REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal VIGESIMO PRIMERO (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de noviembre de 2022
211º y 163º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

ASUNTO: AP21-L-2022-000196
PARTE DEMANDANTE: ISMAEL ANTONIO TOVAR PIÑANGO C.I. V-7.264,581
APODEADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ, CI: V.- 10.339.294, abogado en ejercicio e IPSA, bajos el N°. 81.742 .
PARTE DEMANDADA: NOFFRA 2000 C.A. y VICTOR JOSE NOFFRA MUJICA CI: V.-6.848.022.
APODERADA JUDICIAL DE NOFFRA 2000 C.A.: MARIANELA SEQUERA PALENCIA, abogado en ejercicio, CI: V.-7.160.402, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 24.294
REPRESENTANTES LEGALES DE VICTOR NOFFRA MUJICA: JEYCA MARIA LEMUS BRITO y DIOGENES MIGUEL MADRIZ MADRID, CI: N° 17.075.020 y CI: V.-6.816.204, respectivamente, asistidos por la ciudadana MARIANELA SEQUERA PALENCIA, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 24.294.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, tres (03) del mes de noviembre (11) del año dos mil veintidós (2022), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma por ante este Despacho, el ciudadano ISMAEL ANTONIO TOVAR PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, hábil en Derecho, titular de la cédula de identidad número V-7.264.581. Parte Actora, con sus representantes judiciales ciudadanos DAVID RICARDO GUERRERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el números 81.742, y por la otra, la ciudadana MARIANELA SEQUERA PALENCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.294, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, así mismo asistiendo en este acto, a los ciudadanos JEYCA MARIA LEMUS BRITO y DIOGENES MIGUEL MADRIZ MADRID,CI: N° 17.0075.020 y CI: V.-6.816.204, respectivamente, representantes legales del ciudadano VICTOR JOSE NOFFRA MUJICA, Presidente de la entidad de trabajo demandada e identificado en autos, con el objeto de lograr un acuerdo, que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal, han acordado de manera voluntaria y libre de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL LABORAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace, con el fin de evitar la continuación del presente juicio entre las partes, así como evitar los costos, costas, honorarios profesionales, así como los daños y perjuicios que puedan ocasionarse, entre las partes; de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la presente transacción, como en efecto lo hacen, bajo los siguientes cláusulas: PRIMERA. POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE. Consta en el libelo de demanda, en el proceso en curso por ante este Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, signado con el N°AP21-L-2022-000196, que la Parte Demandante intentó una demanda, en contra la sociedad mercantil denominada NOFFRA 2000 C.A., y la persona de su representante legal, Presidente VICTOR JOSE NOFFRA MUJICA, ambos identificados plenamente en autos, en la cual manifiesta como objeto de la demanda, la reivindicación de derechos por la violación de derechos laborales dinerarias y otros conceptos reflejados en la misma; así como haber ingresado a trabajar, desde el día dos ( 02) de marzo de 2020 hasta el veinticinco (25) de mayo de 2022, en un lapso de 2 años, dos (02) meses y veintitrés (23) días, mediante una contratación a tiempo indeterminado, para desarrollar actividades vinculadas al objeto social de la Entidad Laboral, a la venta, cobranza y comercialización de repuestos automotrices, partes eléctricas, organizar personal de fuerza de venta, hacer ventas y cobranzas a clientes y otras actividades a las cuales hace referencia en el libelo, manifiesta que el salario pactado conformaba tres partes, que le eran pagadas por quincena, cuyo último salario era por Bs.130,00 mensual, otra parte integrada por un bono integral y el cual era pagado en dólares Estadounidenses cuyo monto fue por 500 $ y una tercera y última parte integrada por las comisiones por venta y cobranza equivalente al 3,5% del bruto de la venta internacionales y un 0,5% de la venta y cobranza nacional que era pagada de manera mensual, que le era pagada sin recibo. Argumenta que, en el mes de abril de 2022, le fue notificado por la Gerencia de Recursos Humanos que la empresa de manera unilateral decidió reducir su salario del 40% en su asignación mensual, presentando su retiro justificado al cargo de Sub Gerente que desempeñaba desde el 02 de marzo de 2020, argumentando desmejora. Señalando otros argumentos orientados a la determinación de la relación de trabajo, con señalamiento posteriores de cálculos y conceptos dinerarios demandados, en base a un salario o remuneración y otros conceptos invocados, como pagos de salarios, asignaciones dólares, comisiones, para determinar los conceptos y montos reclamados a pagar por Prestaciones Sociales, intereses, vacaciones, bono vacacional, días adicionales, sábados y domingos y feriados, utilidades y otros especificados en el libelo y cuyo monto definitivo alcanza, según cuadro incluido en la referida demanda, es la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.89.684,19), mencionando su equivalente en divisas, en DIECISEIS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON SETENTA Y CINCO DOLARES NORTEAMERICANOS (USD 16.217,75) SEGUNDA: POSICION DE LA PARTE DEMANDADA: EL EX TRABAJADOR, de nombre ISMAEL ANTONIO TOVAR PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, hábil en Derecho, titular de la cédula de identidad personal número V.- 7.264.581, de este domicilio, ingresó en fecha 09 de marzo de 2020, a prestar servicio personal de trabajo, para la Sociedad Mercantil, denominada NOFFRA 2000 C.A., antes identificada, cuya duración fue de dos (02) años, dos (02) meses y dieciséis (16) días, prestando servicio de trabajo personal en la sede de la empresa, ubicada en la dirección siguiente: avenida Casanova, Centro Comercial El Recreo, Torre Norte, piso 12, El Recreo, Caracas, Distrito Capital, siendo su cargo SUB GERENTE NACIONAL DE VENTAS y su último salario mensual normal de BOLIVARES CIENTO TREINTA SIN CENTIMOS (Bs.130,000,00); salario diario normal de BOLIVARES CUATRO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4,33); salario integral mensual de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 162,50), salario integral diario de BOLIVARES CINCO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.5,42); salario mensual de vacaciones BOLIVARES CIENTO TREINTA SIN CENTIMOS (Bs-130,00) y salario diario de vacaciones de BOLIVARES CUATRO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4,33), rigiendo la relación laboral, a tiempo indeterminado y en fecha 25 de mayo de 2022, EL EX TRABAJADOR ISMAEL ANTONIO TOVAR PIÑANGO, antes identificado, presentó carta de retiro, a la empresa antes identificada, alegando un supuesto retiro justificado, sin presentar prueba alguna de una supuesta desmejora, ni permitir revisar la situación alegada por él; ya que inclusive a este ex trabajador, se había promovido recientemente a otro cargo, donde se incrementaron sus ingresos, insistiendo el ex trabajador, en solicitar de inmediato el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales; motivo por el cual, mi representada procedió de inmediato, a los cálculos para determinación de su liquidación, contentiva de los conceptos y montos de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales causados; siendo presentados a EL EX TRABAJADOR ISMAEL ANTONIO TOVAR PIÑANGO, antes identificado, dentro del lapso legal de cinco (05) días establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), por monto de BOLIVARES TRES MILLONES SEISCIENTOS CUATOR MIL CON SIETE CENTIMOS (Bs.3.604,07), netos, previa deducción de los parafiscales de ley; pero el ex trabajador se negó a aceptar la cantidad presentada, alegando y reclamando otros conceptos que no estaban causados, pagos de salarios en dólares, comisiones en dólares, que no estaban causados, ni pactados; motivo por el cual NOFFRA 2000 C.A., intentó en diversas ocasiones dialogar con el EX TRABAJADOR, siendo inútil, imposible e infructuoso la conciliación con el EX TRABAJADOR; y visto el tiempo transcurrido y la situación indefinida de indefensión, por la no aceptación del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales, se presentó Oferta Real de Pago a favor del mismo, que cursa en el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, signado con el N°AP21-S-2022-063, por la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL SEISCIENTOS CUATRO CON CERO SIETE CENTIMOS, que su equivalente, en $719,38 a la tasa 5,01para la fecha BCV, a la orden del EX TRABAJADOR ISMAEL ANTONIO TOVAR PIÑANGO, antes identificado……………………………………………………………
Ahora bien, visto el proceso en curso por ante este tribunal y la revisión del caso, montos, conceptos y cálculos, durante la Audiencia preliminar y sus respectivas prolongaciones, ante la insistencia del EL EX TRABAJADOR ISMAEL ANTONIO TOVAR PIÑANGO, antes identificado, para el incremento del monto a pagar por las prestaciones sociales y demás beneficios reclamados; y visto el tiempo transcurrido que mantiene a la empresa en una situación de indefensión y con la finalidad de evitar se siga este procedimiento, pero sin admisión de los hechos, montos, y conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR ISMAEL ANTONIO TOVAR PIÑANGO, antes identificado, por considerar que no están causados, ni son procedentes, ni están causados y menos en dólares, porque los montos salariales fueron pactados desde el inicio, durante y hasta el final de la relación de trabajo en bolívares, y sólo con la única y exclusivamente intención de finiquitar este proceso, la empresa oferta pagar, un pago único de BOLIVARES SETENTA Y TRES MIL CIEN SIN CENTIMOS (Bs.73,100, 00) representando un pago único y total, que constituye y representa un finiquito total y absoluto, que comprende todos los conceptos reclamados, sin admisión de hechos, conceptos y montos improcedentemente reclamados, sino única y exclusivamente para evitar la continuación del presente proceso, que perjudique los derechos, acciones e intereses de NOFFRA 2000 C.A., ante la situación indefinida en que se encuentra ante a negativa de EL EX TRABAJADOR ISMAEL ANTONIO TOVAR PIÑANGO, antes identificado, de recibir el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales, En consecuencia, la parte demandada, reitera que solo a los fines de evitar la continuación del presente proceso judicial y evitar se siga perjudicando y generando una mora forzosa a la empresa, pero sin que constituya admisión de hechos, ni de los montos improcedentemente reclamados, oferta en este acto, un pago único, por BOLIVARES SETENTA Y TRES MIL CIEN SIN CENTIMOS (Bs.73,100, 00) en cuyo monto se encuentra incluido el dinero cuya Oferta de Pago Real se hizo a favor de EL EX TRABAJADOR ISMAEL ANTONIO TOVAR PIÑANGO, antes identificado, y se encuentra para su retiro por ante el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, signado con el N°AP21-S-2022-063, por la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL SEISCIENTOS CUATRO CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs.3.604,07) y su equivalente en dólares 719.38 USD para poner fin al procedimiento en curso y evitar las molestias y gastos que representaría continuar el presente proceso judicial, así como para evitar futuros litigios judiciales o administrativos que perjudique a NOFFRA 2000 C.A., y ante la imposibilidad del efectivo en bolívares y dificultad de tramitar por ante el banco, la emisión de un cheque de Gerencia, por los procesos internos limitantes actualmente de las entidades bancarias, esta cantidad de BOLIVARES SETENTA Y TRES MIL CIEN SIN CENTIMOS (Bs.73.100, 00)se pagarán en divisas, específicamente en dólares de Norteamérica, la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA DOLES NORTEAMERICANOS (USD 7.780,00) y más el monto que comprende la Oferta Real de Pago, antes mencionado, expresado en 719,38 USD que constituye la totalidad de OCHO MIL QUINIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS (8.500 USD), sin que el presente Acuerdo Transaccional implique reconocimiento alguno de obligaciones futuras. TERCERA: ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN. LA PARTE DEMANDANTE, EL EX TRABAJADOR ISMAEL ANTONIO TOVAR PIÑANGO, antes identificado, también con el fin de evitarse las molestias y gastos que representaría la continuación de este proceso y cualquier procedimiento administrativo, así como para evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, acepta la Oferta presentada por la parte demandada, en el modo, términos y montos señalados; es decir, BOLIVARES SETENTA Y TRES MIL CIEN SIN CENTIMOS (Bs.73.100, 00) que se pagarán en divisas, específicamente en dólares de Norteamérica, la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA DOLES NORTEAMERICANOS (USD 7.780,00) y más el monto que comprende la Oferta Real de Pago, antes mencionado, y cursante en el referido tribunal, expresado en divisas, 719,38 USD que constituye la totalidad de OCHO MIL QUINIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS (8.500 USD), que cubren todos los conceptos descritos en las cláusulas anteriores y en los términos expresados .- CUARTA: FINIQUITO TOTAL. LA PARTE DEMANDANTE EL EX TRABAJADOR ISMAEL ANTONIO TOVAR PIÑANGO, antes identificado, declara que recibe conforme de LA PARTE DEMANDADA NOFFRA 2000 C.A., plenamente identificada; y en este acto, a su total y entera satisfacción la cantidad acordada en la siguiente forma: En SETENTA Y SIETE (77) billetes de CIEN DOLARES NORTEAMERICANOS (100 USD) cada uno, en perfecto estado, sin roturas, ni ralladuras, ni tachaduras, que recibe conforme, con los seriales siguientes: MG19670607A; PB55870108K; ME60709794B; LL53880279F: MB87462544M; LD52110978A; MK67692869A; LE28784291E; LL74958297H, LD17859468A, ML17568852B, PK37225358B, PK19582622B, PF26522666F, MB90129724C, MK87901145A, LF24370932A, LB66737820G, PB21320379F, PF80086450C, ML26323572C, LE35475196E, MB25890408M, LE87859182E, PB61645939A, PK20213344E, JD02852122A, PB26118199A, LH77356543C, PB27234536D, PF68873902A, DB57541109D, AB45653203I, HB80151550C, AJ40165972A, KK12839949A, KB89395184H, HA93333904A, DE56040358A, KH52588366A, HF47390365C, KB32909262P, KB96349258M, FH01197971A, HK13774164C, AB28550132W, KK78871751B, KL90364695D, LB42371782G, LE66308056E, MB42357535S, PF90968397G, LI31577789A, LD56117045B, MH83694934A, LK90779534B, LF695218188, PB77866100A, MK18520592C, MF63204068B, PB09401505E, LF68486964C, PE41736811B, PL63506797A, LL79231310C, LB89764671R, PK91038182A, PK87461966D, LB75614858L, MB75539083M, LB71757118W, LE54904312D, MB63197354E, MB42769031E, PL97145220D, PB62075341J Y PE20691588B; y cuatro (04) billetes de VEINTE DOLARES NORTEAMERICANOS (20 USD) cada uno, en perfecto estado, sin roturas, ni ralladuras, ni tachaduras, que recibe conforme, con los seriales siguientes: PF88846273B,MJ76555779A, IL68536032A y MG676284O7E respectivamente, que recibe conforme EL EX TRABAJADOR ISMAEL ANTONIO TOVAR PIÑANGO, antes identificado en autos, que corresponde a los montos conceptos mencionados. En consecuencia, EL EX TRABAJADOR ISMAEL ANTONIO TOVAR PIÑANGO, antes identificado, conviene y reconoce que con el pago que recibe en este acto de la sociedad mercantil C.A., plenamente identificada, quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos, diferencias, derechos y acciones reclamados, como consecuencia de la relación de trabajo terminada, que pudiera corresponderle al EX TRABAJADOR por cualquier concepto, por tanto, libera a NOFFRA 2000 C.A., de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella. E EL EX TRABAJADOR ISMAEL ANTONIO TOVAR PIÑANGO, antes identificado, conviene y reconoce que, si como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo con NOFFRA 2000 C.A., antes identificada, durante el tiempo señalado en esta Transacción, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo conforme de la suma que recibe en este acto, se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que tenga o pudiere tener contra NOFFRA 2000 C.A., por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.- QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. LA PARTE DEMANDANTE EL EX TRABAJADOR ISMAEL ANTONIO TOVAR PIÑANGO, antes identificado declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA PARTE DEMANDADA NOFFRA 2000 C.A., por todos los conceptos reclamados, ni por diferencia o complemento de salarios; prestaciones sociales, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; aumento (s) de salarios; salarios caídos; cesta ticket; beneficios de naturaleza laboral, intereses sobre las prestaciones sociales; intereses moratorios; y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la LOTTT, Reglamentos, Leyes de Cesta Ticket y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que prestó a NOFFRA 2000 C.A. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EX TRABAJADOR ISMAEL ANTONIO TOVAR PIÑANGO, antes identificado, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamarle por concepto alguno. SEXTA: CONFORMIDAD DE LA PARTE DEMANDANTE, EL EX TRABAJADOR ISMAEL ANTONIO TOVAR PIÑANGO, antes identificado, declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual NOFFRA 2000 C.A., antes identificada, paga el monto de la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA DOLES NORTEAMERICANOS (USD 7.780,00) y más el monto que comprende la Oferta Real de Pago, antes mencionado, y cursante en el referido tribunal, expresado en divisas, 719,38 USD que constituye la totalidad de OCHO MIL QUINIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS (8.500 USD), conforme a lo expresado, como pago único y definitivo de los renglones especificados en las cláusulas anteriores de esta Transacción siendo que EL EX TRABAJADOR ISMAEL ANTONIO TOVAR PIÑANGO, antes identificado, nada se le debe por concepto alguno relacionado con su relación de trabajo, y conviene en que el pago que en este acto recibe conforme constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. SÉPTIMA: A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada. OCTAVA: Finalmente la Juez preguntó a EL EX TRABAJADOR ISMAEL ANTONIO TOVAR PIÑANGO, antes identificado, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 7.264.581, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada, quien manifestó a la Juez que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto y asistido de abogado de su confianza y de su elección. HOMOLOGACIÓN El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud que los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que EL EX TRABAJADOR ISMAEL ANTONIO TOVAR PIÑANGO, antes identificado, actuó asistido por abogados, de su confianza y su propia elección, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al Acuerdo Transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en cuanto a los conceptos laborales relacionados con la prestaciones sociales y demás beneficios convencionales inherentes a la relación de trabajo que existió entre los intervinientes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia del derecho del trabajo. Se deja constancia en este acto de la entrega de los billetes en dólares identificados en la presente Acta del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212° y 163°


EL JUEZ

ABG. GABRIEL RINCONES
LA PARTE ACTORA



APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA




APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA
KETTY LOPEZ