REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiun (21) de Noviembre de dos mil veintidos (2022)
212º y 163º
ASUNTO: AP21-L-2022-000447

En el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano PEDRO JOSE MUÑOZ LUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.954.621, representada por el abogado LUIS ALEJANDRO MACHADO, IPSA N° 63.801, estimada en la cantidad de Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Bolivares con Veintiséis Centimos (Bs. D. 8.844,26); contra la entidad de trabajo INVERSIONES SACET, C.A, el cual fue recibido en fecha 04 de noviembre de 2022, previa distribución, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
El 04 de noviembre de 2022, fue recibido y admitido en fecha 07 de noviembre de 2022 por este Despacho.
En fecha 16 de Noviembre de 2022 es presentada diligencia por los ciudadanos PEDRO JOSE MUÑOZ LUNA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.954.621, asitido por LUIS ALEJANDRO MACHADO, IPSA N° 63.801 y por la otra parte JAVIER QUINTANA, IPSA N° 131.087, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, mediante la cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de SEIS MIL QUINTIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. D. 6.500,00), monto que se cancelo por Transferencia Bancaria a Tercero Banco Mercantilal, desde la cuenta de la entidad de trabajo N| 10216428335, cuenta corriente hacia la cuenta del demandante N° 010500273510274111, a favor del ciudadano PEDRO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V- 14.954.621, en su carácter de parte actora, pagados por la empresa para el fin de la relación laboral, del cual se anexa copia simple mediante el escrito in comento, cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2022-000447). En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula cuarta, en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve
Una vez firme la presente decisión y en su debida oportunidad procesal, se dará por terminado el presente expediente.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano PEDRO JOSE MUÑOZ LUNA, contra la entidad de trabajo INVERSIONES SACET, C.A, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, del escrito supra mencionado y de la presente actuación, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se le insta a las mismas consignar los respectivos fotos tatos.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiun (21) días del mes de Noviembre del año dos mil Veintidos (2022). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. Ketty Lopez
NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Ketty Lopez