REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de noviembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: AP21-L-2022-000450

En el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano IBRAHIN ANTONIO VILORIA TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.650.705, estando representado por el abogado LUIS ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nroº 63.801, estimada en la cantidad de ocho mil quinientos setenta y tres bolívares con 12/100 (Bs. 8.573,12), contra la entidad de trabajo INVERSIONES SACET DE VENEZUELA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en 13 de marzo de 2.013, bajo el Nro. 30, Tomo 12-A con posterior modificación de sus Estatutos Sociales inscrita ante el citado Registro Mercantil el 25 de mayo de 2.018, bajo el N°03, Tomo 86-A, (RIF J-40063935-2), el cual fue recibido y admitido en fecha 08 de noviembre de 2022, por este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de noviembre de 2022, las partes presentaron transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento.
Por lo que pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
Las partes presentaron diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de noviembre de 2022, que corre inserto a los folios N° 13 al 20 ambos inclusive, del expediente, suscrito por el ciudadano IBRAHIN ANTONIO VILORIA TOVAR, parte actora en la presente causa, estando debidamente asistido por el abogado LUIS ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.801, y el abogado JAVIER QUINTANA YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro° 131.087, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; (INVERSIONES SACET DE VENEZUELA, C.A.,) mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.600,00), donde se canceló mediante transferencia bancaria de fecha 10 de noviembre de 2022, girado hacia una cuenta del demandante bajo el numero de confirmación N° 0047900049863 emitida por el Banco Mercantil, a favor del ciudadano IBRAHIN ANTONIO VILORIA TOVAR. Ahora bien, éste Tribunal observa que la parte actora estuvo debidamente representado de abogado, igualmente éste Tribunal observa que consta a los autos la facultad de transigir de las partes, en consecuencia, éste Juzgado le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil dándole efecto de cosa juzgada. En ese sentido, se establece que la presente decisión podrá ser recurrida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, mediante el recurso de apelación, y en caso de no ejercerse el referido recurso dentro del citado lapso, una vez vencido el mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente.. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.

II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano IBRAHIN ANTONIO VILORIA TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.650.705 contra la entidad de trabajo INVERSIONES SACET DE VENEZUELA C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. MEICER MORENO V.
LA SECRETARIA

ABG. HEIDY GUAICARA



NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

ABG. HEIDY GUAICARA