Asunto Principal: AP41-U-2021-000097 Sentencia Interlocutoria N° 046/2022


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 26 de octubre de 2022, por la abogada Ilse Alejandra López Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 293.960, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GRUPO EMPREIDEA SWY, S.A., mediante el cual promueve las siguientes documentales: 1.- Informe del comisario de fecha 27 de junio de 2022, suscrito por la Licenciada Anaylu Rivera Kempis, mediante el cual se deja constancia que la sociedad mercantil no ha tenido actividad desde la fecha de su constitución y que no cuenta con el capital suficiente para hacer frente a las sanciones impuestas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); 2.- Noticia publicada en fecha 22 de septiembre de 2021, por el portal web de Venezolana de Televisión, titulada “Ejecutivo Nacional ordena crear Fondo Especial de Financiamiento y Apoyo para emprendedores de Venezuela”.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promueve la prueba de informes a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (SUDEBAN), para que instruya a la institución bancaria Banco Nacional de Crédito, C.A., específicamente en la agencia principal, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Torre BNC, Urbanización Campo Alegre, Municipio Chacao, a los fines de informar sobre los siguientes aspectos:

A) Solicitud de la apertura de la cuenta número 0191 0051 1121 5103 9424, por la sociedad mercantil GRUPO EMPREIDEA SWY, S.A.

B) Cantidad aportada por la sociedad mercantil GRUPO EMPREIDEA SWY, S.A., en fecha 16 de agosto de 2018, por concepto de aporte de capital.

C) Copia de los estados de cuentas y movimientos bancarios desde el año 2018 hasta la presente fecha, donde se observe los abonos realizados por concepto de capital social.

Siendo la oportunidad procesal para la admisión de los medios probatorios promovidos en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

En cuanto a las pruebas documentales promovidas, observa este Tribunal que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, por lo que las ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva.

Con respecto a la prueba de informes, este Tribunal, al observar que la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, igualmente la ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, ORDENA:

ÚNICO: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo solicitado por la recurrente en su escrito de promoción de pruebas, oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (SUDEBAN), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Finanzas, para que requiera a la institución bancaria Banco Nacional de Crédito, C.A., específicamente a la agencia principal, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Torre BNC, Urbanización Campo Alegre, Municipio Chacao, e informe con base en los documentos, archivos u otros papeles disponibles en su oficina, sobre los particulares contenidos en el aparte identificado con el número II, del escrito de promoción de pruebas presentado por la recurrente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y una vez que conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio y notificaciones.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día veintinueve (29) del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212 de la Independencia y 163 de la Federación.

La Juez,


Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro


En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), bajo el número 046/2022, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,


Nayibis Peraza Navarro
Asunto Principal: AP41-U-2021-000097
NVOS/npn.