REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de noviembre de 2022
212º y 163º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2022-000322
PARTE ACTORA: GABRIELE PETROSCHKA, de nacionalidad alemana, mayor de edad, titular del Pasaporte Alemán Nº C7172JCCP
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CESAR ENRIQUE TILLERO ROMERO, CESAR AUGUSTO TILLERO MONTIEL Y RAQUEL MONTIEL ALVAREZ abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 14.322, 296.416 Y 9.034.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN VENEZOLANO ALEMANA COLEGIO HUMBOLDT
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BIBA ARCINIEGAS MATA abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 146.301
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022), siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. En este estado, se deja expresa constancia de la comparecencia de la abogada BIBA ARCINIEGAS MATA Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.301, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada FUNDACIÓN VENEZOLANO ALEMANA COLEGIO HUMBOLDT. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora GABRIELE PETROSCHKA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que no hay expresa condenatoria en costas, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 212° y 163º.
LA JUEZ,
ABG. MEICER MORENO V. EL SECRETARIO,
ABG. JORGE RAMIREZ
APODERADOS DE LAPARTE DEMANDADA
|