REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: AP21-L-2022-000449

PARTE DEMANDANTE: MAYELIN DEL CARMEN RÍOS BETANCOURT, cédula de identidad N°V-13.747.846.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALEJANDRO MACHADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.801
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SACET DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 13 de marzo de 2013, bajo el N° 30, Tomo 12-A con posterior modificación de sus Estatutos Sociales inscrita ante el citado Registro Mercantil el 25 de mayo de 2018, bajo el N° 03, Tomo 86-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER QUINTA YANEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.087.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana MAYELIN DEL CARMEN RÍOS BETANCOURT, cédula de identidad N°V-13.747.846 contra la entidad de trabajo INVERSIONES SACET DE VENEZUELA, C.A., se presentó escrito transaccional ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I
Motivación

En el referido escrito, la ciudadana MAYELIN DEL CARMEN RÍOS BETANCOURT, cédula de identidad N°V-13.747.846, debidamente asistida por el abogado LUIS ALEJANDRO MACHADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.801, y, la demandada entidad de trabajo INVERSIONES SACET DE VENEZUELA, C.A., representada por el abogado JAVIER QUINTA YANEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.087, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo pago único y definitivo de todas y cada una de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral que sostuviera la Demandante, por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.200,00) cancelado mediante transferencia bancaria emitida por el Banco Mercantil, bajo el N° de confirmación signada con el número 0047900064107, además la demandante reconoce que con la suma recibida nada más le adeuda la demandada por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.

Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que la demandante estuvo debidamente asistida de abogado; de igual forma del poder que riela en autos (ff. 17 al 19) consta la facultad para transigir del apoderado judicial de la parte demandada; de su contenido se desprende la voluntad de las partes en celebrar el acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la extrabajadora ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, en los conceptos y derechos demandados en la presente causa. En consecuencia se le otorga efecto de Cosa Juzgada. Así se decide.

Una vez firme la presente decisión y en su debida oportunidad procesal, se dará por terminado el presente expediente y su correspondiente archivo.-

II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana MAYELIN DEL CARMEN RÍOS BETANCOURT contra la entidad de trabajo INVERSIONES SACET DE VENEZUELA, C.A., ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez

Abg. Ana Victoria Barreto
La Secretaria,

Abg. Maritza Marcano

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

La Secretaria,

Abg. Maritza Marcano