Exp. Nº AP71-R-2022-000238
Falta de Cualidad Pasiva/
Recurso de Casación/Admite/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, de que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario llevado por este tribunal, fue el día 08de Noviembre de 2022. En consecuencia, este tribunal pasa a resolver la procedencia del presente recurso, en los siguientes términos:

En fecha 10 de junio de 2022, se dio por recibido expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2022-000238, ello en razón del recurso de apelación ejercido el 27 de mayo de 2022, por el abogado Jorge Luís Socas González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.657, en contra de la decisión de fecha 26 de mayo de 2022, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancariode esta misma circunscripción Judicial, mediante la cual declaró CON LUGAR la defensa previa opuesta por la representación de la parte accionada, relativa a la falta de cualidad pasiva; SIN LUGAR la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales propuesta por el abogado JORGE LUIS GONZALEZ, contra los ciudadanos ROSA AMELIA ACEVEDO DE PEREZ, OSWALDO ENRIQUE PEREZ ACEVEDO, MIRIAN JOSEFINA PEREZ, NERCY ARACELIS PEREZ ACEVEDO Y OTROS. En el cual por auto de esa misma fecha se fijaron los lapsos establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Junio de 2022, comparecióel abogadoJORGE LUIS SOCAS GONZALEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual promovieron posiciones Juradas a los ciudadanos, Milagros Josefina González Pérez y Ali Omar Pérez Acevedo.
En fecha 20 de junio de 2022, se admitió las posiciones juradas opuestas por la parte actora. Asimismo, se libró boleta de notificación a los ciudadanos,Milagros Josefina González Pérez y Ali Omar Pérez Acevedo. A fin de que comparecieran al (2do) Día de despacho siguiente a la fecha a las 11:00 am, a fin de que absuelva las posiciones juradas promovidas en el presente Juicio.
En fecha 28 de Junio de 2022,compareció el abogado Félix Medina Bracho, apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual consigno escrito de Impugnación a las Pruebas de Posiciones Juradas.

En fecha 29 de junio de 2022, compareció el abogado Jorge Luis Soca González y mediante diligencia solicito la notificación por correo electrónico e igualmente boletas de notificación de los ciudadanos Milagros Josefina González Pérez y Ali Omar Pérez Acevedo, a los fines de absolver las posiciones juradas en la fecha y hora indicada por el tribunal.

En fecha 29 de junio de 2022, compareció el abogado Félix Medina Bracho, apoderado Judicial de la parte demandada, mediante diligencia solicito sea declarada inadmisible la prueba de posiciones juradas.
Por auto de fecha 30 de junio 2022, mediante el cual se negó el pedimento realizado por el abogado Félix Medina Bracho, apoderado judicial de la parte co-demandada.
En horas de despacho del día 04 de julio de 2022, compareció por ante la sala de este tribunal, el ciudadano YLDEMARO GIL, alguacil titular del mismo, para dejar constancia que fue infructuosa la práctica de la citación, consignado así las boletas de notificación sin firmar.
En fecha 04 de julio de 2022, compareció el abogado Jorge Luis Soca González, mediante diligencia consigno los números telefónicos y correos electrónicos a fin de llevar a cabo la notificación de los apoderados de ambos co-demandados.
Por auto de fecha 08 de julio de 2022, este Tribunal Revocó por contrario imperio el auto de fecha 30 de junio de 2022.
En fecha 11 de julio de 2022, compareció el abogado Luis Alberto Sánchez López, mediante diligencia solicitó, la decisión de la apelación ejercida.
En fecha 13 de julio de 2022, compareció el abogado Félix Medina Bracho,apoderado Judicial de la parte demandada, mediante escrito presento los informes respectivos.-
En fecha 13 de julio de 2022, compareció el abogado Jorge Luis Socas González, parte actora en el presente juicio, mediante escrito consigno informes de la apelación.-
En fecha 22 de julio de 2022, Félix Medina Bracho,apoderado Judicial de la parte demandada, consigno escrito de observaciones.-
En fecha 22 de julio de 2022, Luis Alberto Sánchez López, consigno escrito de observaciones a los informes presentados.-
Por auto de fecha 25 de julio de 2022, el Tribunal dejo constancia de dictar el fallo correspondiente dentro de los (60) días continuos al día siguiente del presente auto.
En fecha 27 de julio de 2022, el abogado Jorge Luis Socas González, mediante diligencia solicito al tribunal auto para mejor proveer a los fines de que la Alcaldía del Municipio el Hatillo se refiera a los informes presentados.-
En fecha 08 de agosto de 2022, el tribunal se pronunció sobre la solicitud del abogado actor, del auto de mejor proveer peticionado. Por lo que, mediante el mismo se abstuvo de dictar auto para mejor proveer por cuanto la sentencia que ha de revisar esta alzada no es materia de fondo, dado que la misma versó sobre un punto previo sobre la falta de cualidad.
En fecha 12 de agosto de 2022, se dictó la sentencia correspondiente, declarando sin lugar el recurso ejercido y así mismo, se confirmó la sentencia apelada.-
En fecha 12 de agosto de 2022, se libró oficio N° 2022-127 al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma circunscripción Judicial, a los fines de notificarle de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 12 de agosto de 2022.
En horas de despacho del día 19 de septiembre de 2022, compareció por ante la sala de este tribunal, el ciudadano YLDEMARO GIL, alguacil titular del mismo, para consignar copia del oficio librado, debidamente firmado y sellado por la asistente de la coordinación de (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia
En fecha 03 de octubre de 2022, compareció el abogado actor Jorge Luis Socas González, mediante diligencia anuncio recurso de casación contra la sentencia dictada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo antes narrado, este Juzgado Superior observa:

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía…¨”
“…2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas…”
“…3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios…”
“…4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”
De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda las quince mil unidades tributarias (15.001 U.T.)
Ahora bien, de una revisión exhaustiva a los autos, se pudo evidenciar que no consta en el libelo de demanda presentado, el monto exacto ni su equivalente en unidades tributarias por el cual se pretendió dirimir la presente controversia, de igual manera trae a la presunción de esta alzada que la misma supera las quince mil unidades tributaria (15.001 U.T) en virtud de la naturaleza del Juicio y que a la vez fue tramitada por un Tribunal de Primera Instancia, el cual entra en las exigencias establecidas conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo antes expuesto, y en aras de garantizar el debido proceso a las partes y la tutela Judicial Efectiva, este Juzgado Superior toma en cuenta la acción ejercida Teniéndose en consecuencia la misma, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; por consiguiente, la misma es recurrible mediante recurso extraordinario de casación, cuestión que determinó el cumplimiento del requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, pues, para el momento en que se interpuso en fecha 13 de julio del año 2020, la cuantía mínima para acceder en sede casacional, es de quince mil unidades tributarias (15.001 U.T.) cantidad exigida para que tuviera lugar la admisión de un recurso de casación.

En ese sentido, el caso bajo estudio se precisa, que la sentencia dictada por este Tribunal, es una sentencia definitiva que pone fin al juicio, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 27 de mayo del 2022, por el abogado JORGE LUIS SOCAS GONZALEZ, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2022, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, con sede en la ciudad de Caracas, en los siguientes términos:
PRIMERO:SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 27 de mayo de 2022, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de mayo del 2022, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma circunscripción Judicial.
SE CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA.
SEGUNDO:PROCEDENTE LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA, alegada por los apoderados de la parte demandada, y en consecuencia la improcedencia de la presente demanda.
TERCERO:SE CONDENA EN COSTAS al recurrente por haber sido vencido totalmente en la presente causa.
En razón de ello, en el presente caso quedó evidenciado que se cumplen los extremos legales correspondientes y además, el recurso de casación fue anunciado en tiempo hábil, por tanto al no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, este Juzgado Superior, ADMITEel recurso de casación anunciado por el abogado JORGE LUIS SOCAS GONZALEZ, suficientemente identificado en autos. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el 08 noviembre de 2022.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (09) días del mes de Noviembre de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA.


ABG. AIRAM CASTELLANOS.

En la misma fecha, siendo (), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA.


ABG. AIRAM CASTELLANOS.

MAF/AC/Stephanie: