REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA:
Ciudadana ROSALÍA D´ANGELO de PALMIERI, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.033.743. ABOGADA ASISTENTE: NIEVES VIRGINIA FRANCIS CARRERO, de este domicilio, en el libre ejercicio, titular dela cédula de identidad Nº V-4.259.364, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.336.

PARTE DEMANDADA
CONSTRUCCIONES LAZIO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de septiembre de 1979, bajo el Nº 2, Tomo 133-A. MARIO CRISTOFARI FRACCO, ISABEL CRISTINA PALMIERI SÁNCHEZ, ROBERTO CRISTOFARI LANZI y MARIA TERESA LANZI de CRISTOFARI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.169.658, V-6.303.768, V-6.184.737 y V-6.182.970, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: Primeramente, representados por los abogados LEOPOLDO SARRIA PÉREZ, MARIA MARGARITA VOLBRACHT MORALES y JUAN ANDRES SARRIA FERNÁNDEZ, en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.801, 15.798 y 141.733 respectivamente. Actualmente representados por el abogado DAVID D´AMICO TALLINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en el libre ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.958.557, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.007.

MOTIVO:
NULIDAD DE ASAMBLEA.

Objeto de la Pretensión: nulidad absoluta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil Construcciones Lazio, C.A., celebrada el 23 de febrero de 2011, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 28 de febrero de 2011, bajo el Nº 33, Tomo 38-A.

I
ACTUACIONES EN ALZADA

Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 22 de junio de 2017, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la apelación interpuesta en fechas 9 de mayo y 8 de junio de 2017, por la ciudadana ROSALIA D´ANGELO DE PALMIERI, parte actora, asistida por la abogada NIEVES VIRGINIA FRANCIS CARRERO, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de abril de 2017, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el punto previo opuesto por la parte demandada, referido a la falta de cualidad de la parte actora para ejercer la demanda; y, como consecuencia, sin lugar la demanda de nulidad de asamblea, incoada por la ciudadana ROSALIA D´ANGELO DE PALMIERI, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LAZIO, C.A., y de los ciudadanos MARIO CRISTOFARI FRACCO, ISABEL CRISTINA PALMIERI SANCHEZ, ROBERTO CRISTOFARI LANZI y MARIA TERESA LANZI DE CRISTOFARI.

Oída en ambos efectos la apelación, mediante auto de fecha 14 de junio de 2017, el juzgado de la causa ordenó la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la cual, previa distribución, en fecha 16 de junio de 2017, le asignó el conocimiento de la causa a esta alzada, dándosele entrada en el libro de causas llevado por este Tribunal en fecha 22 de junio de 2017.

Mediante auto dictado en fecha 28 de junio de 2017, se dieron por recibidas las actuaciones, el Dr. Alexis José Cabrera Espinoza, en su carácter de Juez de este tribunal se abocó al conocimiento de la causa y se fijó la oportunidad para que las partes presentaran informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 9 de agosto de 2017, el abogado DAVID D´AMICO TALLINI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, así como la ciudadana ROSALIA D´ANGELO DE PALMIERI, parte actora, asistida por la abogada NIEVES VIRGTINIA FRANCIS CARRERO, consignaron escritos de informes.

En fecha 29 de septiembre de 2017, la ciudadana ROSALIA D´ANGELO DE PALMIERI, parte actora, asistida por la abogada NIEVES VIRGTINIA FRANCIS CARRERO, consignó observaciones.

Por auto de fecha 29 de septiembre de 2017, se dijo “vistos”, entrando la causa en etapa de dictar sentencia.

En fecha 8 de junio de 2021, previas solicitudes de dictar sentencia, el suscrito, en mi carácter de Juez de este tribunal, me aboqué al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes.

Efectuados los trámites de notificación de la parte demandada, personal, como cartelaria, ésta última se verificó en fecha 5 de abril de 2022, mediante la constancia expedida por la Secretaria de este tribunal, donde dejó constancia del cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que, de seguidas pasa este juzgador a emitir pronunciamiento sobre el mérito del recurso de apelación sometido al conocimiento de esta alzada, en los siguientes términos:
II
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio de nulidad absoluta de asamblea extraordinaria de accionistas, mediante libelo de demanda presentado en fecha 29 de agosto de 2013, por la ciudadana ROSALIA D´ANGELO DE PALMIERI, asistida por la abogada NIEVES VIRGINIA FRANCIS CARRERO, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LAZIO, C.A., y de los ciudadanos MARIO CRISTOFARI FRACCO, ISABEL CRISTINA PALMIERI SANCHEZ, ROBERTO CRISTOFARI LANZI y MARIA TERESA LANZI DE CRISTOFARI, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Area Metropolitana de Caracas, en el cual alegó haber contraído matrimonio con el difunto RAIMOND PALMIERI D´AVERSA, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 1996. Que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos, sin embargo, su cónyuge tenía una hija que tomó en adopción plena durante su primer matrimonio que tiene por nombre ISABEL CRISTINA PALMIERI SANCHEZ.
Que en fecha 1º de agosto de 2003, después de una prolongada enfermedad, el ciudadano RAIMONDO PALMIERI D´AVERSA, falleció ab intestato.
Que su difunto esposo, en vida, se dedicó a la actividad de la construcción y para el momento de su fallecimiento había conformado su patrimonio en una serie de bienes inmuebles. Que con el objeto de agrupar y organizar todos sus bienes los constituyó parte del activo en varias sociedades mercantiles, tales como CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MARAI, C.A., INVERSIONES 6621, C.A., INVERSIONES PLOGARFO, C.A., y CONSTRUCCIONES LAZIO, C.A.
Que la sociedad mercantil INVERSIONES 6621, C.A., es propietaria de un mil quinientas noventa (1.590) acciones emitidas por la sociedad mercantil INVERSIONES PLOGARFO, C.A., y de doscientas (200) acciones emitidas por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LAZIO, C.A., todas las cuales componen el cincuenta por ciento (50%) del capital social de cada una de ellas, quienes a su vez, son propietarias de diferentes bienes inmuebles.
Que el finado RAIMONDO PALMIERI D´AVERSA, conformó alguna sociedades mercantiles en sociedad con el ciudadano MARIO CRISTOFARI FRACCO, quien desde el 1º de agosto de 2003, fecha del fallecimiento de su cónyuge, no había querido hacerle entrega de los beneficios generados por las empresas, ni entregarle lo que le corresponde del acervo hereditario, como cónyuge y viuda, por lo que tuvo que demandarlo antes los distintos tribunales de la República, por Disolución y Liquidación de todas las empresas, demanda que cursaba para el momento de esta demanda, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, bajo el Nº AH14-M-2007-000110.
Que de igual manera procedió a demandar a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MARAI, C.A., por nulidad de asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 2006, bajo el Nº 8, Tomo 217, la cual se encontraba en esa misma oportunidad, por ante el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, signada con el Nº AP71-R-2013-000312.
Que por otro lado, la hija adoptiva de su finado esposo, ciudadana ISABEL CRISTINA PALMIERI SANCHEZ, es comunera en el acervo hereditario de su cónyuge, entre el cual se encuentra la sociedad mercantil INVERSIONES 6621, C.A. que fue constituida por su difunto esposo para agrupar y organizar todos sus bienes, entre ésta empresa y otras compañías cuyo capital accionario en buena parte son propiedad de ésta empresa, cuyo objeto social, conforme lo establecido en su documento constitutivo-estatutario es todo lo relacionado con el ramo de la actividad inmobiliaria, compra-venta, administración, avalúos y asesoramiento inmobiliario, pudiendo ser tenedora de acciones y dedicarse a la compra, venta, importación, exportación, representación de bienes muebles y cualquier acto de lícito comercio.
Que el capital social de la empresa INVERSIONES 6621, C.A., es de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) representados en cincuenta (50) acciones nominativas de mil bolívares (Bs. 1.000,oo) cada una, que fue suscrito y pagado por RAIMONDO PALMIERI D´AVERSA y su hija ISABEL CRISTINA PALMIERI SANCHEZ, cuarenta y cinco (45) acciones el primero y cinco (5) acciones ésta última.
Que la administración de dicha sociedad mercantil estaba a cargo de un director, siendo el mismo el ciudadano RAIMONDO PALMIERI D´AVERSA. Y, siendo dicho ciudadano accionista en la misma, al haber fallecido, le corresponde en su condición de cónyuge el setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos sobre las cuarenta y cinco (45) acciones de las cuales era titular y, en consecuencia, de los bienes inmuebles que conforman el acervo hereditario.
Que al momento de interponerse la demanda, la ciudadana ISABEL CRISTINA PALMIERI SANCHEZ, tenía juicio penal por ante la Sala de Juicio Nº 17 del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión del delito de Estafa Genérica Continuada, en razón que hizo un acta de asamblea írrita e ilegal de la sociedad mercantil INVERSIONES 6621, C.A., sin su presencia, donde se designó directora de la misma y falsificó la firma del comisario.
Que en fecha 21 de marzo de 2013, el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, le hizo entrega de copias certificadas del expediente Nº 114655, correspondiente a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LAZIO, C.A., donde se encontró que el 23 de febrero de 2011, se había realizado asamblea extraordinaria de accionistas de la misma, donde la ciudadana ISABEL CRISTINA PALMIERI SANCHEZ, fungió como socia y directora de la sociedad mercantil INVERSIONES 6621, C.A., acreditándose falsamente titular de doscientas (200) acciones que representan el cincuenta por ciento (50%) del capital social, lo que evidencia un engaño absoluto, siendo los participantes en la asamblea participes de tal falsedad, señalando que CONSTRUCCIONES LAZIO, C.A., tiene como socios a los ciudadanos MARIO CRISTOFARI FRACCO, titular de doscientas (200) acciones, y la empresa INVERSIONES 6621, C.A., es propietaria de doscientas (200) acciones y su representación correspondía a su director, ciudadano RAIMONDO PALMIERI D´AVERSA. Que en dicha asamblea se decidió nombrar como directores a los ciudadanos MARIO CRISTOFARI FRACCO, ROSALÍA D´ANGELO DE PALMIERI e ISABEL CRISTINA PALMIERI SANCHEZ, modificando el artículo séptimo, donde se estableció que los directores, actuando de forma conjunta, tendrían los más amplios poderes de dirección, administración y disposición.
Que la ciudadana ISABEL CRISTINA PALMIERI SANCHEZ y MARIO CRISTOFARI FRACCO, actúan conjuntamente al realizar dicha acta, infringiendo la ley y violentando lo establecido en el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de CONSTRUCCIONES LAZIO, C.A., de fecha 14 de junio de 2003, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 7, Tomo 164-A-Pro., ya que actúan sin la participación de ROSALIA D´ANGELO DE PALMIERI, quien es directora de la misma y no podían hacer actos de administración y disposición sin su presencia.
Que ISABEL CRISTINA PALMIERI, en su condición de hija adoptada del finado RAIMONDO PALMIERI D´AVERSA, no podía acreditarse ser la única heredera del patrimonio dejado por su difunto esposo y usurpar, arrebatarle e ignorar sus derechos de propiedad que tiene y posee en el patrimonio hereditario dejado por su causante, pues ambas conforman la sucesión y no existe partición definitivamente firme, por lo que, las actuaciones en esa acta de asamblea extraordinaria de accionistas, celebrada en fecha 23 de febrero de 2011, son total y absolutamente ilegales.
Que la ciudadana ISABEL CRISTINA PALMIERI, a pesar de tener un juicio penal, insiste en infringir la ley, al realizar una asamblea, írrita e ilegal, de la sociedad mercantil INVERSIONES 6621, C.A., donde sin su presencia se designó Directora y falsificó la firma del Comisario.
Que la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, incurre en irregularidades, al permitirle registrar un acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LAZIO, C.A., que vulnera la ley, cuando su contenido es total y absolutamente falso, en contravención al acta de asamblea extraordinaria de dicha empresa, celebrada en fecha 14 de julio de2003, inscrita por ante dicha oficina de registro, bajo el Nº 7, Tomo 164-A-Pro., que, sin explicaciones lógicas y legales, permite que la ciudadana ISABEL CRISTINA PALMIERI SANCHEZ, funja como única socia y directora de la sociedad mercantil INVERSIONES 6621, C.A., en las acciones que ésta tiene en la empresa CONSTRUCCIONES LAZIO, C.A., acreditándose la titularidad de doscientas (200) acciones, que representan el cincuenta por ciento (50%) de su capital social, lo que es falso; siendo que los directores de CONSTRUCCIONES LAZIO, C.A., tienen que actuar de forma conjunta.
Que igualmente, consignó en dicho expediente mercantil de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LAZIO, C.A., planilla sucesoral Nº 040979, de fecha 20 de abril de 2004, donde se demostraba la cualidad de accionista de INVERSIONES 6621, C.A., en la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LAZIO, C.A., así como una comunicación dirigida al Registrador Mercantil, donde informaba y alertaba que la administración y representación de dicha empresa, estaba a cargo de tres (3) directores y que debía hacerse de manera conjunta.
Que en la írrita e ilegal asamblea, el ciudadano MARIO CRISTOFARI FRACCO, manifestó su deseo de permutar las doscientas (200) acciones de las que es titular, a favor de la sociedad mercantil SOLUCIONES INMOVEN 2021, C.A., cuyos únicos accionistas y administradores, eran su persona y su cónyuge, ciudadana MARIA TERESA LANZI DE CRISTOFARI. Operación que, según el contenido del acta, fue entendida y respaldada por la ciudadana ISABEL CRISTINA PALMIERI SANCHEZ, en su carácter de directora de la sociedad mercantil INVERSIONES 6621, C.A., y autorizó la permuta propuesta, ratificando que dicha propuesta, al no implicar lucro alguno, aceptaba se realizase por su valor nominal, renunciando al derecho de preferencia que pudiese corresponder a su representada.
Indica que la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LAZIO, C.A., tiene un capital social de cuatrocientas (400) acciones nominativas de mil bolívares (Bs. 1.000,oo) cada una, que fue íntegramente suscrito y pagado por el finado RAIMONDO PALMIERI D´AVERSA, en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES 6621, C.A., y el ciudadano MARIO CRISTOFARI FRACCO, en proporción de doscientas (200) acciones cada uno, y su administración estaba a cargo de sus dos (2) Directores, RAIMONDO PALMIERI D´AVERSA y MARIO CRISTOFARI FRACCO, de acuerdo a los artículos séptimo y octavo de su documento constitutivo-estatutario, modificados en la asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 5 de febrero de 1992, y es propietaria de un inmueble constituido por una extensión de terreno con una superficie aproximada de ocho mil metros cuadrados (8.000 mts2), ubicado en jurisdicción del Municipio El Hatillo, en el lugar conocido como “El Otro lado”, tal y como constaba de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del estado Miranda, en fecha 19 de febrero de 1979, bajo el Nº 24, Tomo 7, Protocolo Primero.
Por lo expuesto, procedió a demandar a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LAZIO, C.A., y a los ciudadanos MARIO CRISTOFARI FRACCO, ISABEL CRISTINA PALMIERI SANCHEZ y MARIA TERESA LANZI DE CRISTOFARI, para que conviniesen o ello fuese declarado por el tribunal, en que las decisiones adoptadas en la asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa CONSTRUCCIONES LAZIO, C.A., celebrada en fecha 23 de febrero de 2011, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 2011, bajo el Nº 33, Tomo 38-A, son nulas e inexistentes por haber sido tomadas sin cumplir con los requisitos esenciales para su validez y que tales vicios no podían ser convalidados por ninguna otra decisión de la asamblea, sin la participación de la totalidad de los socios; que sus decisiones debían ser tomadas por los directores conjuntamente y no podían usurpar y desconocer sus derechos de propiedad del patrimonio dejado por su difunto esposo, RAIMONDO PALMIERI D´AVERSA. Y, en que eran nulas todas las decisiones tomadas en asamblea posteriores a la celebrada en fecha 23 de febrero de 2011.
Por último, dejó constancia que la presentación de la demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, sólo se hacía, a los efectos, de interrumpir la prescripción.

Cumplida la distribución, le correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que por auto de fecha 29 de agosto de 2013, lo admitió, ordenó el emplazamiento de la parte demandada, conforme las reglas del procedimiento ordinario y ordenó expedir copias certificadas, a los fines de interrumpir la prescripción.

Remitidas las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, previa distribución, le fue asignado el conocimiento de la causa, al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que por auto de fecha 14 de octubre de 2013, las dio por recibida, entrada, el Dr. César A. Mata Rengifo, en su carácter de Juez, se abocó a su conocimiento.

Efectuados los trámites de citación personal, en fecha 7 de febrero de 2014, el juzgado de la causa, declaró perimida la instancia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Decisión que, luego de ejercido el recurso ordinario de apelación por la parte actora, fue revocada por decisión dictada en fecha 31 de julio de 2014, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que ordenó la continuación del proceso en el estado en que se encontraba.

Recibidas las actuaciones en el juzgado de la causa, en fecha 20 de octubre de 2014, el Dr. Cesar A. Mata Rengifo, en su carácter de Juez, se inhibió de continuar conociendo del asunto, por considerar haber emitido opinión.

Remitidas las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, previo sorteo, le fue asignado el conocimiento del asunto al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que por auto de fecha 4 de noviembre de 2014, las dio por recibidas y entrada.

Previa solicitud de la parte actora, en fecha 20 de noviembre de 2014, el abogado Luis Tomás León Sandoval, en su carácter de Juez, se abocó al conocimiento de la causa.

Por auto de fecha 28 de noviembre de 2014, previa solicitud de la parte actora, el juzgado de la causa, ordenó la citación de la parte demandada, mediante carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 20 de abril de 2015, compareció ante el tribunal de la causa, el abogado JUAN ANDRES SARRIAS, consignó instrumentos poderes que le acreditaron la representación judicial de la parte demandada; y, en tal carácter, se dio por citado.

En fecha 18 de mayo de 2015, el abogado JUAN ANDRES SARRIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito suscrito por su persona y el abogado LEOPOLDO SARRIA PÉREZ, en el cual alegaron la cuestión previa de caducidad de la acción, conforme lo establecido en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Sustanciado el procedimiento de cuestiones previas, en fecha 26 de junio de 2015, el juzgado de la causa, dictó decisión, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la caducidad de la acción.

Contra dicha decisión fue ejercido recurso de apelación, por la representación judicial de la parte demandada, el cual fue oído en el solo efecto, mediante auto de fecha 29 de octubre de 2015.

En fecha 2 de noviembre de 2015, el abogado JUAN ANDRES SARRIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación de la demanda, suscrito por su persona y el abogado LEOPOLDO SARRIA PÉREZ, en el cual alegaron la falta de cualidad de la parte actora, para intentar y sostener la demanda de nulidad de asamblea en contra de sus representados y la falta de interés de éstos en sostenerla. Negaron y rechazaron en todas y cada una de sus partes la demanda. Alegaron que la ciudadana ROSALIA D´ANGELO DE PALMIERI, no tenía el carácter de accionista de la empresa demandada, por lo que, no tenía la cualidad para ejercer la acción de nulidad impetrada.
Por otra parte, alegaron la configuración de elementos, a través de hechos y actuaciones llevadas a cabo por la parte actora, que pudiesen constituir dolo por su parte, pues a sabiendas de su falta de cualidad para intentar la presente demandada, a interpuesto, por ante otros órganos jurisdiccionales, una serie de demandas contentivas de innumerables afirmaciones respecto de hechos y circunstancias inexistentes, sólo creadas por la misma actora, atribuidas falsamente a los demandados, que pueden ser calificadas como constitutivas en un hecho ilícito, conforme lo establecido en el artículo 1.185 del Código Civil, pues el uso indiscriminado de acciones judiciales, con el objeto de perjudicar a determinadas personas, para obtener un beneficio personal, distorsionando y desnaturalizando el proceso, frente a una ficción o simulación del mismo con fines diferentes para lo que fue creado, conllevaría un evidente caos y, por tanto, un fraude a la ley, en evidente abuso de derecho al demandar reiteradamente sin derecho alguno a una o más personas, con el sólo fin de hostigar, lo que, en su criterio, constituiría un evidente terrorismo judicial que debía ser reprimido por el tribunal, por ser contrario a lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil.
Que las partes se encuentran en el deber de exponer los hechos en función a la verdad, lo cual el juzgador está en el deber de tenerla por norte de sus actos, como director del proceso, conforme lo establecido en los artículos 12, 14 y 170 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, siendo dichos principios de ética y moralidad de orden público, el operador de justicia debe evitar y sancionar las faltas de ésta índole cometidas por las partes, así como el fraude procesal.
Que ello lo trae a colación, porque sus representados desde el año 2006, vienen soportando, por quien hoy se arroga el carácter de parte actora, situaciones diversas, entre las cuales la actora legó que su difunto esposo constituyó parte del activo de varias sociedades mercantiles, a saber, Construcciones e Inversiones Marai; Inversiones 6621, C.A.; Inversiones Plogarfo, C.A.; Construcciones Lazio, C.A. Que su esposo falleció en fecha 1º de agosto de 2003. Que tomó en adopción a la ciudadana Isabel Cristina Palmieri Sánchez, según acta de fecha 1º de junio de 1978. Que le corresponde la mayoría de los bienes hereditarios, pues Isabel Cristina Palmieri Sanchez, es hija adoptiva. Que el socio de su esposo, ciudadano Mario Cristofari Fracco, es propietarios del cincuenta por ciento (50%) del capital social en las empresas Construcciones e Inversiones Marai, Inversiones Plogarfo, C.A., y Construcciones Lazio, C.A. Que tuvo que demandar a las empresas Construcciones e Inversiones Marai, Inversiones 6621, C.A., Inversiones Plogarfo, C.A., y Construcciones Lazio, C.A., pues es propietaria de casi la totalidad de las acciones que representan el cincuenta por ciento (50%), no le rinden cuentas, le entregan dividendos, ni se aprueban las cuentas, despilfarrando los activos de las compañías sin su consentimiento.
Que la parte actora, en forma acomodaticia, no señala que actualmente cursan ante los tribunales demanda de Disolución de las compañías Construcciones e Inversiones Marai, Inversiones 6621, C.A., Inversiones Plogarfo, C.A. y Construcciones Lazio, C.A., que conoce el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, incoada en fecha 5 de marzo de 2007; demanda de nulidad de asamblea de accionistas de Construcciones e Inversiones Marai, incoada en noviembre de 2007; denuncia penal por estafa agravada, en contra de la ciudadana Isabel Cristina Palmieri Sánchez, por ante el Juzgado 17 de Juicio, en fase de sustanciación. Denuncia por provisión de cheque sin provisión de fondos, en contra de la ciudadana Beatriz de Castro Arroyo, abogada de las empresas, incoada en el año 2008. Solicitud de inhibición y consecuente recusación en contra del juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de octubre de 2011. Solicitud de prohibición de enajenar y gravar en contra de todos los bienes inmuebles propiedad de las empresas Construcciones e Inversiones Marai, Inversiones 6621, C.A., Inversiones Plogarfo, C.A. y Construcciones Lazio, C.A., decretada por el Juzgado Superior Séptimo en la Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de mayo de 2011. Medida Innominada decretada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de mayo de 2011, mediante la cual se prohibió registrar actas de asamblea ordinarias o extraordinarias, así como cualquier negociación o documento hasta que dicha causa fuese decidida. La presente demanda de nulidad de asamblea. Medida innominada de carácter urgente, decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el expediente relativo a la solicitud de Liquidación de compañías, de fecha 1º de junio de 2014, donde se designó veedor judicial a las sociedades mercantiles Construcciones e Inversiones Marai, C.A., Inversiones 6621, C.A., Inversiones Plogarfo, C.A., y Construcciones Lazio, C.A., con las funciones dirigidas a supervisar, controlar y vigilar, debiendo observar y determinar cómo están siendo manejadas dichas empresas, participando en reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz no a voto, teniendo además los mismos derechos y deberes dados al Comisario, sin sustituir al actual; Revisar los balances y emitir informe, que debía ser presentado ante el tribunal de manera mensual; asistir a las Asambleas con derecho a voz más no a voto; Velar por el cumplimiento, por parte de los administradores, de los deberes que les impongan la ley y los estatutos; Realización de inventario de los activos y pasivos de las mencionadas empresas; realizar las observaciones que resultasen conducentes para que la administración de las empresas se desarrollase bajo los parámetros de las más sana administración, debiendo informar periódicamente al Tribunal el desarrollo de su gestión. Que dicha medida innominada, además, le impuso a los actuales administradores de las empresas, el deber de informar de manera inmediata al veedor judicial, cualquier acto de administración o que exceda de la simple administración o simple disposición, relacionada con el patrimonio de dichas empresas. Que el veedor judicial debía ejercer sus funciones sin obstruir el desarrollo del objeto y giro ordinario de las empresas y, en caso de observar cualquier irregularidad en la administración, debía dar cuenta inmediata al tribunal, mediante informe escrito.
Que la actora olvidó mencionar, además, que existía un juicio de partición de herencia incoado por la ciudadana Isabel Cristina Palmieri Sánchez, en su contra y, que con ocasión a la profusión de demandas resulta imposible que las empresas Construcciones e Inversiones Marai, C.A., Inversiones 6621, C.A., Inversiones Plogarfo, C.A., Construcciones Lazio, C.A., y los ciudadanos Mario Cristofari Fracco, María Teresa Lanzi de Cristofari, Roberto Cristofari Lanzi, Domingo Cristofari Lanzi e Isabel Cristina Palmieri Sánchez, pudiesen realizar acto alguno de administración y disposición de las empresas en cuestión, en razón de las prohibiciones y multitud de acciones incoadas por Rosalía D´Angelo de Palmieri, desde el año 2006, lo que deja en evidencia que la hoy actora no pueda redargüir a su favor lo que realmente le está prohibido a sus representados, siendo ello una actitud además de falsa, dolosa.
Alegaron que la actora desde el 21 de marzo de 2013, tiene en su poder copia certificada de todo el expediente de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LAZIO, C.A., en donde consta la asamblea de accionistas impugnada, debidamente convocada, tanto vía telegrama, como por publicación en un diario de circulación nacional, a la que no asistió.
Que la conducta desplegada por la actora, refleja la evidente intención de violentar disposiciones de orden público y constitucionales, como lo son los artículos 15 del Código de Procedimiento Civil y 49, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cercenando el derecho de defensa de los accionistas que conforman un litis consocio pasivo, al subvertir el procedimiento, como las reglas concernientes al debido proceso, consagradas en el Código Adjetivo Civil.

En fecha 23 de noviembre de 2015, la ciudadana ROSALIA D´ANGELO DE PALMIERI, parte actora, asistida por la abogada NIEVES VIRGINIA FRANCIS CARRERO, ratificó el escrito de promoción de pruebas que consignó de manera anticipada en fecha 5 de agosto de 2015.

En fecha 1º de diciembre de 2015, el tribunal de la causa, dictó auto mediante el cual agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.

Por auto de fecha 9 de diciembre de 2015, el juzgado de la causa, se pronunció en relación a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.

Por auto de fecha 30 de mayo de 2016, el juzgado de la causa, ordenó abrir nueva pieza del expediente, donde, a su vez, ordenó agregar las resultas de la apelación ejercida por la parte demandada, en contra de la decisión dictada en 26 de junio de 2015, por el Juzgado de la causa, que se pronunció en relación a la cuestión previa opuesta por la demandada, procedentes del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, así como escrito presentado por la parte demandada, que denominó en alcance a los informes, donde hizo valer la decisión dictada en fecha 14 de abril de 2016, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con ocasión a la demanda de partición de herencia, incoada por la ciudadana ISABEL CRISTINA PALMIERI SÁNCHEZ, en contra de la ciudadana ROSALIA D´ANGELO DE PALMIERI, con la finalidad de apuntar las defensas esbozadas en la contestación de la demanda.

Asimismo, en dicho auto, el juzgado de la causa, ordenó agregar a los autos, las resultas de informes, procedentes del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, mediante oficio Nº 220-2016-070, de fecha 9 de mayo de 2016.

En fecha 13 de junio de 2016, la ciudadana ROSALIA D´ANGELO DE PALMIERI, parte actora, asistida por la abogada NIEVES VIRGINIA FRANCIS CARRERO, consignó escrito de alegatos, donde hizo valer copia simple de la decisión dictada en fecha 9 de marzo de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con ocasión a la demanda de nulidad de acta de asamblea, incoada por la ciudadana ROSALIA D´ANGELO DE PALMIERI, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MARAI, C.A., y el ciudadano MARIO CRISTOFARI FRACCO.

En fecha 27 de abril de 2017, el juzgado de la causa, dictó decisión, mediante la cual declaró con lugar la defensa previa de falta de cualidad, opuesta por la parte demandada, sin lugar la demanda de nulidad de acta de asamblea, incoada por la ciudadana ROSALIA D´ANGELO DE PALMIERI, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LAZIO, C.A., y los ciudadanos MARIO CRISTOFARI FRACCO, ISABEL CRISTINA PALMIERI SÁNCHEZ, ROBERTO CRISTOFARI LANZI y MARÍA TERESA LANZI DE CRISTOFARI.

Contra dicha decisión fue ejercido recurso de apelación, po0r la ciudadana ROSALIA D´ANGELO DE PALMIERI, parte actora, asistida por la abogada NIEVES VIRGINIA FRANCIS CARRERO. Alzamiento que trajo las presentes actuaciones ante este juzgado superior, quien luego de instruido el proceso en segundo grado de la jurisdicción, para decidir observa:

III
MOTIVA:

*
Del thema decidendum:

El conocimiento de esta alzada se circunscribe a la apelación interpuesta en fechas 9 de mayo y 8 de junio de 2017, por la ciudadana ROSALIA D´ANGELO DE PALMIERI, parte actora, asistida por la abogada NIEVES VIRGINIA FRANCIS CARRERO, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de abril de 2017, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la defensa previa de falta de cualidad, opuesta por la parte demandada; y, sin lugar la demanda de nulidad de acta de asamblea, incoada por la ciudadana ROSALIA D´ANGELO DE PALMIERI, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LAZIO, C.A., y de los ciudadanos MARIO CRISTOFARI FRACCO, ISABEL CRISTINA PALMIERI SANCHEZ, ROBERTO CRISTOFARI LANZI y MARÍA TERESA LANZI DE CRISTOFARI.

Con la finalidad de apuntalar el recurso de apelación ejercido, la parte actora, consignó ante esta alzada escrito de informes, en el que alegó que la sentencia recurrida incurrió en omisiones y silencio de los hechos, al efectuar una errada interpretación de éstos. Que la misma incurre en contradicción, al indicar en su parte narrativa que la parte demandada promovió pruebas, para luego en las motivaciones indicar que no hubo promoción de pruebas por parte de ésta, siendo que lo correcto es que la representación judicial de la parte demandada, no promovió prueba alguna en el proceso.
Con respecto al mérito de la causa, alegó que sus derechos quedaron demostrados en el juicio, donde invocó su carácter de heredera de las acciones, de los derechos de propiedad en el patrimonio dejado por el finado RAIMONDO PALMIERI D´AVERSA. Que quedó demostrada la cualidad de la sociedad mercantil INVERSIOES 6621, C.A., de accionista de la sociedad mercantil CONSTRUCCIOESLAIO, C.A., y por lo tanto, es falso que no tenga cualidad para ejercer la presente acción de nulidad de asamblea, para lo cual invocó a su favor lo señalado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 94, de fecha 12 de abril de 2005, dictada en el expediente Nº 03-024, del cual considera que al invocar la actora su condición de heredera del causante, quien a su vez, era accionista en sociedades mercantiles, no imposibilita al causahabiente ejercitar su derecho de impugnación, por cuanto las acciones nominativas entran en posesión de la herencia el día del fallecimiento del causante, conforme lo establecido en el artículo 796 del Código Civil y el ejercicio de los derechos nos se encuentra subordinado a la inscripción de la declaratoria de heredero en los registros de la sociedad, por lo que, no resulta cierto que para intentar la demanda de nulidad de asamblea se tuviese que cumplir con la condición de socio establecida en el artículo 296 del Código de Comercio, por lo que resultaría aplicable al presente asunto el artículo 1346 del código sustantivo.
Que de acuerdo a las pruebas promovidas por su persona, quedaba plenamente demostrada su condición de heredera de las acciones, de los derechos de propiedad que tiene en el acervo hereditario del finado RAIMONDO PALMIERI D´AVERSA.
Que los demandados no promovieron prueba, ni impugnaron las pruebas promovidas por su persona.
Que en la sentencia recurrida el juez incurre en falsedad de los conceptos, pues considero equivocadamente, las normas que fundamentan la presente acción, siendo éstas los artículos 1346, 1352 del Código Civil, 200 del Código de Comercio y 338 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no era cierto que para intentar la acción de nulidad de asamblea se tuviese que cumplir con la condición de socio que prevé el artículo 296 del Código de Comercio, ya que su fundamentación jurídica la realizó en base al artículo 1346 del código sustantivo civil. Por lo que, en el caso en concreto, invocó la existencia de una comunidad hereditaria, quien a su vez, poseía derechos en la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LAZIO, C.A., planteando, en su condición de heredera, nulidad de las decisiones tomadas, ejerciendo su derecho de impugnación, teniendo en cuenta que las acciones nominativas entraron en posesión de la herencia el día que ocurrió el fallecimiento de su causante, conforme lo establecido en el artículo 796 del Código Civil, por lo que, el ejercicio de su derecho no se encontraba subordinado a la inscripción de su declaratoria de heredera en los registros de la sociedad, no siendo cierto que para intentar la presente acción tuviese que cumplir con la condición de socia.
Que el juzgador de primer grado, aplicó los artículos 290 y 296 del Código de Comercio, a una situación de hecho no contemplada en ellas, pues no invocó condición de socia, sino de heredera de las acciones que poseía su difunto esposo en la sociedad mercantil cuya nulidad de asamblea pretende, desaplicando el artículo 1346 del Código Civil; solicitando, en consecuencia, fuese revocada la decisión apelada y se declare con lugar la demanda.

Por su parte, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de informes, en el cual, luego de efectuar una breve reseña de las actuaciones llevadas a cabo en el proceso, manifestó que la decisión apelada se encontraba ajustada a derecho, por lo que, solicitó fuese confirmada y declarada sin lugar la apelación ejercida por su antagonista. Hubo observaciones de la parte actora-recurrente.

Siendo que los alegatos esbozados por la parte recurrente en contra del fallo apelado, se circunscriben al mérito de procedencia o no de la falta de cualidad declarada como punto previo por el juzgador de primer grado, lo que en criterio de quien aquí sentencia, se refiere el mérito de la causa, pues se debe determinar si la actora, en su condición de heredera del finado RAIMONDO PALMIERI D´AVERSA, podía ejercer la acción de nulidad del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LAZIO, C.A., celebrada en fecha 23 de febrero de 2011, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 2011, bajo el Nº 33, Tomo 38-A.

Así pues, corresponde determinar si el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LAZIO, C.A., celebrada en fecha 23 de febrero de 2011, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 2011, bajo el Nº 33, Tomo 38-A, se encuentra inficionada de nulidad, al omitirse el requisito de convocatoria, sin estar representado el cien por ciento (100) del capital social de la empresa, pues no contó con su presencia como heredera de su causante, ciudadano RAIMONDO PALMIERI D´AVERSA.

Determinar si la ciudadana ISABEL CRISTINA PALMIERI SÁNCHEZ, quien funge como directora y socia de la sociedad mercantil INVERSIONES 6621, C.A., podía atribuirse la titularidad de doscientas (200) acciones que representan el cincuenta por ciento (50%) del capital social de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LAZIO, C.A.

Determinar si los ciudadanos ISABEL CRISTINA PALMIERI SANCHEZ y MARIO CRISTOFARI FRACCO, de manera conjunta, infringieron la ley y lo establecido en el acta de asamblea de accionistas de la empresa CONSTRUCCIONES LAZIO, C.A., celebrada en fecha 14 de julio de 2003, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 7, Tomo 164-A-Pro, al actuar sin la participación de la actora, quien a su vez, es directora de la mencionada empresa.

Verificar si la ciudadana ISABEL CRISTINA PALMIERI SANCHEZ, en su condición de hija podía acreditarse la condición de única heredera del patrimonio dejado por el ciudadano RAIMONDO PALMIERI D´AVERSA, con la finalidad de establecer si se incurrió en alguna ilegalidad, capaz de nulificar los acuerdos societarios adoptados en la asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa CONSTRUCCIONES LAZIO, C.A., celebrada en fecha 23 de febrero de 2011, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 2011, bajo el Nº 33, Tomo 38-A.

Establecido lo anterior, con la finalidad de emitir pronunciamiento al respecto, de seguidas se pasa al análisis y valoración de las pruebas promovidas en el proceso, para lo cual se observa:

Conjuntamente con el libelo de demanda, la parte actora, produjo copia certificada de acta Nº 580, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 2004, de la cual se evidencia que el 30 de noviembre de 1996, se celebró matrimonio civil, entre el ciudadano RAIMONDO PALMIERI D´AVERSA y la ciudadana ROSALIA D´ANGELO D´ANGELO. Documental que es valorada y apreciada de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112, 429 del Código de Procedimiento Civil, 1357, 1359 y 1384 del Código Civil por ser copia certificada de documento público expedida por funcionario público con facultades para dar fe pública que no fue tachada, impugnada o desconocida por la parte contra quien fue opuesta. Así se establece.

Copia fotostática de expediente Nº 15372, de la nomenclatura llevada por el Juzgado Cuarto de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, contentivo de la solicitud de adopción, impetrada por el ciudadano RAIMONDO PALMIERI D´AVERSA, a favor de la menor ISABEL CRISTINA COUSSINET SÁNCHEZ. Con respecto a ello, es un hecho aceptado y no controvertido entre las partes que la ciudadana ISABEL CRISTINA PALMIERI SANCHEZ, es hija del difunto RAIMONDO PALMIERI D´AVERSA, por lo que está exento de prueba. Así se establece.

Copia certificada de acta Nº 385 expedida en fecha 15 de agosto de 2003, por la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, de la cual se evidencia que en fecha 1º de agosto de 2003, falleció el ciudadano RAIMONDO PALMIERI D´AVERSA, en esta ciudad de Caracas. Documental que es valorada y apreciada de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112, 429 del Código de Procedimiento Civil, 1357, 1359 y 1384 del Código Civil por ser copia certificada de documento público expedida por funcionario público con facultades para dar fe pública que no fue tachada, impugnada o desconocida por la parte contra quien fue opuesta. Así se establece.

Copia fotostática de decisión dictada en fecha 12 de diciembre de 2011, por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de la cual se evidencia que se aperturó a juicio el procedimiento seguido en contra de la ciudadana ISABEL CRISTINA PALMIERI SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de Estafa Genérica Continuada, previsto y sancionado en el artículo 462, en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal. Asimismo, se decretó medida sustitutiva de libertad a favor de dicha ciudadana, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Documental es que es tenida como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser copia fotostática de documento público, emanado de órgano jurisdiccional. Así se establece.

Copias certificadas de expediente Nº 114655, de la nomenclatura llevada por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, expedidas en fecha 21 de marzo de 2013, contentivo del expediente de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LAZIO, C.A., inscrita por ante la mencionada oficina de registro, en fecha 5 de septiembre de 1979, bajo el Nº 2, Tomo 133-A. De dichas copias certificadas se evidencia que la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LAZIO, C.A., fue constituida primigeniamente por los ciudadanos ANTONIO ORTUONDO BARRENA, MARIO CRISTOFARI y RAIMONDO PALMIERI, con un capital social representado en cuatrocientas (400) acciones, con un valor de mil bolívares (Bs. 1.000) cada una, siendo suscritas de la siguiente manera: ANTONIO ORTUONDO BARRENA, suscribió doscientas (200) acciones; MARIO CRISTOFARI, suscribió cien (100) acciones; y, RAIMONDO PALMIERI, suscribió cien (100) acciones. Del artículo sexto del documento constitutivo, se constata que la administración de dicha empresa se encontraba a cargo de una junta directiva compuesta por un presidente y dos (2) directores. Del artículo séptimo, se constata que el presidente conjuntamente con uno cualquiera de los directores, tenían los más amplios poderes de dirección, representación, administración y disposición de la compañía. Del artículo octavo, se evidencia que las asambleas ordinarias se reunirían en el mes de marzo de cada año, en el lugar, día y hora que se fijase en la convocatoria respectiva, que podría hacerse por medio de carta certificada dirigida a la residencia de cada uno de los accionistas, con al menos treinta (30) días de anticipación; y, en caso que no pudiese ser convocada por dicho medio, la misma se realizaría por prensa, con al menos cinco (5) días de anticipación a la fecha de estipulada. Que, sin embargo, los accionistas que representasen la totalidad del capital social, podrían reunirse en cualquier tiempo y lugar, sin necesidad de convocatoria y resolver sobre cualquier asunto de interés para la empresa. Que las asambleas extraordinarias se llevarían a cabo en la oportunidad que fuesen convocadas por el presidente y uno cualquiera de los directores, o por un número de accionistas que representasen al menos el veinte por ciento (20%) del capital social. Del artículo noveno, se constata que las asambleas no se considerarían constituidas ni serían validas sus decisiones si no se hallasen representados los accionistas que al menos poseyesen el sesenta por ciento (60%) del capital social, proporción igual que se requeriría para aprobar cualquier decisión de la asamblea. Que para la validez y deliberaciones de la asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, incluso en los casos contemplados en los artículos 274, 276, 280 y 281 del Código de Comercio, se requeriría, tanto para la primera como para las sucesivas reuniones, la presencia y voto favorable de los accionistas que representasen al menos el sesenta por ciento (60%) del capital social, siendo nulos y sin efecto alguno con respecto a la sociedad, a los socios y frente terceros, cualquier acuerdo y decisión que se adoptase sin la presencia y el voto favorable de los accionistas que representasen en porcentaje indicado. De los artículos décimo séptimo y décimo octavo se constata que se designó al ciudadano ANTONIO ORTUONDO BARRENA, como presidente y a los ciudadanos MARIO CRISTOFARI, RAIMONDO PALMIERI, como directores y AMADEO PERRELLA, como comisario, quienes durarían en sus respectivos cargos cinco (5) años. Se evidencia que en fecha 14 de enero de 1992, se llevó a cabo asamblea extraordinaria de accionistas, donde se encontró representado el cien por ciento (100%) del capital social, y donde los ciudadanos ANTONIO ORTUONDO BARRENA, MARIO CRISTOFARI FRACCO y RAIMONDO PALMIERI D´AVERSA, ofrecieron en venta la totalidad de las acciones de las cuales eran titulares al ciudadano MARIO ALEJANDRO BAUTISTA GONZÁLEZ, quien aceptó la oferta. En dicha asamblea, el nuevo accionista aceptó la renuncia de los mencionados ciudadanos a los cargos de presidente y directores que desempeñaban en la empresa y se designó al ciudadano MARIO ALEJANDRO BAUTISTA GONZÁLEZ, como presidente, por un periodo de cinco (59 años, quedando vacante el cargo de director, hasta que se produjese el nombramiento. Se constata que en fecha 13 de febrero de 1992, se llevó a cabo asamblea extraordinaria de accionistas de dicha empresa, estando presentes los ciudadanos MARIO CRISTOFARI FRACCO y RAIMONDO PALMIERI D´AVERSA, éste último en su propio nombre y en su carácter de director de la sociedad mercantil INVERSIONES 6621, C.A., cada uno titulares de doscientas (200) acciones, para un total de cuatrocientas (400) acciones, que representaron el cien por ciento (100%) del capital social. En dicha asamblea el ciudadano RAIMONDO PALMIERI D´AVERSA, ofreció en venta la totalidad de las acciones de las que era titular, ofrecimiento que fue aceptado por la sociedad mercantil INVERSIONES 6621, C.A., quedando constituido el capital accionario en cuatrocientas (400) acciones, las que fueron suscritas así: MARIO CRISTOFARI FRACCO, doscientas (200) acciones; e INVERSIONES 6621, C.A., doscientas (200) acciones. Se constata asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 5 de febrero de 1992, donde se dejó constancia que el 31 de enero de 1992, el ciudadano MARIO ALEJANDRO BAUTISTA GONZALEZ, traspasó las cuatrocientas (400) acciones de las cuales era titular a los ciudadanos MARIO CRISTOFARI FRACCO y RAIMONDO PALMIERI D´AVERSA, quienes las suscribieron en proporción del cienta por ciento (50%) cada uno; es decir, doscientas (200) acciones cada uno. Asimismo, se resolvió modificar el régimen administrativo de la empresa, el cual quedó atribuido a cargo de dos (2) directores, siendo designados para ocupar dichos cargos a los ciudadanos MARIO CRISTOFARI FRACCO y RAIMONDO PALMIERI D´AVERSA y se designó como comisario al ciudadano JOSÉ ANTONIO PERRELLA. Se constata que en fecha 14 de julio de 2003, se llevó a cabo asamblea extraordinaria de accionistas, en la cual el ciudadano RAIMONDO PALMIERI D´AVERSA, renunció el cargo de director, se modificó el régimen de administración quedando establecido que la misma sería a cargo de tres (3) directores. Se reformó el artículo séptimo, relativo a la administración, estableciéndose que la misma sería por cargo de los tres (3) directores actuando en forma conjunta, designándose para tales cargos a los ciudadanos MARIO CRISTOFARI FRACCO, ROSALIA D´ANGELO D´ANGELO e ISABEL CRISTINA PALMIERI SANCHEZ. Se constata que en fecha 31 de maro de 2006, la ciudadana ROSALIA D´ANGELO DE PALMIERI, consignó ante la oficina de registro mercantil citada, copia de la declaración sucesoral del finado RAIMONDO PALMIERI D´AVERSA. Se evidencia que el 14 de febrero de 2011, la ciudadana ROSALIA D´ANGELO DE PALMIERI, en su carácter de directora, consignó ante la oficina de registro, convocatoria para la celebración de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LAZIO, C.A., alegando no haber suscrito convocatoria alguna en su carácter de directora. Consta oficio Nº 2011-A-0117, de fecha 9 de mayo de 2011, emanado del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual prohibió registrar actas de asambleas ordinarias o extraordinarias, cualquier negociación o documento, hasta que fuese decidida la causa, en las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MARAI, C.A., INVERSIONES 6621, C.A., INVERSIONES PLOGARFO, C.A. y CONSTRUCCIONES LAZIO, C.A. Consta asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LAZIO, C.A., celebrada en fecha 23 de febrero de 2011, inscrita en fecha 28 de febrero de 2011, en la cual se prorrogó el lapso de duración de la empresa, por veinte (20) años, y entre otras cosas, el ciudadano MARIO CRISTOFARI FRACCO, manifestó su deseo de permutar a favor de la empresa SOLUCIONES INMOVEN 2021, C.A., las doscientas (200) acciones de las que era titular, por su valor nominal, lo cual fue autorizado por la ciudadana ISABEL CRISTINA PALMIERI SANCHEZ, en su carácter de directora de la sociedad mercantil INVERSIONES 6621, C.A., renunciando, a su vez, al derecho de preferencia de su representada para adquirir dichas acciones. En razón de ello, se modificaron los artículos cuarto, sexto y séptimo, en el sentido de la suscripción de las acciones, se estableció que la administración de la empresa sería por tres (3) directores, con una actuación conjunta de dos (2) de ellos, para la dirección, representación, administración y disposición; se designaron como directores a los ciudadanos MARIO CRISTOFARI FRACCO, ROBERTO CRISTOFARI LANZI e ISABEL CRISTINA PALMIERI SANCHEZ, y al ciudadano VICTOR HUGO CAMPOVERDE GONZALEZ, como comisario.

Consta copia certificada de documento constitutivo estatutario de la sociedad mercantil SOLUCIONES INMOVEN 2021, C.A., del cual se evidencia que la administración de dicha empresa, estaría a cargo de una junta directiva, conformada por dos (2) gerentes generales, quiees actuado separadamente tienen la facultad de disposición y administración de la sociedad de la manera más amplia; designándose para ocupar tales cargo a los ciudadanos MARIO CRISTOFARI FRACCO y MARIA TERESA LANZI DE CRISTOFARI; y, al ciudadano VICTOR HUGO CAMPOVERDE GONZALEZ, como comisario.
Consta copia certificada de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil INVERSIONES 6621, C.A., celebrada en fecha 7 de febrero de 2007, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 2007, bajo el Nº 39, Tomo 18-A-Pro., de la cual se evidencia que en dicha asamblea se hicieron presentes los ciudadanos ISABEL CRISTINA PALMIERI SANCHÉZ, propietaria de cinco (5) acciones; y, JOSÉ ANTONIO PERRELLA, en su carácter de comisario. El comisario de la empresa, dejó constancia que la accionista presente representaba el diez por ciento (10%) del capital social y declaró constituida la asamblea. En dicha asamblea se acordó prorrogar el lapso de duración de la empresa por un período de diez (10) años, asimismo, se convalidaron todos los actos de comercio ejecutados por el ciudadano RAIMONDO PALMIERI D´AVERSA, en su condición de director, desde el vencimiento de la empresa, hasta el día de su fallecimiento, se acordó modificar la cláusula tercera de los estatutos sociales. Se designó a la ciudadana ISABEL CRISTINA PALMIERI SÁNCHEZ, como directora de la compañía; se ratificó al ciudadano JOSÉ ANTONIO PERRELLA, como comisario.

Consta copia certificada de documento constitutivo estatutario de la empresa INVERSIONES 6621, C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 28 de enero de 1992, bajo el Nº 10, Tomo 31-A-Pro. Conforme tal documental dicha empresa fue constituida por los ciudadanos RAIMONDO PALMIERI D´AVERSA e ISABEL CRISTINA PALMIERI SÁNCHEZ, con un capital de cincuenta (50) acciones, con un valor de mil bolívares (Bs. 1.000,oo) cada una, para un total de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo). Que dicho capital fue suscrito de la siguiente manera: RAIMONDO PALMIERI D´AVERSA, cuarenta y cinco (45) acciones e ISABEL CRISTINA PALMIERI SÁNCHEZ, cinco (5) acciones. Se estableció en la cláusula novena que la administración de la empresa estaría a cargo de un (1) director, teniendo, conforme a la cláusula décima, las más amplias atribuciones que establece el Código de Comercio para los administradores, así como amplias atribuciones de disposición. Se evidencia que en la disposición transitoria décima cuarta, se designó al ciudadano RAIMONDO PALMIERI D´AVERSA, como director y al ciudadano JOSÉ ANTONIO PERRELLA, como comisario.

Con respecto a todas estas documentales, observa este jurisdicente que al no haber sido impugnadas o desconocidas y siendo que fueron presentadas en copias certificadas, se valoran y aprecian, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112, 429 del Código de Procedimiento Civil, 1359 y 1384 del Código Civil, por ser certificaciones de documentos públicos, expedidas por funcionario público con facultades para dar fe pública. Así se establece.

Consta copias certificadas de planilla de declaración sucesoral Nº 0006037, expediente Nº 040979, contentivo del trámite administrativo tributario con respecto a la declaración sucesoral del difunto RAIMONDO PALMIERI D´AVERSA, de la cual se evidencia la relación de bienes dejados por dicho ciudadano, que, en principio, componen su sucesión, así como el cumplimiento de las formalidades administrativas tributarias, con respecto a dicha sucesión. Documental que es apreciada, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112, 429 del Código de Procedimiento Civil, 1357 y 1384 del Código Civil, por ser copia fotostática de documento público administrativo, expedida por funcionario público con facultades para dar fe pública. Así se establece.

En la etapa probatoria, la parte actora, hizo valer todas y cada una de las documentales que produjo conjuntamente con su escrito libelar, sobre las cuales ya se emitió pronunciamiento sobre su valoración y apreciación. También promovió documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Brion y Buroz del estado Bolivariano Miranda, en fecha 23 de diciembre de 2003, bajo el Nº 33, Tomo 13, Protocolo Primero., del cual se evidencia que los ciudadanos MARIO CRISTOFARI FRACCO e ISABEL CRISTINA PALMIERI SÁNCHEZ, en su carácter de directores de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LAZIO, C.A., dieron en venta a la ciudadana XIOMARA PATRICIA HOYOS BUELVAS, un inmueble constituido por un apartamento identificado Suite Tipo I, ubicado en la planta piso seis del edificio distinguido con el Nº 6-A, el cual forma parte del CONJUNTO MRESIDENCIAL ENCANTO SUITES, con una superficie de sesenta y tres metros cuadrados (63 mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE, con fachada norte del edificio; SUR, con pasillo de circulación; ESTE, con núcleo de ascensor y fachada interna del edificio; y, OESTE, con apartamento identificado como 6-B, distribuido de la siguiente manera: sala, comedor, kichinette, baño auxiliar, habitación principal con baño incorporado, y le corresponde un porcentaje de la alícuota de un entero tres mil ciento cincuenta diez milésimas por ciento (1,3150%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio; correspondiéndole el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento descubierto ubicado en la planta baja identificado con el Nº 73, un nicho de aire acondicionado identificado como A-6-A y un maletero de media altura identificado como M-6-A, ubicado en el pasillo del mismo nivel. Asimismo, dieron en venta un (1) maletero, identificado con las siglas M-37, ubicado en la planta baja del Conjunto Residencial Encanto Suites, situado en la avenida principal de la Urbanización Puerto Encantado, Municipio Higuerote, Distrito Autónomo Brion del estado Miranda, con un área de cinco metros cuadrados (5 mts2) aproximadamente, dentro de los siguientes linderos: Norte, con zona de circulación; Sur, con tanque de agua; Este, con maletero identificado como M-38; y, Oeste, con maletero identificado como M-35, correspondiéndole un porcentaje individual de cero enteros quinientos veintidós diezmilésimas por ciento (0,0522%) sobre los derechos y obligaciones derivados del documento de condominio del Conjunto Residencial Encanto Suites. Asimismo, se evidencia que el precio de la venta en cuestión fue por la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,oo), que declararon recibir en dicho acto en dinero efectivo y a su entera satisfacción. Documental que es valorada y apreciada de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112, 429 del Código de Procedimiento Civil, 1357 y 1384 del Código Civil, por ser copia certificada de documento público expedida por funcionario público con facultades para dar fe pública, que no fue impugnada o desconocida por la parte contra quien fue opuesta. Así se establece.

Igualmente, promovió prueba de informes a la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, con la finalidad que remitiera copias certificadas de las actas de asambleas extraordinarias de accionistas de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LAZIO, C.A., inscritas en fechas 14 de noviembre de 2003 y 28 de febrero de 2011, bajo los Nros. 7 y 33, Tomos 164-A-Pro. y 38-A-Pro., respectivamente. Prueba que fue evacuada por dicho órgano, mediante oficio Nº 220-2016-070, de fecha 9 de mayo de 2016. Sin embargo, este sentenciador observa que sobre dichas documentales ya se emitió pronunciamiento en relación a su valoración y apreciación, el cual se da por reproducido, por lo que se considera innecesario hacerlo nuevamente. Así se establece.

Es de hacer notar, que la representación judicial de la parte demandada, no promovió prueba alguna. Sin embargo, basado en las documentales aportadas por su antagonista, hizo valer como defensa previa, la falta de cualidad de la ciudadana ROSALIA D´ANGELO DE PALMIERI, para ejercer la presente acción de nulidad de asamblea, por no ostentar el carácter de accionista de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LAZIO, C.A. Por tanto, efectuado el análisis y valoración de las pruebas aportadas por la parte actora, y en razón de las defensas y excepciones opuestas por la parte demandada, antes de descender al mérito de la acción de nulidad que nos ocupa, considera prudente este jurisdicente, emitir pronunciamiento en relación a la falta de cualidad argüida, para lo cual se observa:

Así las cosas, observa este jurisdicente que la parte actora en su escrito libelar, luego de traer a colación una serie de actuaciones que endilgó como realizadas en franca ilegalidad por la ciudadana ISABEL CRISTINA PALMIERI SÁNCHEZ, fundamentó su pretensión en los artículos 1346, 1352 del Código Civil y 200 del Código de Comercio. Ahora bien, realizada la valoración de las pruebas aportadas por las partes, confrontadas con los hechos traídos a los autos como fundamento de la pretensión de nulidad, se observa que la misma versa sobre un acta de asamblea extraordinaria de accionistas de una sociedad mercantil, por lo tanto, tal como lo señaló el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de marzo de 2016, al momento de pronunciarse en relación a la caducidad de la acción, las normas aplicables al caso en concreto quedaron sustraídas del supuesto de hecho establecido en el artículo 1346 del Código Civil, con la entrada en vigencia de la Ley de Registro Público y del Notariado, en fecha 4 de mayo de 2006, donde se reguló el lapso de caducidad para el ejercicio de las acciones por nulidad de actas de asambleas de las compañías anónimas; resulta entonces, que las normas que deben ser tomadas en cuenta para la resolución del presente conflicto, son las establecidas en la ley especial que rige la materia mercantil; esto es, los artículos 290 y siguientes del Código de Comercio. Así se establece.

Por tanto, la acción que nos ocupa, se refiere a la contemplada en el Código de Comercio, que se corresponde a la acción que ejercen los accionistas de determinada empresa, con la finalidad de oponerse y/o alcanzar la nulidad de la asamblea que contenga decisiones manifiestamente contrarias a los estatutos o a la ley. Así se establece.

Partiendo de dicha premisa, del elenco probatorio aportados a los autos, ha quedado demostrado que la ciudadana ROSALIA D´ANGELO DE PALMIERI, fungió como directora de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LAZIO, C.A., y entre sus deberes estaba el convocar, conjuntamente con las demás personas que conformaban su órgano administrativo, la celebración de asambleas ordinarias y/o extraordinarias de dicha sociedad mercantil. Así se establece.

Sin embargo, dicha ciudadana, aun formando parte del órgano administrativo, no era titular de acción alguna en dicha empresa; por lo que, no ostenta el carácter de accionista de CONSTRUCCIONES LAZIO,C.A. Por otra parte, la misma, con la finalidad de sustentar su pretensión, arguyó una serie de alegatos y hechos referidos a los eventuales vicios que pudiere contener el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil INVERSIONES 6621, C.A., celebrada en fecha 7 de febrero de 2007, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 2007, bajo el Nº 39, Tomo 18-A-Pro., quien a su vez, resultó ser la accionista, conjuntamente con el ciudadano MARIO CRISTOFARI LANZI, de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LAZIO, C.A., cuya nulidad de acta de asamblea se pretende en este proceso. Para lo cual argumentó que con motivo del fallecimiento del ciudadano RAIMONDO PALMIERI D´AVERSA, su persona entró, formando parte de la sucesión, como accionista en esta última; y, que la ciudadana ISABEL CRISTINA PALMIERI SÁNCHEZ, se encontraba procesada por el delito de Estafa Genérica Continuada, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Juzgado Vigésimo Séptimo en Funciones de Control, por presuntamente haber falsificado la firma del comisario y sin la presencia de su persona, como directora, celebró la mencionada asamblea.

Tales argumentos mal pudiesen ser tomados en cuenta en este proceso, puesto que la sociedad mercantil INVERSIONES 6621, C.A., y las decisiones adoptadas por sus accionistas en asamblea, no forman parte del debate procesal que nos ocupa. Así se establece.

Así pues, siendo que, independientemente, la ciudadana ROSALIA D´ANGELO DE PALMIERI, formase parte o no del órgano administrativo de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LAZIO, C.A., y de su eventual carácter de accionista de la sociedad mercantil INVERSIONES 6621,C.A., no determina su condición de accionista de la primera, para poder así acudir ante los órganos jurisdiccionales con la finalidad de solicitar y obtener la nulidad de actas de asambleas ordinarias y/o extraordinarias de la misma; pues, el hecho de argumentar no haber suscrito convocatoria alguna para la celebración de la asamblea, no desnaturaliza la constitución de sus accionistas ni las decisiones que se hayan adoptado en la misma. Por tanto, antes de verificar la nulidad o no de la asamblea de accionistas de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LAZIO, C.A., celebrada en fecha 23 de febrero de 2011, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 2011, bajo el Nº 33, Tomo 38-A-Pro., por vicios de consentimiento, debió atacarse la validez o no de la asamblea de accionistas de la sociedad mercantil INVERSIONES 6621, C.A., en la cual se le atribuyó el carácter de directora a la ciudadana ISABEL CRISTINA PALMIERI SÁNCHEZ, con facultades para representarla. Así se establece.

Por tanto, el hecho que la ciudadana ROSALIA D´ANGELO DE PALMIERI, forme parte de la sucesión del ciudadano RAIMONDO PALMIERI D´AVERSA, no determina su carácter de accionista de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LAZIO, C.A., y faltando dicho requisito, mal podría atribuírsele la cualidad para peticionar nulidad de asamblea alguna de dicha sociedad mercantil, puesto que la acción de nulidad de asamblea o de oposición a las decisiones adoptadas en estas, manifiestamente contrarias a los estatutos o la ley, sólo es atribuible a los socios. Todo lo cual determina, la improcedencia de la acción de nulidad que nos ocupa, debiendo, entonces, declararse con lugar la falta de cualidad esbozada por la representación judicial de la parte demandada; y, sin lugar la apelación interpuesta en fechas 9 de mayo y 8 de junio de 2017, por la ciudadana ROSALIA D´ANGELO DE PALMIERI, parte actora, asistida por la abogada NIEVES VIRGINIA FRANCIS CARRERO, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de abril de 2017, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual sólo quedará modificada en el dispositivo en cuanto a la improcedencia de la demanda. Todo lo cual se hará de manera expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así formalmente se decide.

IV
DISPOSITIVA:

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta en fechas 9 de mayo y 8 de junio de 2017, por la ciudadana ROSALIA D´ANGELO DE PALMIERI, parte actora, asistida por la abogada NIEVES VIRGINIA FRANCIS CARRERO, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de abril de 2017, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Con lugar la falta de cualidad de la ciudadana ROSALIA D´ANGELO DE PALMIERI, para intentar la acción de nulidad de asamblea, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LAZIO, C.A., y los ciudadanos MARIO CRISTOFARI FRACCO, ISABEL CRISTINA PALMIERI SÁNCHEZ, ROBERTO CRISTOFARI LANZI y MARIA TERESA LANZI DE CRISTOFARI, todos plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.
TERCERO: Improcedente la demanda de nulidad de asamblea, incoada por la ciudadana ROSALIA D´ANGELO DE PALMIERI, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LAZIO, C.A., y de los ciudadanos MARIO CRISTOFARI FRACCO, ISABEL CRISTINA PALMIERI SANCHEZ, ROBERTO CRISTOFARI LANZI y MARIA TERESA LANZI DE CRISTOFARI, ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.

Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas procesales.

Queda así MODIFICADA, la decisión apelada.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.

Dada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años 212º de Independencia y 163º de Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dr. CESAR HUMBERTO BELLO
Abg. ALEXANDRA SIERRA.

En esta misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se publicó y registró la presente decisión. Asimismo, se libraron las respectivas boletas de notificación.

LA SECRETARIA,

Abg. ALEXANDRA SIERRA.

Exp.Nº AP71-R-2017-000614 (11.363)
CHBC/AS/cr.