendo
lo correcto “OSWALDO ALBERTO KUPER SAUNE”, de igual manera al momento de
identificar a su madre le colocaron “ELENA MERCEDES D`ALESANDRE DE KUPER,
siendo lo correcto “ELENA MERCEDES D`ALESSANDRO DE KUPER”, por lo cual
solicitó la rectificación de dicha acta.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro
Civil se evidencia que al momento que asentaron el nombre y apellido de su padre
omitieron el segundo apellido colocando como “OSWALDO ALBERTO KUPER”, siendo
lo correcto “OSWALDO ALBERTO KUPER SAUNE”, de igual manera al momento de
identificar a su madre le colocaron “ELENA MERCEDES D`ALESANDRE DE KUPER,
siendo lo correcto “ELENA MERCEDES D`ALESSANDRO DE KUPER”, es por lo que
este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR, la presente solicitud y en
consecuencia de ello se acuerda RECTIFICAR en los términos contenidos en el presente
fallo, la acta de nacimiento de la ciudadana EVELIN ROSA KUPER DE ADJIMAN,
emanada por ante El Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito
Capital, inserta bajo el No. 1345, folio 174, de fechas 12 de julio de 1954, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN de la acta de NACIMIENTO de la
ciudadana EVELIN ROSA KUPER DE ADJIMAN, en lo que respecta al segundo apellido
de su progenitor y el primer apellido de su progenitora el cual debe anotarse en la forma
como a continuación queda escrito “OSWALDO ALBERTO KUPER SAUNE” y “ELENA
MERCEDES D`ALESSANDRO DE KUPER”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774
del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del
Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los
Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen
la nota correspondiente.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de
Justicia www.caracas.scc.org.ve el presente fallo y notifíquese a la parte en acatamiento a
la Resolución Nº 005-2020, de fecha 05/10/2020 emanada de la Sala de Casación Civil
del Tribunal Supremo de Justicia.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el
artículo 112 ibídem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su
elaboración. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, Caracas a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil
Veintidós (2022). Año 212º Independencia y 163º Federación.
LA JUEZ,
ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,
MARIA ELIZABETH NAVAS
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, previa las
formalidades de leyLA SECRETARIA
MARIA ELIZABETH NAVAS
APMEN/nelly.-