REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
AP21-L-2022-000454
Visto el escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de esta Circunscripción Judicial Laboral, por el ciudadano ALEJANDRO SOTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.351.273, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido en este acto por el abogado LUIS MACHADO, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.801, y por el abogado JAVIER QUINTANA inscrito en el IPSA bajo el N° 131.087, contentivo de la transacción celebrada entre las partes, mediante el cual la parte demandada INVERSIONES SACET DE VENEZUELA, C.A., transfiere al demandante, la cantidad de SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. 715,00), cuyo número de confirmación es 0047900056994, por concepto de pago único y definitivo de todas y cada una de las prestaciones sociales. Indemnizaciones y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral que sostuvieron las partes. En tal sentido, este Juzgado observa que el acuerdo al que llegaron las partes, constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto; y verificados como han sido los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y los términos del mismo; igualmente que la parte actora se encuentra debidamente asistida por abogado de su confianza; y que la parte demandada se encuentra debidamente facultada para este acto, según se desprende de instrumento poder que acompaña al escrito transaccional; y que la misma no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público la HOMOLOGA, dándole efecto de cosa Juzgada. Y así se decide.
Se deja constancia que la presente decisión no es registrada en el sistema JURIS 2000, por cuanto el mismo no se encuentra operativo.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
CRISNARY GODOY
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. A los veintitrés (23) días del mes de febrero del 2022. Año 212° Independencia 163° de la Federación.-
LA SECRETARIA
CRISNARY GODOY
|