REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de noviembre de 2022.
Años: 212° y 163°
Vista la diligencia recibida ante esta Alzada, en fecha 01 de noviembre de 2022, por la abogada MARIA YSABEL SALAZAR CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.875, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano NERIO ENRIQUE LOZADA, mediante la cual anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por esta Superioridad el 27 de octubre de 2022, este Tribunal observa, que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 31 de octubre de 2022 hasta el 11 de noviembre de 2022 (ambas fechas inclusive), siendo efectuado por la apoderada judicial de la parte actora, el segundo (2º) día de despacho de los diez (10) días que se conceden para dicho anuncio, por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad para decidir con respecto al recurso de casación anunciado, se observa que este Tribunal conociendo en alzada, profirió sentencia el 27 de octubre de 2022 de la siguiente manera:
“…PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 29 de junio de 2022, por la profesional del derecho MARIA YSABEL SALAZAR CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano NERIO ENRIQUE LOZADA contra el auto dictado el 27 de junio de 2022, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se tiene como válido el Poder Apud-Acta presentado por el Abogado WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, ciudadana MARIA CRISTINA ARCILA VENEGAS, en fecha 09 de marzo de 2022. SEGUNDO: CONFIRMADO con distinta motivación, el auto dictado en fecha 27 de junio de 2022, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No hay especial condenatoria en costas.”
Copia textual.
Establecido lo anterior, debemos señalar, en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación, contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“El recurso de casación puede proponerse:
1. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto a la cuantía;
2. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre estado y la capacidad de las personas;
3. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios;
4. Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00);
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme el artículo 13 de este Código, no tienen recurso de casación”.
Asimismo, la Sala de Casación Civil de Nuestro Máximo Tribunal dejó asentado, en su decisión No. RC-39, de fecha 07 de marzo de 2002, Expediente No. 2001-916, en el caso de Promotora Getsemani, S.A., contra Constructora CCLL, S.A., y otro, lo siguiente:
“...En el caso in comento, esta Sala observa que la decisión contra la cual se anunció y negó el recurso de CASACIÓN, resolvió sobre una incidencia surgida en la etapa de pruebas, al revocar el auto del a quo de fecha 1 de junio de 2000, que, admitió las promovidas por la demandante; decisión esta, que si bien causa gravamen el mismo puede ser reparable en la definitiva, al no poner fin al juicio ni impedir su continuación.
En cuanto a la admisibilidad del recurso de CASACIÓN contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, esta Sala, en auto Nº 83 de fecha 13 de abril de 2000, (...) expediente 00-006, caso: Oscar Mora contra Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines del Colegio de Ingenieros de Venezuela, señaló lo siguiente:
“...Las impugnaciones contra las sentencias interlocutorias que causen un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse sólo en la oportunidad procesal en que se ejerce el recurso de CASACIÓN, y ésta se da cuando se anuncie dicho recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio...”. (Subrayado y negrillas del texto).
De la revisión exhaustiva de las actas procesales se desprende que este Tribunal, conociendo en alzada, el 27 de octubre de 2022, dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto el 29 de junio de 2022, por la profesional del derecho MARIA YSABEL SALAZAR CASTILLO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano NERIO ENRIQUE LOZADA contra el auto dictado el 27 de junio de 2022, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; confirmando la indicada decisión.
Estima esta juzgadora que el fallo dictado por este Superior confirma el auto apelado, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial; de lo que se infiere que la decisión proferida por este ad quem el 27 de octubre de 2022, no encuadra dentro de los supuestos contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se trata de una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio, de un auto dictado en ejecución de sentencia, ni de una resolución dictada en apelación de un laudo arbitral; sino que se trata de una sentencia interlocutoria que reordenó el iter procesal, por lo que es forzoso para quien decide negar el recurso de casación anunciado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 312 y 315 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la profesional del derecho MARIA YSABEL SALAZAR CASTILLO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano NERIO ENRIQUE LOZADA, contra la sentencia dictada por este Juzgado el 27 de octubre de 2022, con motivo de la incidencia surgida en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el ciudadano NERIO ENRIQUE LOZADA contra la ciudadana MARIA CRISTINA ARCILA VENEGAS, dejándose constancia que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso fue el 11 de noviembre de 2022. Y así se establece.-
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. MARLYN J. SANABRIA JUSTO.
EXPEDIENTE No. AP71-R-2022-000327/7.527.
MFTT/MJSJ/Johan.-
Recurso de Casación.
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