ASUNTO: AP31-S-2020-000780
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO BUITRAGO ROJAS y
FRANCYS NAISOL MONTENEGRO
MATUTE, venezolanos, mayores de edad,
de este domicilio, titulares de las cédulas de
identidad Nros. V.- 6.129.674 y V.-
13.900.028
ABOGADA ASISTENTE DE LOS
SOLICITANTES: VIRGINIA VILLALTA, abogada de libre
ejercicio y profesión, inscrita en el I.P.S.A.
bajo el Nº 117.155, adscrita a la
Coordinación de Asistencia Jurídica
Gratuita de la Dirección General de Justicia,
Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio
del Poder Popular Para Relaciones
Interiores Justicia y Paz.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 13 de
febrero de 2020, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO BUITRAGO ROJAS y
FRANCYS NAISOL MONTENEGRO MATUTE, asistidos por la abogada
VIRGINIA VILLALTA , quienes solicitaron por ante este Tribunal el DIVORCIO
185-A.
Alegaron que contrajeron matrimonio, el día 16 de abril de 2008, Por ante
la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Yagua, Municipio Guacara del Estado
Carabobo, según consta en acta Nº 35 del libro de Registro Civil correspondiente
al año. Después de contraído el matrimonio prenombrado fijaron su domicilio
conyugal en la siguiente dirección: Avenida Sucre Calle Sol de Madrid, Casa Nº
41-1, Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito
Capital. En su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que hoy
fueran objeto de liquidación.
En fecha 19 de febrero de 2020, se dictó auto mediante el cual este
Tribunal admitió la solicitud de Divorcio 185-A. Asimismo se acordó librar Boleta
de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de marzo de 2022, se recibió diligencia presentada por el
ciudadano CARLOS ALBERTO BUITRAGO, asistido por la abogada VIRGINIA
VILLALTA, mediante el cual consigno fotostatos simples, para su certificación y
notificación fiscal. En fecha 24 de marzo de 2022 se libró boleta de notificación al
Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de abril de 2022 se recibió diligencia del abogado
JOHANGEL LUGO REINALES, en su condición de Fiscal Provisorio, Nonagésimo
Cuarto (94°) del Ministerio Publico, con Competencia en materia de Protección de
Niños Niñas y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares, mediante la cual no
tiene objeción a la solicitud.
En fecha 02 de Mayo de 2022, el ciudadano JHON SOTELDO, en su
carácter de alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas, mediante la cual deja constancia que hizo
entrega a la boleta de notificación a la Fiscalia Nonagésimo Cuarto (94°) del
Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.-
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente
caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron
matrimonio el día 16 de abril de 2008, Por ante la Primera Autoridad Civil de la
Parroquia Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta en
acta Nº 35 del libro de Registro Civil, Año 2008, este Juzgado la aprecia conforme
lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa esta sentenciadora que los solicitantes de mutuo
acuerdo y en forma conteste manifestaron que a pesar de haberse consumado
entre ellos el matrimonio civil, han permanecido separados de hecho desde el 22
de enero del año 2010, razón por la cual esta Juzgadora considera que en el
presente caso la ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes, es un
hecho acreditado en el proceso, y por ende se considera materializado el supuesto
fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, y habida cuenta que la
representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado den tro
de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, es por lo que esta
Juzgadora considera que el caso bajo estudio debe necesariamente proceder a
declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes,
declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal
Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los
ciudadanos CARLOS ALBERTO BUITRAGO ROJAS y FRANCYS NAISOL
MONTENEGRO MATUTE, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO
MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes 16 de abril de 2008, por
ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Yagua, Municipio Guacara del
Estado Carabobo, según se evidencia en acta Nº 35, Año 2008, del Libro de
Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la
Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el
Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461
de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio
de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del
Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Carabobo y demás autoridades
competentes, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente,
previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo
establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en
costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia
www.tsj.gob.ve, así como en la pagina notificacionesysentencias.civil@gmail.com.,
el presente fallo, dando así cabal cumplimiento a la resolución Nº 05-2020, de
fecha 05 de octubre de dos mil veinte (2020) emanada de la Sala de Casación
Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo
Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los
Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los doce
(12) días del mes de mayo de dos mil veintidós.- Años 211º de la Independencia y
162º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas
las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA NAVAS
AJPR/MN/Bella*.-
ASUNTO: AP31-S-2020-000780
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