REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
AP21-L-2022-000320

Visto el escrito presentado en fecha 24 de noviembre de 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de esta Circunscripción Judicial Laboral, por las ciudadanas GLEISIBETH ACURERO y YELITZA INOJOSA, titular de la cédulas de identidad N° V- 13.613.709 y V- 10.538.534, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representadas en este acto por el abogado ALFREDO LAMEDA, inscrito en el IPSA bajo el N° 132.352, contentivo de la transacción celebrada entre las partes, mediante el cual la parte demandada MAKRO COMERZIALIZADORA, S.A., paga a las demandantes, la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 99.980,00), dividida en dos partes iguales de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 49.900,00), para cada una, cuya transferencia se realizó a sus cuentas bancarias, quienes declaran recibir en este acto la cantidad señalada, por la parte demandada, a su entera y cabal satisfacción, que fuera acordada por las partes como arreglo total y definitivo por todos los conceptos y beneficios reclamados; y como consecuencia de ello le extienden a la parte demandada y a las personas relacionadas el más amplio, total y definitivo, finiquito, que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que las demandantes les corresponden y/o pudieran corresponderles. En tal sentido, este Juzgado observa que el acuerdo al que llegaron las partes, constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener por conceptos derivados con motivo de la relación laboral que sostuvieron; y verificados como han sido los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y los términos del mismo, en virtud de que se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por abogado de su confianza, quien presentó diligencia en fecha 25 de noviembre de 2022, mediante la cual manifiesta que la transferencia se hizo efectiva satisfactoriamente; asimismo que la parte demandada se encuentra debidamente facultada para este acto, según se desprende de instrumento poder que riela a los autos; y que la misma no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público la HOMOLOGA, dándole efecto de cosa Juzgada, en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales incoara la parte actora contra la empresa demandada. Y así se decide.
Se deja constancia que la presente decisión no es registrada en el sistema JURIS 2000, por cuanto el mismo no se encuentra operativo.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

CRISNARY GODOY

En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. A los veintinueve (29) días del mes de noviembre del 2022. Año 212° Independencia 163° de la Federación.-

LA SECRETARIA

CRISNARY GODOY