ASUNTO: AP31-F-S-2022-001686
SOLICITANTES: GLADYS COROMOTO ANGULO MARTINEZ y
GUSTAVO SANTANA ULACIO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cedulas de
identidad Nros. V.-4.823.814 y V.-3.705.613.
APODERADA DE LOS
SOLICITANTES : ELBA ROSA FERMIN MATA, inscrita en el Inpreabogado
bajo el Nro. 137.417
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-F-S-2022-001686
I
ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 04 de abril de
2022, por los ciudadanos GLADYS COROMOTO ANGULO MARTINEZ y GUSTAVO
SANTANA ULACIO, ya identificados, debidamente asistida por la abogada en ejercicio
ELBA ROSA FERMIN MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 137.417, quienes
solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio de conformidad con el articulo 185, del código
civil venezolano, en concordancia con las sentencias 693/2015 y 446/2014 dictadas por la
sala constitucional del tribunal supremo de justicia.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil, el día 18
de abril de 1979, ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio
Libertador Del Distrito Capital, según se evidencia en acta Nº 105, del libro de Registro
Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad, durante la unión conyugal si
adquirieron bienes gananciales y procrearon tres (03) hijos.
Manifestaron igualmente, que su último domicilio conyugal lo establecieron en: La
Urbanización La Urbina, Calle 14, Residencias Los Roques, Piso 2, Apartamento 2-
B.
En fecha 05/04/2022, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente
solicitud y se ordeno y de igual manera Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio
Publico, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de
despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, dentro de las horas
destinadas a despachar, a fin que exponga lo que considere conveniente en relación a la
solicitud presentada.
En fecha 22/04/2022, la abogada Elba Rosa Fermin, inscrita en el inpreabogado
bajo el Nº 137.417, mediante la cual consigno los fotostatos respectivos a los fines de la
Notificación del Fiscal del Ministerio Público. Asimismo en fecha 27/04/2022, se libro la
boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05/05/2022, el alguacil encargado consignó por medio de diligencia, boleta
de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue debidamente recibida por
la Fiscalía Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público.
En fecha 09/05/2022, la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su condición
de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Centésima Segunda (102°) del Ministerio Publico, con
Competencia en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil E
Instituciones Familiares, mediante la cual no tiene objeción a la solicitud.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso
consta del examen de los autos, los solicitante contrajeron matrimonio civil el día 18 de
abril de 1979, ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio
Libertador Del Distrito Capital, según se evidencia en acta Nº 105, del libro de Registro
Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad, este Juzgado la aprecia conforme lo
establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa esta sentenciadora que la solicitante manifestó que su
matrimonio transcurrió armónicamente durante algunos años, pero lamentablemente se
fue perdiendo la compenetración amorosa que existía, lo que la llevo a tomar de manera
responsable, reflexiva y consciente, la decisión de continuar cada quien con sus vidas por
separado, razón por la cual acudió ante este Juzgado a los fines de manifestar su
decisión, inequívoca, de disolver su vinculo matrimonial, a tenor de lo previsto en el
articulo 185, del código civil venezolano, en concordancia con las sentencias 693/2015 y
446/2014 dictadas por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo
Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO del articulo 185, del código civil
venezolano, en concordancia con las sentencias 693/2015 y 446/2014 dictadas por la sala
constitucional del tribunal supremo de justicia, por los ciudadanos GLADYS COROMOTO
ANGULO MARTINEZ y GUSTAVO SANTANA ULACIO, identificados al inicio de este
fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, el
día 18 de abril de 1979, ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio
Libertador Del Distrito Capital, según se evidencia en acta Nº 105, del libro de Registro
Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número
100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral
(CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se
acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a
la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, y
demás autoridades competentes, a fin que se estampe nota marginal en el acta
correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada,
conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Regístrese, publíquese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de
justicia notificacionesysentencias.civil@gmail.com., el presente fallo, dando así cabal
cumplimiento a la resolución Nº 05-2020, de fecha 05 de octubre de dos mil veinte (2020)
emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo
de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio
Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil veintidós - Años 212º de la
Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,

MARÍA NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las
formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
MARÍA NAVAS
AP/MN/Bella*