REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 94
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de junio de 2022, por la Abogada KATIUSKA GABRIELA JIMÉNEZ ESCALONA, en su condición de defensora privada del acusado JESÚS ALBERTO CHIRINOS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.277.774, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 06 de junio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2018-000801, con ocasión a la negativa de la solicitud de decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de arresto domiciliario, decretada en contra del referido acusado, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 19 de septiembre de 2022, se recibió el cuaderno de apelación, dándosele entrada.
En fecha 20 de septiembre de 2022, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, solicitándose las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13 de octubre de 2022, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 14 de octubre de 2022.
En fecha 19 de octubre de 2022, mediante auto esta Alzada observa, que la causa penal N° PP11-P-2018-000801, se encuentra acumulada con la causa penal N° PJ12-P-2018-000003, es por lo que se le solicita al Tribunal de Juicio N° 04, Extensión Acarigua, remitir las referidas actuaciones originales, a los fines de dictar el correspondiente pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto.
En fecha 17 de noviembre de 2022, se recibieron por Secretaría las actuaciones originales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 18 de noviembre de 2022.
Estando esta Corte dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada KATIUSKA GABRIELA JIMÉNEZ ESCALONA, en su condición de defensora privada del acusado JESÚS ALBERTO CHIRINOS CHIRINOS, verificándose que al folio 29 de la pieza Nº 02, consta la respectiva designación. Ahora bien, de la revisión exhaustiva efectuada a la presente causa, no se encuentra agregado a los autos la correspondiente acta de aceptación y juramentación de la referida Abogada, contrario a lo que sí ocurrió con los defensores de la co-imputada. No obstante a ello, el Tribunal de Control Nº 01, Extensión Acarigua, le libra en fecha 17/08/2018 boleta de notificación a la Abogada KATIUSKA GABRIELA JIMÉNEZ ESCALONA en su condición de defensora privada, quien ejerció la defensa activa del imputado JESÚS ALBERTO CHIRINOS CHIRINOS desde el momento en que se celebró la audiencia preliminar en fecha 05 de septiembre de 2018 hasta los actuales momentos.
En virtud de lo anterior, al verificarse una omisión atribuible al Tribunal de Control Nº 01, Extensión Acarigua, al no anexar al expediente la correspondiente acta de juramentación de la Abogada KATIUSKA GABRIELA JIMÉNEZ ESCALONA, que no debe ser considerada en detrimento del derecho a la defensa del acusado, ni a su derecho a la tutela judicial efectiva, ni mucho menos a su derecho de impugnar las decisiones que le resulten contrarias (principio de la doble instancia), es por lo que se le INSTA al Tribunal de Juicio Nº 04, Extensión Acarigua, para que de manera inmediata a la recepción de las presentes actuaciones, proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal: “El nombramiento del defensor o defensora no está sujeto a ninguna formalidad. Una vez designado por el imputado o imputada, por cualquier medio, el defensor o defensora deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente ante el Juez o Jueza, haciéndose constar en acta. En esta oportunidad, el defensor o defensora deberá señalar su domicilio o residencia”. Así se insta.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de los folios 11 al 13 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se hace constar que desde la fecha en que se publicó el fallo impugnado (06/06/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (10/06/2022), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 07, miércoles 08, jueves 09 y viernes 10 de junio de 2022, por lo que fue interpuesto dentro del lapso de ley contenido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público (14/06/2022), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 07 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (16/06/2022), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 15 y jueves 16 de junio de 2022; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente se fundamenta en la causal contenida en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que el fallo impugnado se refiere a la declaratoria sin lugar del decaimiento de una medida privativa de libertad, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de junio de 2022, por la abogada KATIUSKA GABRIELA JIMÉNEZ ESCALONA, en su condición de Defensora Privada del acusado JESÚS ALBERTO CHIRINOS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.277.774, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 06 de junio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2018-000801.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidente,
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
El Secretario,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 8470-22. El Secretario.-
ACG/.-