REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de noviembre de 2022
212º y 163º
Asunto: AP11-V-FALLAS-2022-000290
Parte Demandante: YESSICA MARIA PARDO CADIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.780.962, actuando en su propio nombre y representación, y con facultades conferidas por el ciudadano HOFFMANN EMILIO PARDO CADIZ, titular de la cédula de identidad No. V- 21.013.611.
Abogada asistente: Abogada Alexandra Valera, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 229.285, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Tercera (E) con competencia en Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas.
Parte Demandada: ANDREA CARIDAD VILLEGAS PARDO y AARON EMILIO VILLEGAS PARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-26.996.207 y V-28.448.139, respectivamente.
Abogado asistente: Abogado Edwin José Añon Diaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.595.
Motivo: Partición de Comunidad.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Recibido el presente expediente, previa distribución de Ley, proveniente de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por Partición de Comunidad incoara la ciudadana YESSICA MARÌA PARDO CADIZ, en contra de los ciudadanos ANDREA CARIDAD VILLEGAS PARDO y AARON EMILIO VILLEGAS PARDO, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, se le dio entrada en el libro correspondiente.
Mediante auto de fecha 28 de marzo de 2016, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 31 de mayo de 2022, la parte demandada presentó escrito de contestación y oposición a la demanda.
Por auto de fecha 07 de junio de 2022, el Tribunal fijó la oportunidad para que tuviera lugar un acto conciliatorio, solicitado por la parte demandada en fecha 31 de mayo de 2022.
En fecha 10 de junio de 2022, se llevó a cabo el acto conciliatorio, llegando ambas partes a un acuerdo en común, y manifestando que procederían a realizar una transacción escrita.
En fecha 27 de junio de 2022, ambas partes presentaron escrito de transacción.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2022, se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión, cuya homologación procede quien decide a proferir en base a las consideraciones expuesta infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Respecto a la partición amigable el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
La norma antes trascrita faculta a toda persona que se encuentre en comunidad de bienes con otra, a practicar amigablemente la partición de los mismos, mediante la presentación del escrito que contendrá el acuerdo de voluntades ante la autoridad judicial competente, quien lo aprobará si no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. Tal acuerdo de voluntades realizado por las partes con ocasión a la partición de bienes hereditarios constituye un contrato, el cual es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico, según lo dispuesto en el artículo 1.133 del Código Civil.
Ahora bien, observa este juzgador que los ciudadanos YESSICA MARÍA PARDO CADIZ, ANDREA CARIDAD VILLEGAS PARDO y AARON EMILIO VILLEGAS PARDO, plenamente identificados en autos, procedieron a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la liquidación y partición de los bienes de la comunidad hereditaria existente entre ellos, en los siguientes términos:
“….PRIMERA: Los ciudadanos YESSICA MARIA PARDO CADIZ y HOFFMANN EMILIO PARDO CADIZ, ampliamente identificados, convienen en ceder y traspasar a los ciudadanos ANDREA CARIDAD VILLEGAS PARDO y AARON EMILIO VILLEGAS PARDO, la propiedad del apartamento de setenta y siete metros cuadrados (77mts2), ubicado en el Conjunto Residencial San Juan, frente a Calle Sur 16, entre esquina San Pedro y Río, Parque Residencial San Juan, Edificio “C”, piso 21, apartamento C-216, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fachada norte del edificio, SUR: Apartamento C-217; ESTE: Pared este del edificio; OESTE: Apartamento C-215, superficie construida: (77mts2), Superficie sin construir: 0, registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, Numero de Registro 39, Libro: Tomo 21, Protocolo 1, fecha 17-08-1979, cuyo documento de propiedad del inmueble, se encuentra consignado en el presente expediente.
SEGUNDA: La ciudadana YESSICVA MARÌA PARDO CADIZ y los ciudadanos ANDREA CARIDAD VILLEGAS PARDO y AARON EMILIO VILLEGAS PARDO, ampliamente identificados, convienen en ceder y traspasar al ciudadano HOFFMANN EMILIO PARDO CADIZ, titular de la cédula de identidad No. V-21.013.611, las siguientes propiedades: A) Un (01) apartamento de cincuenta y seis metros con treinta y cuatro centímetros cuadrados (56,34 mts2), ubicado en la Urbanización Carlos Guinand Sandoz, Bloque 1, Edificio 2, apartamento 1104, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Pared con el apartamento 1105; SUR: Pared fosa del ascensor; ESTE: Con fachada del Edificio, y OESTE: Pasillo y fachada. Superficie construida: (56,34 mts2), Superficie sin construir: 0, registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, Numero de Registro 15, Libro, tomo 7, Protocolo 1, Fecha 18-04-1997, según se evidencia en la planilla FORMA DS-99032, DECLARACIÒN DEFINITIVA Nº 2000026028 DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, la cual cursa al anexo marcado con la letra “LL”, “B) Un (01) apartamento de cuarenta y cuatro metros con treinta y siete centímetros cuadrados (44.37 mts2), ubicado en el Complejo Residencial y Recreacional La Vista International, Modulo 1, apartamento 1-11, Carretera Nacional Dique, Vía Paparo, Municipio Andrés Bello, Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NOROESTE: Estacionamiento paralelo vialidad; SURESTE: Jardín Interno del Complejo; ESTE: Con el apartamento 1-10, y OESTE: Con el apartamento 1-12. Superficie construida: (44,37 mts2), Superficie sin construir: 0, registrado en el Registro Público del Municipio Páez, Estado Miranda, Numero de Registro 2013.951, Fecha 17-10-2013, Trimestre 4, Asiento Registral 1, Matricula 233.13.14.1.527, Libro de Folio Real del Año 2013, según se evidencia en la planilla FORMA DS-99032, DECLARACIÒN DEFINITIVA Nº 2000026028 DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, la cual cursa al anexo marcado con la letra “LL”; C) UN (01) vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO 1981; COLOR: BEIGE; CLASE: AUTOMOVIL; PLACAS: AG175DK; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERÌA: 1T69ABV322175; SERIAL DE MOTOR: ABV322175; USO: Particular: NUMERO DE PUESTOS: 05; NUMERO DE EJES: 02; TARA: 1450; CAPACIDAD DE CARGA: 520 KGS; SERVICIO: PRIVADO, según se evidencia en Certificado de Registro Nº 150100980901, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, según consta en certificado de registro de propiedad, el cual se encuentra en anexo marcado con la letra “P”, según se evidencia en la planilla FORMA DS-99032, DECLARACIÒN DEFINITIVA Nº 2000026028 DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, la cual cursa al anexo marcado con la letra “LL”; D) Un (01) vehículo, con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; AÑO 1984; COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA; PLACAS: A71DF4A; TIPO: PICK-UP; SERIAL DE CARROCERÌA: CCD14EV205653, SERIAL DE MOTOR: DEV205653; USO: CARGA; NUMERO DE PUESTOS: 03; NUMERO DE EJES: 02; TARA: 2541; CAPACIDAD DE CARGA: 550 KGS; SERVICIO: PRIVADO, según se evidencia en Certificado de Registro Nº 150100980797, expedido por el Instituto Nacional de Transporte, según consta en certificado de registro de propiedad, el cual se encuentra en anexo marcado con la letra “Q” y F) Un (01) vehículo, con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4*2; AÑO 1993; COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA; PLACAS: AG176DK, TIPO: SPORT WAGON; SERIAL DE CARROCERÌA: SC1S6ZPV328285; SERIAL DE MOTOR: ZPV328285; USO: PARTICULAR; NUMERO DE PUESTOS: 05; NUMERO DE EJES: 02; TARA: 2204; CAPACIDAD DE CARGA: 620 KGS; SERVICIO: PRIVADO, según se evidencia en Certificado de Registro Nº 150100980795, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, según consta en certificado de registro de propiedad, el cual se encuentra anexo marcado con la letra “R”, según se evidencia en la planilla FORMA DS-99032, DECLARACIÒN DEFINITIVA Nº 2000026028 DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES.
TERCERA: Los ciudadanos ANDREA CARIDAD VILLEGAS PARDO y AARON EMILIO VILLEGAS PARDO, ampliamente identificados, convienen en ceder y traspasar a la ciudadana YESSICA MARÌA PARDO CADIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.780.962, la propiedad de Un (01) apartamento de setenta y cuatro metros con veinte (20) centímetros cuadrados (74,20 mts2), ubicado en la Urbanización Caricuao, Sector UD-4, Conjunto Residencial Carabobo, Edificio Paigualcito, Bloque 44, piso 2, apartamento 02-01, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Pared Norte del Edificio; SUR: Parte de la fachada escalera y pasillo común; ESTE: Apartamento 202, y OESTE: Pared. Superficie Construida: (74,20 mts2), Superficie sin construir: 0, registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, Numero de Registro 3, Libro: Tomo 22, Protocolo, Folio 12, fecha 29-05-1974, según se evidencia en la planilla FORMA DS-99032, DECLARACIÒN DEFINITIVA Nº 200026028 DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, la cual cursa al anexo marcado con la letra “LL”.
CUARTO: En relación al suiche del vehículo camioneta Blazer, la cual se encuentra en posesión del ciudadano José Villegas quien es el padre los herederos ciudadanos ANDREA CARIDAD VILLEGAS PARDO y AARON EMILIO VILLEGAS PARDO, y los inmuebles que le fueron cedidos al ciudadano HOFFMANN EMILIO PARDO CADIZ, y el resto de los documentos que puedan tener en su poder los ciudadanos ANDREA CARIDAD VILLEGAS PARDO y AARON EMILIO VILLEGAS PARDO, los mismos deben ser consignados en el Tribunal para el momento en que se consigne el presente escrito, a los fines de su HOMOLOGACIÒN, para lo cual se fija el día miércoles veintidós (22) de junio de 2022, a las 10: 00 a.m. Quedando conformes y así partidos todos los bienes objetos de la partición del presente proceso…”

En razón de lo anterior, y conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que permite la liquidación amigable de los bienes de una comunidad, tratándose que la liquidación y partición presentada tiene por objeto liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad hereditaria existente entre las partes, teniendo ellos capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición, según se desprende de los documentos consignados en autos, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÒN en los mismos términos por ellos expuestos, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción celebrada entre las partes en fecha 27 de junio de 2022, en el juicio de partición de comunidad que incoara la ciudadana YESSICA MARÌA PARDO CADIZ, en contra de los ciudadanos ANDREA CARIDAD VILLEGAS PARDO y AARON EMILIO VILLEGAS PARDO, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, quedando por tanto HOMOLOGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,


JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

VANESSA PEDAUGA





JT/vp/o.
Exp. AP11-V-FALLAS-2022-000290