Asunto Principal: AP41-U-2021-000061 Sentencia Interlocutoria N° 042/2022


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 05 de octubre de 2022, por el abogado José Antonio Marrero Ibarra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.749, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual promueve el expediente administrativo, y en especial, los siguientes actos administrativos:
1.1 Resolución de Imposición de Sanción RS-IF-EP-TF-2021-0016, emanada de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR).
1.2 Correo Electrónico emanado de la Coordinación de Fiscalización de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), dirigido a la Alcaldía del Municipio Sucre (David.figueroa@alcaldiadesucre.net), mediante el cual se le notifica de la decisión de la Resolución de Imposición de Sanción.
1.3 Recurso jerárquico, interpuesto por la representación de la Alcaldía del Municipio Sucre.
1.4 Resolución SAT-CJTY-RJ-2021-007, mediante la cual la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), decide el recurso jerárquico interpuesto.
1.5 Correo electrónico emanado de la Coordinación de Fiscalización de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), dirigido a la Alcaldía del Municipio Sucre (David.figueroa@alcaldiadesucre.net), mediante el cual se le notifica de la decisión del recurso jerárquico.
1.6 Resolución RIDP-EF-2021-0003 emanada de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), respecto de la intimación de derechos pendientes.
1.7 Correo electrónico emanado de la Coordinación de Fiscalización de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), mediante el cual notifican a la Alcaldía del Municipio Sucre (David.figueroa@alcaldiadesucre.net), de la Resolución de intimación de derechos pendientes.
De igual forma, promovió las siguientes documentales:

2.1- Providencia Administrativa SATMIR/2018/0387, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda Ordinaria, bajo el número 4910 de fecha 18 de diciembre de 2018.
2.2.- Conciliación Bancaria con corte al 30 de diciembre de 2020, contentiva de la Relación de Impuesto 1x500 para Entes Públicos, correspondiente al mes de diciembre de 2020.
2.3.- Declaración de los hechos imponibles – enteramientos.
2.4.- Estado de Cuenta emitido por Banesco como cuenta corriente recaudadora terminal 1008547.
2.5.- Declaración de impuesto 1x500 número 0000000996, correspondiente al mes de diciembre de 2020.

Visto igualmente, los escritos presentados el 18 y 20 de octubre de 2022, por la abogada María Laura Brito Ivina, titular de la cédula de identidad número 25.787.164, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 309.051, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual ratifica las pruebas documentales consignadas con el recurso contencioso tributario, las cuales rielan a los folios quince (15) al cincuenta y siete (57) del presente expediente; asimismo promueve las siguientes documentales: 1-. copia simple de la orden de pago número 0000000000006618 de fecha 12 de noviembre de 2021, cuyo beneficiario es la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, por concepto de pago de sanciones pecuniarias según Providencia Administrativa RIDP-EF-2021-0003, por intimación de derechos, emanada de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR). 2-. Providencia Administrativa RIDP-EF-2021-0003 y 3-. Recibo de transferencia bancaria número 3241620727, realizado a Banesco, a la cuenta bancaria número 134 0035 1003 5100 8547, por la cantidad de Bs. 769,50.

En tal sentido, este Tribunal observa que las pruebas documentales promovidas por ambas partes, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, ya que son medios probatorios permitidos por las normas procesales aplicables y guardan relación con el proceso, por lo cual este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva.

Asimismo, se deja constancia que se apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y una vez que conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, el día uno (01) del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212 de la Independencia y 163 de la Federación.
La Juez,


Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro
En horas de despacho del día de hoy, uno (01) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), bajo el número 042/2022 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,


Nayibis Peraza Navarro
Asunto Principal:
Cuaderno Separado: AF49-X-2022-000005
NVOS/npn.