REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de noviembre de 2022
212º y 163º



Asunto Nº AP41-U-2014-000108
Sentencia Interlocutoria N° 77/2022

En fecha 21 de marzo de 2014, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Carlos Eduardo Cato, Marta de Sarratud, Javier Machado, Andrea Reyes y Claudia Agreda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.963.065, 2.979.360, 18.334.679, 17.922.448 y 18.909.360, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 74.564, 70.376, 163.037, 165.966 y 174.045, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SEMILLAS MAGNA, C.A., contra el Oficio Nº SNAT-INA-GAP/LGU/DO/UR/2014-240214, sin fecha, emanada por el Gerente de la Aduana Principal La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual, se declaró improcedente la solicitud de nuevo reconocimiento efectuada por la sociedad mercantil TRUPARCA ADUANAS & TRANSPORTES, C.A., en su condición de agente aduanal de la contribuyente accionante.

En fecha 21 de marzo de 2014, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, el presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 1 de abril de 2014, este Tribunal le dio entrada a la presente causa, ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 4 de abril de 2014, el ciudadano Javier Enrique Machado Álvarez, titular de la cédula de identidad N° 18.334.679, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 163.037, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente SEMILAS MAGNA, C.A., desistió de la presente acción y solicitó a este tribunal la Homologación de la presente causa.
En fecha 26 de febrero de 2020, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva N° 101/2014 de fecha 12 de mayo de 2014, donde se declara que se HOMOLOGA el desistimiento del recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 23 de noviembre de 2022, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofia Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 29 de noviembre de 2022, este Tribunal declaro definitivamente firme la sentencia interlocutoria Nº 101/2014 de fecha 12/05/2014.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la

ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia interlocutoria Nº 101/2014, de fecha 12/05/2014, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente SEMILLAS MAGNA, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiocho (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
La Juez.



Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria


Yaritza Gil Bermúdez



ASUNTO: AP41-U-2014-000108
MSDPS/YGB/Lahb