REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: AP41-U-2021-000018 SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 77/2022
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano José Antonio Valera Felipe, cédula de identidad Nº. V-6.844.980, Sub-gerente, por ausencia absoluta del Gerente de la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES CATAN, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veintiuno (21) de mayo del año 1980, bajo el Nro.35, Tomo 98-A-Pro, con el Registro Único de Información Fiscal (RIF), N° J-00152639-0, representada judicialmente por el abogado Víctor Rubio Fajardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.918, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción N° SNAT/ANTI/GRTI/RCA/DR/CC-2021, Nros. 1042, 1043, 1044, 1045, 1046, 1047 y 1049, de fecha 3 de marzo de 2021, emanadas de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por monto total de 5.550 U.T., en materia de impuesto al valor agregado.
Siendo la oportunidad procesal para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, una vez conste en autos la última de las notificaciones, y consumado el término de ocho (8) días de despacho para que se tenga por notificado, la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Suplente,
Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa.
Asunto: AP41-U-2021-000018
IIMR/hylo/
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