REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de noviembre de 2022
212º y 163º


Asunto Nº AP41-U-2020-000007

Sentencia Interlocutoria N° 67/2022


En fecha 02 de marzo de 2022, la ciudadana Gretty Albujas Almeida, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.309.947, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.575, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EMBUTIDOS MOVILLA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 1999, bajo el número 60, Tomo 78-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-306048685, se presentó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de interponer recurso contencioso tributario contra el Acta Resolución de Allanamiento N°DAT-RES-AF-003/2019-45, de fecha 12 de noviembre de 2019 emanada por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 03 de marzo de 2020, este Tribunal le da entrada al recurso y ordena las notificaciones de ley.

En fecha 05 de marzo de 2020, este Tribunal comisiona al ciudadano Juez del Juzgado Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, para que practique notificación de los ciudadanos Alcalde del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Sindico Procurador del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y a la Directora de la Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 11 de junio de 2021, se recibe oficio N° 2021/064 del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, diligencia de fecha 13 de mayo de 2021, de la comisión de notificación a los ciudadanos Alcalde, Sindico Procurador y Directos de Administración Tributaria del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 27 de abril de 2022, la ciudadana Aracelis Josefina Marin Luchon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.203.968; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.675, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, mediante diligencia consigna documento poder que la acredita, así mismo expediente administrativo.
En fecha 02 de mayo de 2022, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, y con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa.
En fecha 24 de mayo, este Tribunal dicta Sentencia Interlocutoria N° 11/2022, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, se admite el recurso contencioso tributaria.
En fecha 25 de mayo de 2022, este Tribunal comisiona al ciudadano Juez del Juzgado Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, para que practique notificación de sentencia interlocutoria N° 11/2022; los ciudadanos Alcalde del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Sindico Procurador del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y a la Directora de la Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, reiterándose la comisión en fecha 20 de octubre de 2022.

En fecha 27 de octubre de 2022, la ciudadana Aracelis Josefina Marin Luchón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.203.968; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.675, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, mediante diligencia consigna documento, presentó escrito mediante el cual expone lo siguiente:

“…En mi condición de Apoderada Judicial del Municipio Ambrosio Plaza; de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, ratifico en cada una de las partes el escrito consignado en fecha 27 de abril de 2022, donde se deja por sentado que EMBUTIDOS MOVILLA C.A., N° DE RIF J306048685, realizó el pago del Reparo en fecha 14 de diciembre de 2020, por la cantidad de MIL BILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y UNO con SETENTA OCHO (1.393.828.141,78 Bs). Ante la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda; debido a que tácitamente reconoció la deuda que tenía con el Municipio.”


Según Planillas de liquidación N° 20-014941 y 19-034097 Ahora bien, la citada Resolución no determinó obligación tributaria a pagar.


Respecto a lo precedentemente expuesto, el Tribunal precisa lo siguiente:
Se debe entender que se ha satisfecho extraprocesalmente el monto que ha exigido Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda a través de la Resolución impugnada, por lo que el recurrente ha reconocido la existencia de la deuda, y al ser consignado dicho pago al expediente, previamente certificado y avalado por parte Administración Tributaria, por lo que no tiene interés en que exista un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia; es decir, ha pagado reservándose el derecho a hacer valer cualquier decisión favorable o la repetición.

Así, visto que la representación de la contribuyente procedió a pagar de forma voluntaria la multa impuesta objeto de la presente impugnación, observa este Tribunal que ha decaído el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta declarar la Homologación del Pago realizado el 14 de diciembre de 2020. Así se declara.

En razón de lo anterior, este Tribunal observa que el Recurso Contencioso Tributario con dicha actuación y pago, entendiéndose que no existe materia sobre la cual decidir sobre el fondo de la controversia. Así se declara.


IV

DECISIÓN

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO, realizado por el contribuyente en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por la Sociedad Mercantil EMBUTIDOS MOVILLA, C.A. contra el Acta Resolución de Allanamiento N°DAT-RES-AF-003/2019-45, de fecha 12 de noviembre de 2019 emanada por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda., y en consecuencia, DECLARA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y da por concluido el presente procedimiento. Archívese el expediente.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022).
La Juez,

Marilenne Sofia Do Paco Serrano.
La Secretaria

Yaritza Gil Bermúdez

En la fecha de hoy, catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Nº 67/2022, siendo las diez y veinte minutos de la mañana
(10:20 p.m.).
La Secretaria,

Yaritza Gil Bermúdez

Asunto Nº AP41-U-2020-000007
MSDPS/YG