ASUNTO: AP31-F-S-2022-001338
SOLICITANTE: JESUS IGNACIO MARTIN ALESCI, venezolano, mayor de edad,
domiciliado en 67 The Weavers, Meta Place, Dublín, Capital de la República de Irlanda y
titular de la cédula de identidad Nº.V.-18.487.635.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: MAIRIM RUIZ RAMOS, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nº.68.254.
MOTIVO: DIVORCIO 185 del Código Civil, según lo establecido por vía
jurisprudencia en la sentencia No. 693 proferida por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015, Exp. No. 12-1163,
mediante la cual se estableció con carácter vinculante.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2022, compareció la
abogada MAIRIM RUIZ RAMOS, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del
ciudadano JESÚS IGNACIO MARTIN ALESCI, ya identificados up-supra, quienes
solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185 del Código Civil
Venezolano, según lo establecido por vía de jurisprudencia en. (i) la sentencia No. 693
proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio
de 2015, Exp. No. 12-11-63, mediante la cual se estableció con carácter vinculante el cual
reza así:
“(…) las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del
Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges
podrá demandar el divorcio por los causales previstas en dicho artículo
o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la
vida en común, en los términos señalados en la sentencia 446/2014,
ampliamente citada en este fallo; incluyendo el mutuo consentimiento.”
“y (ii) la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia No. 1710 de fecha 18 de diciembre 2015, Exp. 15-
1085, en la que se “(…) reconoce la competencia de los Tribunales de
Municipio, en aquellas Circunscripciones Judiciales donde no existan
Jueces y Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de
divorcio por mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en el
artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de
Paz Comunal”.
Alega el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con la
ciudadana VERONICA DOLORES ORELLANA MARTINELLI, en fecha 18 de
septiembre de 2015, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio El Hatillo, Parroquia El
Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta Nº 396, esgrimiendo que
establecieron su último domicilio conyugal en la Calle El Vivero, Quinta Mirazul, Nº.16,
Sector el otro lado, Urbanización Oritopo, Municipio El Hatillo, Parroquia El Hatillo
del Estado Bolivariano de Miranda, que durante la unión conyugal NO procrearon hijos
y no adquirieron bienes gananciales.
Surgió una oferta laboral a la ciudadana VERONICA DOLORES ORELLANA
MARTINELLI, en Barcelona – España y deciden mudarse, teniendo como consecuencia,
una ruptura en su relación, lo que obligo al ciudadano JESUS IGNACIO MARTIN
ALESCI, en fecha 28 de junio del año 2019, se regresara a Dublín-Irlanda, como acuerdo
entre las partes, para que de ese modo se estableciera una separación entre ellos y cada
quien continuara su vida por separado.
En fecha 31 de marzo de 2022, se admitió la solicitud, ordenándose la
citación de la ciudadana VERONICA DOLORE ORELLANA MARTINELLI y la notificación
del Fiscal del Ministerio Público,
Mediante auto de fecha 20 de abril de 2022, se libro oficio Nº.082-2022 al
SAIME a los fines que suministrara el último movimiento migratorio, que a aparece en los
archivos de la ciudadana VERONICA DOLORES ORELLANA MARTINELLI y se libró
boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de abril de 2022, la secretaria de este Juzgado dejó constancia de
que la ciudadana VERONICA DOLORES ORELLANA MARTINELLI, vía correo
electrónico se dio por notificada de la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano
JESÚS IGNACIO MARTIN ALESCI, por lo que la secretaria procedió a realizar la
impresión del recibo, dando cumplimiento a la formalidad requerida, en aplicación a la
Resolución 005.2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 04 de mayo de 2022, el ciudadano JESUS RANGEL alguacil
adscrito a este Circuito Judicial, consignó oficio Nº.082-2022 librado al SAIME, el cual fue
debidamente sellado y firmado por una funcionaria adscrita a ese organismo.
En fecha 05 de mayo de 2022, la abogada MAIRIM RUIZ RAMOS, antes
identificada, solicitó la disolución del vínculo matrimonial; en esta misma fecha el alguacil
JHON SOTELDO, consignó Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público,
debidamente firmada y sellada.
Mediante auto de fecha 06 de mayo de 2022, se hizo del conocimiento a la
parte interesada, por cuanto no consta la opinión de la fiscalía y aunado al hecho que no
han transcurrido los diez (10) días de despacho, mal podría la instancia dictar el fallo
respectivo.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la
causal legal del artículo 185 del Código Civil, según lo establecido por la vía
jurisprudencia en la sentencia No. 693 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015, Expediente No. 12-1163, que
establece la separación por mutuo consentimiento, y habida cuenta que la representación
de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días
de despacho siguientes a su notificación, es por lo que esta Juzgadora considera que en
caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo
conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio y así
se decide.-
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se
cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad
de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud
de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida
solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo
Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO del artículo 185-A del código civil,
interpuesta por los ciudadanos JESUS IGNACIO MARTIN ALESCI y VERONICA
DOLORES ORELLANA MARTINELLI, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que
se perfeccionó entre los solicitantes el día 18 de septiembre de 2015, por ante la Oficina
de Registro Civil del Municipio El Hatillo, Parroquia El Hatillo del Estado Bolivariano
de Miranda, según se evidencia en acta Nº.396, del Año 2015, del libro de Registro Civil
de Matrimonios llevado ante dicha autoridad.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número
100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral
(CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se
acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a
la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, y
demás autoridades competentes, a fin que se estampe nota marginal en el acta
correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada,
conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de
justicia notificacionesysentencias.civil@gmail.com., el presente fallo, dando así cabal
cumplimiento a la resolución Nº 05-2020, de fecha 05 de octubre de dos mil veinte (2020)
emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo
de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio
Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintidós.- Años
212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,

MARÍA NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las
formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
MARÍA NAVAS
AP/MN/annis
ASUNTO: AP31-F-S-2022-001338