N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2022-000222

PARTE ACTORA: YURAISY MAYRETH ARAQUE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-20.129.708

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRACK JESÚS MARQUEZ y FRANCISCO SERRA BALZA abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 83.875 y 265.434.

PARTE DEMANDADA: SIMAR NORELIS TOVAR BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.241.931

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YANIRETH LAYA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.714

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 21 de noviembre de 2022, siendo las 9:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YURAISY MAYRETH ARAQUE SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nº V.-20.129.708 representada por los abogados IRACK JESÚS MARQUEZ y FRANCISCO SERRA BALZA abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 83.875 y 265.434 respectivamente, y la ciudadana SIMAR NORELIS TOVAR BLANCO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.241.931 parte demandada representada por la abogada YANIRET BEATRIZ LAYA AGUILERA abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.714, dándose así inicio a la audiencia preliminar. Las partes con la intervención de la ciudadana Juez llegaron a una mediación exitosa en los siguientes términos: La parte actora insiste por los conceptos reclamados en la presente causa y especificados en el libelo de la demanda; la parte demandada, no obstante, que objeta a los conceptos reclamados, y a los fines de dar por terminado el presente proceso, la parte demandada paga en su totalidad la cantidad MIL DOLARES AMERICANOS (1000, USD) en este acto, discriminado de la siguiente manera la cantidad de ochocientos dólares americanos (800 USD) en efectivo del cual se anexa copias simples a la presente acta constante de cuatro (04) folios y la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES (200, USD), mediante trasferencia bancaria en moneda oficial a la tasa del Banco Central de Venezuela, para un monto total de BOLIVARES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/CENTIMOS (B.S 1.996,00) y depositada en la cuenta indicada por la trabajadora correspondiente a la cuenta N° 0134-0361-9936-1507-9463, girado contra el Banesco Banco Universal C.A., a nombre de la ciudadana YURAISY MAYRETH ARAQUE SANCHEZ parte demandante en la presente causa de fecha 21 de noviembre de 2022, bajo el numero de referencia Nº 3367255638 el cual recibió a entera y cabal satisfacción. En este estado, el Tribunal homologa el acuerdo celebrado entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dando por concluida la presente causa, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Por ultimo este Tribunal hace entrega en este acto de los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. MEICER MORENO V.
APODERADOS JUDICIALES ACTORA


PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA
ABG. HEIDY GUAICARA