REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
212º Y 163º

ASUNTO: AP21-R-2018-000588
ASUNTO PRINCIPAL: AH22-X-2018-000038 (AP21-N-2018-000131)

Vista la diligencia presentada en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2022, el profesional del derecho José Escalona, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 311.701 en su carácter de apoderado judicial de EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A., en el asunto signado bajo la nomenclatura AH22-X-2018-000038 (AP21-N-2018-000131), mediante la cual solicitó a este Tribunal que homologue el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 29 de noviembre de 2018, emanada del Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró: “(…)IMPROCEDENTE la medida cautelar de “SUSPENSIÒN DE EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO”, contenido en el ACTA DE VISITA DE INSPECCIÒN levantada por las ciudadanas YASZARI MANZO y GLADYZ DIAZ actuando en su condición de Supervisoras del Trabajo y de la Seguridad Social e Industrial adscritas a la Unidad de Supervisión del Viceministerio para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y Seguridad Social, Dirección General Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo, División de Supervisión Miranda Este, en atención a la orden de servicio Nº 1905-18 de fecha 03 de agosto de 2018 (…)”. Todo ello en virtud del Recurso de Nulidad incoado por la entidad de trabajo Excelsior Gama Supermercados, C.A., contra el Acta de Visita de Inspección levantada por las ciudadanas Yaszari Manzo y Gladys Díaz, actuando en su condición de Supervisoras del Trabajo y de Seguridad Social e Industrial adscritas a la unidad de Supervisión del Viceministerio para el Sistema Integrado de Inspección laboral y seguridad social, Dirección General Entidades y Modalidades Especiales del Trabajo, División de Supervisión miranda este, en atención a la orden de servicio Nº 1905-18 de fecha 03 de agosto de 2018.En consecuencia, este Juzgado para decidir sobre la homologación observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación analógica conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se estima de utilidad transcribir, como sigue:

“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.
Así pues, se entiende que el desistimiento es el acto jurídico que consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro tramite del procedimiento, en cualquier estado o grado de la causa.
En el caso en autos, el apoderado judicial de la parte accionante apelante, quien posee las facultades para desistir del procedimiento interpuesto presentó solicitud de desistimiento del mismo, por lo que hay razones suficientes para homologar dicha manifestación de voluntad; y en consecuencia, esta Alzada declara la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 29 de noviembre de 2018, emanada del Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático. Asimismo, se ordena librar oficios de notificación al Procurador General de la República, al Fiscal General de la República, al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo y a la Inspectoría del Trabajo del Este. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

Abg. José Gregorio Torres.
EL SECRETARIO

Abg. Rubén Piña

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

EL SECRETARIO

Abg. Rubén Piña