ASUNTO: AP31-S-2022-000201
SOLICITANTES: MARIAURI MAYERLING ESCOBAR DIAZ
y JOSE MIGUEL LATTAN RAMIREZ,
venezolanos, mayores de edad, de este
domicilio, titulares de las cédulas de
identidad Nros. V.- 13.466.759 y V.-
15.169.096
ABOGADA ASISTENTE DE LOS
SOLICITANTES: NAYAIBY MUJICA, abogada de libre
ejercicio y profesión, inscrita en el I.P.S.A.
bajo el Nº 199.424, adscrita a la
Coordinación de Asistencia Jurídica
Gratuita de la Dirección General de Justicia,
Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio
del Poder Popular Para Relaciones
Interiores Justicia y Paz.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 14 de
febrero de 2022, por los ciudadanos, MARIAURI MAYERLING ESCOBAR DIAZ y
JOSE MIGUEL LATTAN RAMIREZ asistidos por la abogada NAYAIBY MUJICA,
quienes solicitaron por ante este Tribunal el DIVORCIO 185-A.
Alegaron que contrajeron matrimonio, el día 12 de diciembre de 2007, Por
ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Bolivariano del Distrito
Capital, según consta en acta Nº 233 del libro de Registro Civil correspondiente al
año. Después de contraído el matrimonio prenombrado fijaron su domicilio
conyugal en la siguiente dirección: San José del Ávila, Primera Escalera de
Caraballo, Casa #24 C, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Distrito
Capital. En su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que hoy
fueran objeto de liquidación.
En fecha 18 de febrero de 2020, se dictó auto mediante el cual este
Tribunal admitió la solicitud de Divorcio 185-A. Asimismo se acordó librar Boleta
de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de abril de 2022, se recibió diligencia presentada por la
ciudadana MARIAURI MAYERLING ESCOBAR DIAZ, asistida por la abogada
NAYAIBY MUJICA, mediante el cual consigno fotostatos simples, para su
certificación y notificación fiscal. En fecha 21 de abril de 2022 se libró boleta de
notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de Mayo de 2022, el ciudadano JHON SOTELDO, en su
carácter de alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas, mediante la cual deja constancia que hizo
entrega a la boleta de notificación a la Fiscalia Centésima Segunda (102°) del
Ministerio Público, debidamente firmada y sellada
En fecha 09 de mayo de 2022 se recibió diligencia de la abogada LEFFY
RUIZ MEDINA, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalia Centésima
Segunda (102°) del Ministerio Publico, con Competencia en materia de Protección
de Niños Niñas y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares, mediante la cual
no tiene objeción a la solicitud.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente
caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron
matrimonio el día 12 de diciembre de 2007, Por ante la Oficina de Registro Civil
y Electoral del Municipio Bolivariano del Distrito Capital, según consta en acta
Nº 233, del libro de Registro Civil, Año 2007, este Juzgado la aprecia conforme lo
establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa esta sentenciadora que los solicitantes de mutuo
acuerdo y en forma conteste manifestaron que a pesar de haberse consumado
entre ellos el matrimonio civil, han permanecido separados de hecho desde el 25
de JULIO del año 2016, razón por la cual esta Juzgadora considera que en el
presente caso la ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes, es un
hecho acreditado en el proceso, y por ende se considera materializado el supuesto
fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, y habida cuenta que la
representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro
de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, es por lo que esta
Juzgadora considera que el caso bajo estudio debe necesariamente proceder a
declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes,
declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal
Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los
ciudadanos MARIAURI MAYERLING ESCOBAR DIAZ y JOSE MIGUEL LATTAN
RAMIREZ, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO
MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 12 de diciembre de
2007, Por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio
Bolivariano del Distrito Capital, según consta en acta Nº 233, del libro de
Registro Civil, Año 2007, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por
esa entidad.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la
Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el
Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461
de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio
de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del
Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital y demás autoridades
competentes, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente,
previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo
establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en
costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia
www.tsj.gob.ve, así como en la pagina notificacionesysentencias.civil@gmail.com.,
el presente fallo, dando así cabal cumplimiento a la resolución Nº 05-2020, de
fecha 05 de octubre de dos mil veinte (2020) emanada de la Sala de Casación
Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo
Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los
Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los doce
(12) días del mes de mayo de dos mil veintidós - Años 212º de la Independencia y
163º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas
las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA NAVAS
AJPR/MN/Bella*.-
ASUNTO: AP31-S-2022-000201