Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 27 de octubre de 2022, (folios 304 al 305), por el ciudadano EXER ALEJANDRO SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 20.093.825, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 244.115, actuando en su carácter de apoderado judicial de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por cuanto las Pruebas en el contenidas, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
El Tribunal para pronunciarse observa:
CAPITULO I (DOCUMENTALES)
La prueba documental promovida por la representación de la República, identificada en el escrito de promoción de pruebas, tal como se especifica a continuación:
1. Resolución culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/20-AP-110/2021-00068 de fecha 17 de marzo de 2021, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT debidamente notificada a la contribuyente EF EDUCACION IDIOMAS EN EL EXTRANJERO C.A en fecha 24 de marzo de 2021, mediante la cual se conforma en los términos expuestos.
Notifíquese al ciudadano Vice-Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y una vez consignada a los autos y transcurridos los ocho (08) días establecidos en dicho artículo, comenzará el lapso de evacuación de pruebas.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ
EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-
JAF/OAD/nc
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