REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: AH19-V-1999-000048
Vista la diligencia presentada en fecha 2 de noviembre de 2022, por el abogado EUSEBIO AZUAJE SOLANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.533, quien invocando la representación sin poder de las codemandadas de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, alegó el pago de la obligación y solicitó el levantamiento de las medidas decretadas en la presente causa consignando instrumento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 13 de noviembre de 2008, inscrito bajo el Nº 33 del Tomo 44 del Protocolo de Transcripción, contentivo de la cancelación de la hipoteca constituida. Al respecto este Tribunal observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta del folio ciento sesenta y siete (167) al ciento sesenta y nueve (169), ambos inclusive del presente asunto, sentencia dictada en esta misma fecha mediante la cual se declaró la extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil, es por lo que este Juzgado LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 30 de junio de 1999, la cual fue debidamente participada mediante Oficio No 477/99, de fecha 4 de agosto de 1999, dirigido al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, así como la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada en fecha 16 de mayo de 2001, practicada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de julio de 2001 y participada a dicha oficina de Registro en la misma fecha mediante oficio Nº 181/01, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
" …inmueble constituido por un lote de terreno distinguido con la letra “A”, con un área aproximada de QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (15.767,79 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Lindando con terrenos propiedad de la compañía URBANIZADORA YAUCARACAM C.A., partiendo del punto T-13, situado en el eje del río La Guairita, hasta llegar al Punto C-75 y pasando por los puntos T-14, T-15, T-16, T-17, T-18, T-19, T-20, T-21 Y C-75, ubicados todos a la orilla de la carretera que conduce de la Urbanización El Cafetal a El Cementerio del Este, en una línea curva de trescientos diecinueve metros con treinta centímetros (319,30 m.) de longitud: SUR: partiendo del punto T-1 situado a la orilla de la mencionada carretera que de El Cafetal conduce al Cementerio del Este, pasando por los puntos T-2, T-3, T-4, T-9, T-10, hasta llegar al punto T-11, ubicado éste último en el eje del rio La Guairita, en una línea curva de doscientos veinte metros con veinticinco centímetros (220,25 m.) de longitud, lindando en todo este recorrido con el LOTE B; ESTE: Lindando con terrenos de URBANIZADORA YAUCARACAM C.A., partiendo del punto T-11, ubicado en el eje del río La Guairita y pasando por los puntos T-12 y T-13, también sobre el eje del río La Guairita, en una línea curva de sesenta y cuatro metros con dieciocho centímetros (64,18 m.) de longitud; y OESTE: Lindando con la Carretera que conduce de la Urbanización El Cafetal a El Cementerio del Este, partiendo del punto C-75 ubicado a la orilla de la mencionada carretera y pasando por los puntos C-76, C-77, C-78, C-79, C-80, hasta llegar al Punto T-1, ubicados todos estos Puntos a la orilla de la misma carretera, en una línea curva de ciento sesenta y tres metros con cincuenta y ocho centímetros (163,58m.) de longitud. Dicho inmueble le pertenece a la sociedad mercantil INVERSORA PALIBRU, C.A., codemandada en la presente causa, según instrumento protocolizado ante la citada oficina de Registro en fecha 14 de agosto de 1992, inscrito bajo el Nº 26, Tomo 23 del Protocolo Primero…”
En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo dirigido al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a fin que participe lo conducente al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial a fin que el Alguacil que corresponda entregue dicho oficio. Líbrese oficio. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
En esta misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, se libró oficio Nº 304/2022.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
ASUNTO: Nº AH19-X1999-000048
INTERLOCUTORIA
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