REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2022-000445
PARTE ACTORA: STEPHANY GABRIELA CASTRO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.752.922
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Asistida por LUIS ALEJANDRO MACHADO IPSA N° 63.801
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SACET DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER QUINTANA YANEZ IPSA N° 131.087
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Por cuanto en fecha 16 de noviembre de 2022 la parte actora y partes demandadas en la presente causa consignan escrito transaccional, visto el escrito Ut supra, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de esta Circunscripción Judicial Laboral, por la ciudadana: STEPHANY GABRIELA CASTRO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.752.922 parte ACTORA, asistida en este acto por el abogado LUIS ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.801 y el abogado JAVIER QUINTANA YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.087, en su condición de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre: La entidad de trabajo: INVERSIONES SACET DE VENEZUELA, C.A., parte DEMANDADA, debidamente representada por el abogado JAVIER QUINTANA YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.087, representación que consta suficientemente de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, con facultades expresas para transigir, mediante el cual celebran un acuerdo de pago y deja constancia de que recibió el pago único por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.300,00), a su favor de la ciudadana: STEPHANY GABRIELA CASTRO HERNÁNDEZ, de lo cual fue cancelado el pago por transferencia bancaria del Banco Mercantil, a la cuenta destino 01050618210618651403, mediante el número de confirmación 0047900062877, como se evidencia de copia simple consignada en autos (ver folio 20).

En tal sentido, éste Juzgado en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

Verificados como han sido los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, comprobados como han sido los términos del acuerdo transaccional consignado, se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, y que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

De igual forma, la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en razón, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento a los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto (6°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.

En consecuencia, este Juzgado declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece. Cúmplase, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Años 212° y 163°.-

La presente actuación y subsiguiente se levantó de forma manual, por cuanto desde el día 13 de septiembre de 2021, el servidor controlador de dominio del SISTEMA JURIS 2000, está en mantenimiento debido a fallas que afectan en su totalidad a los Tribunales. Una vez restablecido el mismo, se incorporara las respectivas actuaciones en el Sistema

La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia.

El Secretario
Abg. Luís Seijas

En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En la sala del Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El día diecisiete (17) de noviembre de 2022. Año 212° Independencia y 163° de la Federación.

El Secretario
Abg. Luís Seijas.-