Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 25 de octubre de 2022, (folios 193 al 247), por la ciudadana LUZMELY DAYANA REY, titular de la cédula de identidad N° V- 20.673.069, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 286.917 respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “EF EDUCACION IDIOMAS EN EL EXTERIOR, C.A.”, y por cuanto las Pruebas en el contenidas, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
El Tribunal para pronunciarse observa:

CAPITULO I (AUTOS DEL PROCESO)

La prueba documental promovida por la contribuyente, identificada en el escrito de promoción de pruebas y consignada en el mismo, tal como se especifican a continuación:

1. Invocamos el merito favorable que se desprende de los autos del proceso y especialmente del cumulo de pruebas que fueron presentadas en sede administrativa, que sustentan los argumentos de hecho y derecho que fueron expuestos con claridad y amplitud.

2. Resolución de acta Reparo identificada con el N° SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2019/IVA/0221-03 interpuesto ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la región Capital, en fecha 14 de febrero de 2020.

3. Adicionalmente la contribuyente EF EDUCACION IDIOMAS EN EL EXTERIOR, C.A asume el pago de las sanciones aplicables , sin dilación , de la Resolución conminatoria del Sumario y de las planillas de pago respectivas.






CAPITULO I I (DOCUMENTALES)

1. Poder de Representación de los Apoderados, identificado en el expediente como “Anexo 1” . (Folios 37 y 38)

2. Documento de Registro Mercantil de la contribuyente Aerocamiones de Venezuela, C.A. (AEROCAV) identificado en el expediente como “Anexo 2” (Folios 40 al 65).


3. Decreto No. 9359, mediante el cual se dicta decreto que modifica el decreto No. 6778, de fecha 26 de junio de 2009 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39211 de fecha 01 de julio de 2009, presentado en el escrito de pruebas (Folios 183 al 194).

4. Providencia Administrativa No. 001-2015 del Fondo Nacional Antidroga contenida en la Gaceta oficial del 29 de octubre de 2015. , presentado en el escrito de pruebas (Folios 195 y 196).


5. Resolución de Verificación FONA-DE-AL-RV_071-21, identificado en el expediente como “Anexo 3” (Folios 66 al 69).

Notifíquese al ciudadano Vice-Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y una vez consignada a los autos y transcurridos los ocho (08) días establecidos en dicho artículo, comenzará el lapso de evacuación de pruebas.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ


EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-

JAF/OAD/nc