REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de noviembre de 2022
212º y 163º
Asunto: AP41-U-2014-000187
Sentencia Interlocutoria N° 72/2022
En fecha 04 de junio de 2014, la ciudadana Daniella Eugenia Carrera Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.357.161, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 181.733, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FRAPAN INTERNATIONAL INC., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-40018197-6, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución número SNAT/INTI/GR/DRAAT-2014-0180, de fecha 31 de marzo de 2014, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 25 de abril de 2014, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente y en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en el Oficio número GRTI/RCA/DCE/CMT/2011/1922 notificada en fecha 22 de noviembre de 2011, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital.
En fecha 11 de junio de 2014, este Tribunal le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 28 de octubre de 2014, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, mediante Sentencia Interlocutoria número 225/2014, se admitió el Recurso Contencioso Tributario; abriéndose la causa a pruebas el primer día de despacho siguiente.
En fecha 30 de septiembre de 2015, se dictó Sentencia número 1832, a través de la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente.
Por auto de fecha 11 de febrero de 2016, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia número 1832 de fecha 30 de septiembre de 2015, emanada de este Tribunal.
En fecha 23 de noviembre de 2022, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia N° 1832 de fecha 30 de septiembre de 2015, emanada de este Tribunal, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el contribuyente FRAPAN INTERNATIONAL INC., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez
Asunto: AP41-U-2014-000187
MSDPS/YGB
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