ASUNTO: AP31-F-S-2022-000095
SOLICITANTES: MARIELA CALDEIRA DE GOIS y ROGER
EDUARDO PADILLA GUILARTE,
venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cedulas de identidad Nros. V.-
17.610.741 y V.-16.675.189.
ABOGADA ASISTENTE: DORLYNG CAMEJO, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nro. 71.947
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-F-S-2022-000095
I
ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 07 de
febrero de 2022, por los ciudadanos MARIELA CALDEIRA DE GOIS y ROGER
EDUARDO PADILLA GUILARTE, ya identificados, debidamente asistidos por la
abogada en ejercicio DORLYNG CAMEJO , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº
71.947, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio de conformidad con
el articulo 185, del código civil venezolano, en concordancia con las sentencias
693/2015 y 446/2014 dictadas por la sala constitucional del tribunal supremo de
justicia.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil, el
día 18 de junio de 2014, ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle del
Municipio Libertador Del Distrito Capital, según se evidencia en acta Nº 106,
del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad, durante la
unión conyugal no se adquirieron bienes gananciales y no procrearon hijos.
Manifestaron igualmente, que su último domicilio conyugal lo establecieron
en: Calle 14 Edificio Bloque 52, Piso 4, Apartamento 402, Sector los Jardines
del Valle, Caracas, Distrito Capital.
En fecha 09/02/2022, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada a la
presente solicitud, asimismo se insto a señalar a los solicitantes, mediante
diligencia si procrearon hijos.
En fecha 16/03/2022, se recibió diligencia por la ciudadana MARIELA
CADELIRA DE GOIS, asistida por la abogada DORLYNG LIZ CAMEJO, mediante
la cual dio cumplimiento con el auto de fecha 09/02/2022.
En fecha 17/03/2022, se admitió la presente solicitud y se ordeno y de
igual manera Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, para que
comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho
siguientes a la constancia en autos de su citación, dentro de las horas destinadas
a despachar, a fin que exponga lo que considere conveniente en relación a la
solicitud presentada.
En fecha 06/04/2022, se recibió diligencia presentada por la ciudadana
MARIELA CADELIRA DE GOIS, asistida por la abogada DORLYNG LIZ CAMEJO,
mediante la cual consigno los fotostatos respectivos a los fines de la Notificación
del Fiscal del Ministerio Público. Asimismo en fecha 08/04/2022, se libro la boleta
de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05/05/2022, el alguacil encargado consignó por medio de diligencia,
boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue
debidamente recibida por la Fiscalía Centésima Segunda (102º) del Ministerio
Público.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente
caso consta del examen de los autos, los solicitante contrajeron matrimonio civil el
día 18 de junio de 2014, ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle del
Municipio Libertador Del Distrito Capital, según se evidencia en acta Nº 106,
del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad, este
Juzgado la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa esta sentenciadora que la solicitante manifestó que su
matrimonio transcurrió armónicamente durante algunos años, pero
lamentablemente se fue perdiendo la compenetración amorosa que existía, lo que
la llevo a tomar de manera responsable, reflexiva y consciente, la decisión de
continuar cada quien con sus vidas por separado, razón por la cual acudió ante
este Juzgado a los fines de manifestar su decisión, inequívoca, de disolver su
vinculo matrimonial, a tenor de lo previsto en el articulo 185, del código civil
venezolano, en concordancia con las sentencias 693/2015 y 446/2014 dictadas
por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia.
Ahora bien, luego de revisar que estuvieran cumplidos los presupuestos
procesales previstos para esta clase de solicitudes, este tribunal dictó auto de
admisión el 08 de abril de 2022 y de conformidad a lo previsto en la norma
invocada, ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, para que
compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia
en autos de su notificación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la
solicitud, y en fecha 05/05/2022, el alguacil JHON SOLTELDO, encargado
consignó por medio de diligencia, boleta de notificación librada al Fiscal del
Ministerio Público, la cual fue debidamente recibida por la Fiscalía Centésima
Segunda (102º) del Ministerio Público y al día de hoy ya transcurrió el lapso de los
diez (10) días de despacho otorgados y no hay constancia en el expediente de
que el representante del Ministerio Público específicamente de la Fiscalía
Centésima Segunda (102º) hubiese comparecido al proceso. No obstante ello, en
garantía de la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la República
Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que debe dictar la decisión que
resuelva la solicitud interpuesta, pues la notificación ordenada fue debidamente
practicada y la falta de actuación del Ministerio Público no puede causar dilaciones
que perjudiquen a las partes, motivo por el cual esta sentenciadora procede a
dictar el fallo en la presente solicitud. Así se decide.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento fueron
cumplidas todas las formalidades de ley para la procedencia de la consecuencia
jurídica contenida en la norma, así como en la jurisprudencia patria, considera esta
sentenciadora que la presente solicitud debe prosperar en derecho, motivo por el
cual quien aquí decide declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.- Y
ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal
Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO del articulo 185, del código
civil venezolano, en concordancia con las sentencias 693/2015 y 446/2014
dictadas por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia, por los
ciudadanos MARIELA CALDEIRA DE GOIS y ROGER EDUARDO PADILLA
GUILARTE, identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO
MATRIMONIAL, 18 de junio de 2014, ante el Registro Civil de la Parroquia El
Valle del Municipio Libertador Del Distrito Capital, según se evidencia en acta
Nº 106, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución
número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo
Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha
08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la
Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo
Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, y demás autoridades competentes, a
fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de
los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los
artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Regístrese, publíquese, incluso en la página web oficial del Tribunal
Supremo de justicia notificacionesysentencias.civil@gmail.com., el presente fallo,
dando así cabal cumplimiento a la resolución Nº 05-2020, de fecha 05 de octubre
de dos mil veinte (2020) emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal
Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo
Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los
Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintitrés (23) de Mayo de Dos
mil Veintidós.- Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,

MARÍA NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas
las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
MARÍA NAVAS
AP/MN/Bella*