SOLICITANTES: ANTONIO JOSÉ RONDÓN TORRES y
AURORA JOSEFINA REYES, venezolanos,
mayores de edad, de este domicilio y titulares
de las cédulas de identidad Nros.V.-5.018.212 y
V.-4.354.304 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FANNY VERDE FUENTES, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nº.36.014.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-S-2016-010632
I
ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 14 de diciembre
de 2016, por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ RONDÓN TORRES y AURORA
JOSEFINA REYES, antes identificados, asistidos por la abogada FANNY VERDE
FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.36.014, quienes solicitaron por ante este
Tribunal el Divorcio 185-A.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 13 de
mayo de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao,
Departamento Libertador del Distrito Federal actualmente Distrito Capital, según se
evidencia en acta Nº.45, del Año 1974, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado
ante dicha autoridad, durante la unión conyugal NO adquirieron bienes gananciales y
procrearon Tres (03) hijos de nombre YELITZA COROMOTO RONDON REYES, DENNIS
JOSE RONDON REYES y JOHAN MANUEL RONDON REYES.
Manifestaron igualmente, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la
AVENIDA PRINCIPAL DE LAS ADJUNTAS, PARROQUIA MACARAO, BARRIO
SANTA CRUZ, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO
CAPITAL.
Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2017, se dio entrada a la solicitud,
se instó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio y de las
partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 11 de junio de 2018, compareció el ciudadano JOSE RONDON, asistido
por la abogada FANNY VERDE, quien consignó acta de matrimonio y partidas de
nacimiento en original.
Mediante auto de fecha 12 de junio de 2018, se admitió la solicitud y se ordeno
notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de marzo de 2022, compareció el ciudadano ANTONIO JOSÉ
RONDON, debidamente asistido por la abogada FANNY VERDE, antes identificados,
quien solicito la reactivación del expediente.
Mediante auto de fecha 14 de marzo de 2022, se ordeno la reactivación de la
causa y se insto a los solicitantes, dar fiel cumplimiento a lo ordenado mediante auto de
admisión dictado en fecha 12 de junio de 2018.
Mediante auto de fecha 06 de abril de 2022, se libró boleta de notificación al Fiscal
del Ministerio Público.
En fecha 05 de mayo de 2022, el ciudadano JHON SOTELDO, alguacil adscrito a
este Circuito Judicial consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio
Público, debidamente sellada y firmada por el funcionario encargado de recibirla.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso
consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio el
día 13 de mayo de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao,
Departamento Libertador del Distrito Federal, actualmente Distrito Capital, según se
evidencia en acta Nº 45, del Año 1974, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado
ante dicha autoridad, este Juzgado la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384
del Código Civil.
Asimismo, observa esta sentenciadora que los solicitantes manifestaron que su
matrimonio transcurrió armónicamente durante muchos años, pero lamentablemente se
fue perdiendo la compenetración amorosa que existía, lo que los llevo a tomar de manera
responsable, reflexiva y consciente, la decisión de continuar cada quien con sus vidas por
separado, razón por la cual acudieron ante este Juzgado a los fines de manifestar su
decisión, inequívoca, de disolver su vinculo matrimonial, por mutuo consentimiento, a
tenor de lo previsto en el articulo 185 del código civil, y habida cuenta que la
representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los
diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, es por lo que esta Juzgadora
considera que en caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción
del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente
divorcio y así se decide.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo
Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO del artículo 185-A del código civil,
interpuesta por los ciudadanos ANTONIO JOSE RONDON TORRES y AURORA
JOSEFINA REYES, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que
se perfeccionó entre los solicitantes el día 13 de mayo de 1974, por ante el Primera
Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito
Federal, actualmente Distrito Capital, según se evidencia en acta Nº 45, del Año 1974,
del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número
100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral
(CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se
acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a
la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, y
demás autoridades competentes, a fin que se estampe nota marginal en el acta
correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada,
conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de
justicia notificacionesysentencias.civil@gmail.com., el presente fallo, dando así cabal
cumplimiento a la resolución Nº 05-2020, de fecha 05 de octubre de dos mil veinte (2020)
emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo
de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio
Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintidós.- Años 212º
de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,
MARÍA NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las
formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
MARÍA NAVAS
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