REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de noviembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: AP21-L-2022-000309

Se recibió la presente demanda, previo sorteo, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.

LA JUEZ,

ABG. MEICER MORENO V.

LA SECRETARIA

ABG. HEIDY GUAICARA



































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de noviembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: AP21-L-2022-000309
PARTE ACTORA: JOHNNY HILDEBRANDO SENIOR VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V- 14.670.707.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
PARTE DEMANDADA: CEMENTERIO METROPOLITANO MONUMENTAL, S.A (CEMEMOSA).
APODERADAS DE LA DEMANDADA: MARLENE JOSEFINA GARCÍA y OMAIRA ROSALIA MELENDEZ MELENDEZ identificadas con el I.P.S.A 91.083 y 73.198 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022), siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. En este estado, se deja expresa constancia de la comparecencia de las abogadas MARLENE JOSEFINA GARCÍA y OMAIRA ROSALIA MELÉNDEZ MELÉNDEZ identificadas con el I.P.S.A Nros. 91.083 y 73.198 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada CEMENTERIO METROPOLITANO MONUMENTAL, S.A (CEMEMOSA), Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JOHNNY HILDEBRANDO SENIOR VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V- 14.670.707, a esta Audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. En este estado quien suscribe de de una revisión de las actas procesales del presente asunto evidencia diligencia que riela a los folios 44 al 45 de fecha 16 de noviembre de 2022, suscrita por el ciudadano JOHNNY HILDEBRANDO SENIOR VELÁSQUEZ ,debidamente asistido por el abogado RICHARD JOSÉ MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.035, mediante la cual desiste de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en consecuencia, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Por cuanto hubo una manifestación unilateral y voluntaria de la parte actora. Se deja constancia que no hay expresa condenatoria en costas, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 212° y 163º.
LA JUEZ,


ABG. MEICER MORENO V. LA SECRETARIA,

ABG. HEIDY GUAICARA

APODERADAS DE LAPARTE DEMANDADA