REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Años: 212º y 163º

EXPEDIENTE: AP71-R-2022-000276 (1278)

PARTE SOLICITANTE: GRACIELA PACANINS de RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.943.156.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: ciudadanos LUÍS SALAS FLORES, GONZALO ANDRÉS VEGAS PACANINS y ENRIQUE MENDOZA SANTOS, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 143.051, 42.252 y 47.326 respectivamente.
PRESUNTO ENTREDICHO: Ciudadano RUBÉN RIVERO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 955.824.
APODERADOS JUDICIALES DEL PRESUNTO ENTREDICHO: ciudadanos EDUARDO SATURNO MARTORANO, JOSÉ GREGORIO ROJAS PARRA, RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, LEONEIDYS OSMARI NAVARRO HERRERA y ANDREA BRET NUÑEZ JESÚS, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.966, 112.393, 73.348, 265.720 y 310.511 respectivamente.
CAUSA: INTERDICCION CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


I
Vista la diligencia presentada en fecha 18 de noviembre de 2022, por la abogada RITA LUGO SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.348, actuando en su carácter de apoderada judicial del presunto entredicho, ciudadano RUBÉN RIVERO GONZÁLEZ mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2022; esta Alzada para resolver observa:


A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 14 de noviembre de 2022 y vencieron el 25 de noviembre de 2022 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.

B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia que por su naturaleza no pone fin al juicio ni es definitiva, por lo cual no es recurrible en casación.
La sentencia repositoria dictada en el presente juicio por este Tribunal de Alzada, anulando la sentencia dictada por el Tribunal de Municipio y reponiendo la causa al estado de dar cumplimiento al artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, no constituye una sentencia cuya naturaleza sea definitiva formal, ni tampoco constituye una decisión interlocutoria que ponga fin al juicio ni impida su continuación.
En este mismo orden de ideas, la Sala Civil Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 2019-000312, en sentencia N° 466 del 12-11-2019, señaló:
“…Antes de cualquier otra consideración, la Sala estima conveniente decidir preliminarmente acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, en atención a su doctrina pacífica, reiterada y consolidada conforme a la cual estableció, que es en definitiva al Tribunal Supremo de Justicia a quien le corresponde decidirlo, no obstante haberlo admitido la instancia, facultad que ejerce bien de oficio o a instancia de parte cuando observare que la admisión se hizo violando los preceptos legales que regulan la materia. Por cuanto, de resultar el auto de admisión contrario a derecho, podrá revocarse y, por vía de consecuencia, se deberá declarar inadmisible el anuncio del recurso de casación, no siendo necesario juzgar el problema sometido a consideración de esta Sala de Casación Civil.
Al respecto, es imperativo señalar que se admitió recurso de casación contra una sentencia de reposición que ordenó la continuación de la causa al estado de admisión de la solicitud, y en consecuencia anuló la sentencia proferida en primera instancia que declaró la interdicción provisional en la fase sumaria.
En tal sentido, cabe acotar que el fallo dictado en la etapa sumaria del procedimiento de interdicción, no es recurrible en casación, dado que esta fase es propia de la jurisdicción voluntaria, la cual se caracteriza por ser meramente unilateral, inquisitiva y breve en la instrucción de los hechos.
Sin embargo, en la etapa plenaria del procedimiento de interdicción, la sentencia que se dicte sí es recurrible en casación, dado que el juicio deja de ser propio de la jurisdicción voluntaria, para convertirse en contencioso con la apertura del procedimiento ordinario, donde por lo demás, la parte podrá emplear medios recursivos propios de dicho proceso como el ordinario de apelación y el extraordinario de casación; siendo excepción a esto, cuando la parte no haya apelado de la sentencia, conformándose solo con la consulta de la misma ante el juez superior, que en este caso no podrá anunciar dicho recurso extraordinario. (Ver sentencia N° 346, de fecha 23 de mayo de 2012, en la solicitud interpuesta por Guadalupe Cubillán de Campos y otros, expediente 2012-250).
Tampoco la sentencia de reposición que anula un decreto de interdicción provisional, tiene la naturaleza de una definitiva formal, por lo que constituye una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación.
Siendo esto así, mal podría el ad quem admitir el recurso de casación contra una decisión dictada en los juicios de interdicción o inhabilitación en la etapa sumaria porque las mismas pertenecen a la jurisdicción voluntaria y este tipo de decisiones no tienen fuerza de cosa juzgada, carecen de firmeza. Así se establece.
En consideración con las razones expuestas, la Sala forzosamente debe declarar inadmisible el recurso de casación que se examina, tal como lo hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide…”

En vista al caso bajo análisis, a tenor de lo señalado en el literal “B” resulta imperioso para este Tribunal, considerar que NO es recurrible en casación el fallo dictado por esta alzada en fecha 10 de noviembre de 2022, de conformidad con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la abogada RITA LUGO SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.348, actuando en su carácter de apoderada judicial del presunto entredicho, ciudadano RUBÉN RIVERO GONZÁLEZ, mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2022, todo ello en virtud de la solicitud de INTERDICCION CIVIL, solicitada por la ciudadana GRACIELA PACANINS. Así se decide.-
La Juez,

Dra. Flor de María Briceño Bayona.
La Secretaria Temporal,

Abg. Yamilet Rojas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. La Secretaria Temporal,

Abg. Yamilet Rojas.
FMBB/YR/yaneth