REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR QUINTO (5º) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, lunes 21 de noviembre de 2022.
212º Y 163º

ASUNTO: AP21-R-2022-000166

PARTES DEMANDANTES: EDUAR BERRIOS, FREDDY CUELLAR, HERNÁN MARCANO, Y OTROS venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V.-25.075.904, V.- 17.128.791, V.- 20.227.236, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDANTES: KARLA KAROLINA GONZALEZ MUNDARAÍN y GLORIA GARCÍA GUZMÁN, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 97.704 y 57.904, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA ALABAMA, C.A. (RESTAURANTE MAMMA MÍA), inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Septiembre de 1972, bajo el Nro. 06, Tomo 124-A, siendo su última modificación en fecha 28 de Enero del 2021, bajo el Nro. 06, Tomo 12-A-SDO, y de forma personal y solidaria contra los ciudadanos MANUEL DAS MERCES LUIS, MIRIAM ROMAN DAS MERCES SOUSA, ANTONINO ASCENSAO DE PONTE, ALBINO DE PONTE LUIS, JOAO MANUEL DE PONTE VALENTE, DARIO FERNANDO NAVARRO VILLAREAL, DUARTE BATISTA PESTANA, SANDRA MARÍA DAS MERCES SOUSA y JOSÉ MARCELINO TEXEIRA DE ANDRADE, titulares de la cédulas de identidad Nro. V.- 6.060.603, V.- 9.880.298, V.- 11.681.511, V.- 6.071.512, V.- 12.916.600, V.- 15.924.419, E.- 81.789.357, V.- 6.917.091 y E.- 81.655.919, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS VILORA NOGUERA, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 93.825.

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA APELACION.

DEL OBJETO Y LÍMITES DE LA APELACIÓN

Correspondía esta Alzada decidir sobre la apelación ejercida por la parte demandante, en fecha 26 de Julio de 2022, contra el auto dictado en fecha 21 de Julio de 2022, emanado del Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Asimismo en fecha 18 de noviembre de 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial del Trabajo, se presentó diligencia Suscrita por las abogadas Karla González y Gloria García IPSA. Nos. 97.704 y 57.904 respectivamente, apoderadas judiciales de la parte actora recurrente, mediante la cual proceden a DESISTIR de la apelación interpuesta en fecha 26 de julio de 2022, contra el auto dictado en fecha 21-07-2022, dictada por el JUZGADO DÉCIMO NOVENO (19°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, en el asunto principal signado AP21-L-2022-000053, demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por los ciudadanos Eduar Berríos, Freddy Cuellar y otros, contra la entidad de trabajo Fuente de Soda Alabama, C.A. (Restaurante Mamma Mía).

En tal sentido, esta alzada considera lo contenido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“…Articulo154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”.

Visto lo anterior, se evidencia que tal como consta en el instrumento poder en copia simple certificada por la secretaria del Juzgado Décimo Noveno (19°) De Primera Instancia, De Sustanciación, Mediación Y Ejecución, que riela a los folios quince (15) al dieciséis (16) inclusive, de la pieza identificada bajo el número uno (N° 01), las apoderadas de la parte actora se encuentra expresamente facultadas para desistir y disponer del objeto de litigio, por lo que se cumplen con los extremos necesarios para dar por consumado lo manifestado por la recurrente, en consecuencia, esta Alzada, procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del recurso de apelación presentado por la representación judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 21-07-2022, en el asunto principal signado AP21-L-2022-000053, dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19°) De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, sobre la base de las consideraciones anteriormente señaladas, y se confirma lo expresado en el auto apelado. Y por cuanto las apoderadas judiciales de la parte actora recurrente desistieron del recurso de apelación, motivo por el cual se suspendió la audiencia pautada para el día 22 de noviembre de 2022 a las 11:00 A.M.
Asimismo, se establece que vencido como se encuentre el lapso para la interposición de recursos sobre el presente fallo, sin que la recurrente hiciere uso del mencionado derecho este Juzgado procederá a dar por terminado el presente asunto y en consecuencia ordenará su archivo y cierre informático. Así se establece.
En consecuencia, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación presentado por la representación judicial de la parte demandada recurrente, contra el auto dictado en fecha 21-07-2022, dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19°) De Primera Instancia, De Sustanciación, Mediación Y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. EDELIO GONZÁLEZ DÍAZ
EL SECRETARIO

ABG. JOHNNY HERNÁNDEZ

En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.


EL SECRETARIO

ABG. JOHNNY HERNÁNDEZ