PRIMERO:
Inició la presente causa, mediante libelo presentado en fecha 11 de noviembre de 2022, incoada por la ciudadana ut supra identificada MARÍA LUISA NARANJO CARRIÓN, a través de su apoderada judicial ERIKA MARISELA MÉNDEZ FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.: 284.497, proveniente del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por declinatoria de competencia, correspondiendo su conocimiento a este tribunal.
SEGUNDO:
Mediante auto de esta misma fecha se dio por recibida la presente causa y se ordenó anotarla en el libro respectivo, a los fines legales consiguientes.
TERCERO:
Ahora bien, vista la decisión de fecha primero (1º) de noviembre de 2022, proferida por el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual ordena la remisión del presente asunto, por declinatoria de competencia por la cuantía; éste Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial Nº 41.620 de fecha 25 de abril de 2019, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual se resolvió modificar, a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, Mercantil y Tránsito., lo cual estableció lo siguiente:

“Articulo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, Categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 UT)
b) Los Juzgados de Primera Instancias, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las quince mil uno unidades tributarias (15.001 U.T.)…”(Fin de la cita Textual) en el lugar donde éste situada la cosa objeto de ellos, respecto de la posesión hereditaria lo es el de la jurisdicción del lugar donde se haya abierto la sucesión”.