REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de noviembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: AP21-L-2022-000277

Con vista a la demanda presentada por el ciudadano EDUARDO BARDELIS HERNÁNDEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V.-14.583.401, en su carácter de parte actora en la presente causa contra la entidad de trabajo INVERSIONES CERTIÑA, C.A. y solidariamente a INVERSIONES XACOBEO 2013, C.A., y a los accionistas MANUEL EFREN VARELA MOCIÑO, SEVERINO VALLE SUAREZ Y EDSON DANIEL LINGSTUYL GARCÍA, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, este Tribunal, luego de haber revisado el presente asunto, observa lo siguiente:

1.- Por auto de fecha 19 de septiembre de 2022, este Juzgado dio por recibida la presente demanda.

2.- En fecha 20 de septiembre 2022, este Juzgado ordenó subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previsto en el numeral 2º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que la parte accionante procediera a corregir el libelo de conformidad con el articulo 124 ejusdem, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, tal como se evidencia de autos, folio 13. A continuación se reproduce el despacho saneador ordenado por este Juzgado mediante auto de la fecha supra mencionada.

(…) Visto el anterior escrito libelar, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, se abstiene de admitirlo en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a los fines de esclarecer cualquier duda que pueda presentarse a lo largo del presente procedimiento, con respecto a las pretensiones de la parte actora, este Tribunal requiere que se subsane el escrito libelar presentado, por no llenarse en el mismo, el requisito previsto en el numeral 2º del artículo 123 ejusdem, ésto es:


En el libelo señala que: demanda a la empresa INVERSIONES CERTIÑA, C A., y solidariamente a INVERSIONES XACOBEO 2013, C.A., y a los accionistas MANUEL EFREN VARELA MOCIÑO, SEVERINO VALLE SUAREZ Y EDSON DANIEL LINGSTUYL GARCÍA, no obstante, de la revisión de las actas procesales con especial referencia el Instrumento Poder solamente el demandante a facultado a dicha representación judicial para interponer acciones contra las personas jurídicas, razón por la cual se insta a aclarar lo pertinente.
Igualmente de una revisión efectuada al libelo de demanda se observa, al folio seis (06) en su CAPITULO X DE LA NOTIFICACIÓN, que señala a las entidades de trabajo INVERSIONES CERTIÑA, C A., y solidariamente a INVERSIONES XACOBEO 2013, C.A., resulta necesario señalar los datos relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales de la misma, asimismo este Juzgado requiere que aclare si los ciudadanos MANUEL EFREN VARELA MOCIÑO, SEVERINO VALLE SUAREZ Y EDSON DANIEL LINGSTUYL GARCÍA en carácter de accionistas son demandados de forma solidaria, razón por la cual se insta a la parte demandante a indicarlos.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad.
Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.(…).

3.- En fecha 28 de septiembre de 2022, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, donde deja constancia de la notificación de forma negativa dirigida al ciudadano EDUARDO BARDELIS HERNÁNDEZ DÍAZ titular de la cedula de identidad Nº 14.583.401, tal y como consta a los folios 15 al 17.

4.- En fecha 8 de noviembre de 2022, este Juzgado dictó auto señalando lo siguiente: “De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que en fecha 20 de septiembre de 2022, se ordenó librar boleta de notificación dirigida a la parte actora de manera errada ya que no corresponde la nomenclatura del presente asunto, ni la dirección suministrada por la parte actora en su escrito libelar; y vista la consignación de fecha 28 de septiembre de 2022, suscrita por el ciudadano Héctor Rodríguez, mediante la cual dejó constancia de la practica de la notificación de forma negativa, en consecuencia, este Juzgado ordena subsanar y librar nueva boleta de notificación dirigida al ciudadano Eduardo Badelis Hernández Díaz, en los mismos términos señalado en el auto de fecha 20-09-2022.” . (Folio 18).

5.- En fecha 11 de noviembre de 2022, se recibió consignación suscrita por el ciudadano Moisés Noguera, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, donde deja constancia de la notificación de forma positiva, del auto de fecha 20 de septiembre de 2022, a la parte actora, tal y como consta a los folios 20 y 21, indicándole que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes al de la fecha de su notificación, comparezca por ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y proceda a corregir el libelo de la demanda, caso contrario se declarará su inadmisibilidad.

Ahora bien, este Juzgado deja constancia que la parte demandante, no dio cumplimiento al auto de fecha 20 de septiembre de 2022, es decir, no subsanó el escrito in comento tal como le fue solicitado y requerido por este Tribunal en dicha fecha.
Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte accionante, que le fuera ordenado, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: la INADMISIBILIDAD de la demanda presentada por el ciudadano EDUARDO BARDELIS HERNÁNDEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V.-14.583.401, en su carácter de parte actora en la presente causa contra INVERSIONES CERTIÑA, C.A. y solidariamente a INVERSIONES XACOBEO 2013, C.A., y a los accionistas y a los accionistas MANUEL EFREN VARELA MOCIÑO, SEVERINO VALLE SUAREZ Y EDSON DANIEL LINGSTUYL GARCÍA, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. Así se decide.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años 212° y 163°.-
LA JUEZ

ABG. MEICER MORENO V.

ABG. HEIDY GUAICARA
LA SECRETARIA

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.


ABG. HEIDY GUICARA
LA SECRETARIA