REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE No. AP71-R-2022-000411/7.538
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos REMIR FERNANDO GUARDAZZI RIVERO y SERGIO REMO GUARDAZZI RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.880.024 y V-9.946.853, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OMAR JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ ANTONIO GARCIA MORÁN y ÁNGEL LUIS LEÓN QUINTANA, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 60.456, 80.053 y 169.723, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos FRANCO BIOCCHI ZURITA, ERNESTO VOLPATTI ROLDAN, PIETRO VOLPATTI CLOROTTO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad No. V-16.164.722, V-10.386.458 y V- 8.941.536, respectivamente; la sociedad mercantil DELL ACQUA, C.A., constituida de acuerdo al documento inscrito en el libro de comercio No. 60, llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 29 de diciembre de 1960, quedando anotada bajo el No. 205, folios vuelto 8 al 85, y su vuelto, e INDUSTRIAS AGROPECUARIAS, C.A. (INDAGRO), constituida el día 14 de marzo de 1985, anotada bajo el No. 35, folios vuelto del 125 al 130 y su vuelto, en la ciudad de Maturín, estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ, ANDRÉS RAFAEL CHACÓN y CARLOS CARIELES BOLET, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.491, 194.360 y 306.983, respectivamente.
MOTIVO: APELACIÓN CONTRA EL AUTO DICTADO EL 10 DE AGOSTO DE 2022, POR EL JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN JUICIO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD.
ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta Superioridad decidir la presente incidencia con motivo del recurso de apelación interpuesto en fechas 16 y 19 de septiembre de 2022, la primera presentada por el abogado en ejercicio, EDGARDO JESUS MALAVE RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.947, y la segunda por el abogado OMAR JOSÉ SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.456, actuando en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos REMIR FERNANDO GUARDAZZI RIVERO, titular de la cédula de identidad No. V-6.880.024 y SERGIO REMO GUARDAZZI RIVERO, titular de la cédula de identidad No. V-9.946.853, contra el auto dictado el 10 de agosto de 2022, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que se pronunció sobre los pedimentos relativos a las medidas cautelares sustanciadas en el cuaderno de medidas, por una parte, la actora solicitó la ejecución de las medidas decretadas en los particulares primero y cuarto del fallo cautelar dictado el 25 de mayo de 2021, y por otra parte, la demandada peticionó se desechara tal solicitud, en el juicio que por DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD incoaran los ciudadanos REMIR FERNANDO GUARDAZZI RIVERO y SERGIO REMO GUARDAZZI RIVERO, contra los ciudadanos FRANCO BIOCHI ZURITA, ERNERSTO VOLPATTI ROLDAN y PIETRO VOLPATTI CLOROTO y contra las sociedades mercantiles DELL ACQUA, C.A. e INDUSTRIAS AGROPECUARIAS, C.A. (INDAGRO), en los términos que más adelante se transcribirán.
El recurso fue oído en un solo efecto mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2022, por lo que, se remitieron las copias certificadas pertinentes a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
El 14 de octubre de 2022, la secretaria de esta Alzada, dejó constancia de haber recibido el expediente en esa misma fecha.
En fecha 19 de octubre de 2022, este Juzgado dio entrada al presente expediente y se abocó al conocimiento de la presente incidencia, fijando el décimo (10) día de despacho siguiente a dicha data, la oportunidad para la presentación de informes, los cuales fueron consignados por los profesionales del derecho los Abogados, CARLOS DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ y ANDRÉS RAFAEL CHACÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.491 y 194.360, respectivamente, en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte demandada ciudadanos FRANCO BIOCCHI ZURITA, ERNESTO VOLPATTI ROLDÁN y PIETRO VOLPATTI CLOROTTO, así como de las sociedades mercantiles DELL ACQUA C.A., e INDUSTRIAS AGROPECUARIAS C.A. (INDAGRO), en fecha 02 de noviembre de los corrientes, constante de un escrito con nueve (09) folios útiles, que parten desde el folio 43 hasta el 51, consignando junto con ello como anexos copias simples de: 1) poder otorgado en fecha 10 de junio de 2021, por el ciudadano DON FRANCO BIOCCHI ZURITA, actuando en nombre y representación como Presidente de la Junta Directiva de la sociedad Mercantil “DELL ACQUA C.A.” domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz estado Bolívar, RIF J-000107017, a los abogados en ejercicio CARLOS DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ, MARK MELLINI SILVA, HILDEMAR FRENÁNDEZ PÉREZ, LISETTE GARCÍA GANDICA, ANDRÉS RAFAEL CHACÓN, ELÍAS TARBAY REVERÓN, ANTHONY MUÑOZ PONCE y CARLOS CARIELES BOLET, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números: V.-13.511.463, V.-12.386.611, V.-14.666.066, V.-17.642.633, V.-19.682.573, V.-25.227.284, y V.-26.411.135, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado; bajo los números 31.491, 79.506, 79.769, 106.695, 194.360, 216.506, 296.960 y 306.983., debidamente apostillado; 2) poder otorgado en fecha 10 de junio de 2021, por el ciudadano DON FRANCO BIOCCHI ZURITA, actuando en nombre y representación como Director Gerente de la sociedad mercantil “INDUSTRIAS AGROPECUARIAS C.A.”, constituida ante el Registro Mercantil del estado Monagas en fecha 14 de marzo de 1985, bajo el número 35, de los libros respectivos; 3) copia simple de la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2021 dictada por Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, 4) copia simple de la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. En esta misma fecha de 02 de noviembre 2022, fue consignado escrito de informes por la representación judicial de la parte actora, abogado en ejercicio EDGARDO JESÚS MALAVE RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V.-9.944.611, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado; bajo el número 53.947, apoderado judicial de los ciudadanos REMIR FERNANDO GUARDAZZI RIVERO y SERGIO REMO GUARDAZZI RIVERO, identificados plenamente en autos, constante de ocho folios útiles y dos anexos.
Mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2022, se fijó un lapso de ocho (08) días de despacho contados a partir de dicha data inclusive, para la presentación de observaciones a los informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 08 de noviembre del presente año compareció ante este juzgado el abogado EDGARDO JESÚS MALAVE RUIZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, para consignar las respectivas observaciones constantes de un escrito con tres folios útiles. A su vez en fecha 15 de noviembre del año en curso comparecieron a este ad quem los abogados CARLOS DOMINGUEZ HERNÁNDEZ Y ANDRÉS RAFAEL CHACON, ambos apoderados judiciales de la parte demandada, para consignar sus respectivas observaciones en un escrito constante de cuatro folios útiles.
Mediante auto del 16 de noviembre de 2022, este tribunal dijo “VISTOS”, y se reservó treinta (30) días consecutivos para sentenciar, contados desde esa data, exclusive.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Consta de las actas remitidas en copia certificada a esta Superioridad, las siguientes actuaciones:
1.- Copia certificada de la decisión dictada en fecha 25 de mayo de 2021, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Folio 1 al 7).
2.-Escrito presentado en fecha 02 de agosto de 2022, mediante el cual el co-apoderado judicial de la parte actora ciudadanos REMIR FERNANDO GUARDAZZI RIVERO y SERGIO REMO GUARDAZZI RIVERO, solicitó se anularan la sentencia interlocutoria de fecha 13 de septiembre del año 2021 y se ejecutaran las medidas vigentes y establecidas. (Folio 8 al 12).
3.-Escrito de oposición a la solicitud de anulación de la sentencia, de fecha 05 de agosto de 2022, presentado por los abogados CARLOS DOMINGUEZ HERNÁNDEZ, ANDRES RAFAEL CHACÓN y CARLOS CARIELES BOLET, en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte demandada ciudadanos FRANCO BIOCCHI ZURITA, ERNESTO VOLPATTI ROLDAN y PIETRO VOLPATTI CLOROTTO, y de las sociedades mercantiles DELL ACQUA C.A. e INDUSTRIAS AGROPECUARIAS C.A. (folio 14 al 18).
4.- Auto recurrido de fecha 10 de agosto de 2022, dictado por el juzgado de la causa, en el que declaró sin lugar e improcedente el pedimento formulado por la representación judicial de la parte actora, en su escrito de fecha 02 de agosto de 2022, y reiterando, asimismo, que solo era posible ejecutar la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 25 de mayo de 2021. (Folio 19 al 25).
5.-Escrito de fecha 16 de septiembre de 2022, presentado por los abogados ANDRÉS RAFAEL CHACÓN y CARLOS CARIELES BOLET, co-apoderados judiciales de la parte demandada, en el que presentan oposición a la medida cautelar decretada como vigente por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha de 25 de mayo de 2021. (Folio 27 al 32).
6.- Diligencia de apelación efectuada en fecha 16 de septiembre de 2022, por el abogado EDGARDO JESUS MALAVE RUIZ, co-apoderado judicial de la parte actora ciudadanos REMIR FERNANDO GUARDAZZI RIVERO y SERGIO REMO GUARDAZZI RIVERO, contra el auto recurrido de fecha 10 de agosto de 2022. (Folio 34)
7.- Diligencia de apelación de fecha 19 de septiembre de 2022, presentada por el abogado Omar José Sánchez, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, en contra del auto dictado por el tribunal antes mencionado de fecha 10 de agosto de 2022. (Folio 35).
8.- Auto fechado 21 de septiembre del 2022, mediante el que el ad quo oyó las apelaciones ejercidas por los apoderados judiciales de la parte actora de fechas 16 y 19 de ese mismo mes y año. (Folios 49 al 51):
En virtud de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora, corresponde a esta juzgadora analizar la justeza de dicha decisión.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo.
En este orden de ideas, el artículo 288 de nuestro Texto Adjetivo Civil establece:
De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…”.
De conformidad con lo anterior, observa esta Alzada, que la decisión contra la cual se ejerce el presente recurso de apelación, fue dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que resulta esta Superioridad, competente para conocer y decidir del presente recurso. Y así se establece.-
Del recurso de apelación.
Corresponde en esta ocasión el pronunciamiento por parte de quien decide, sobre el dictamen efectuado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de agosto de 2022, en el que declaró sin lugar e improcedente el pedimento formulado por la parte actora en su escrito de fecha 02 de agosto de 2022, en el cual había solicitado la ejecución de las medidas cautelares decretadas en los particulares Primero y Cuarto del fallo del 25 de mayo de 2021, por cuanto el Juzgado de la causa consideró que solo era posible ejecutar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 25 de mayo de 2021.
Para decidir se observa.
Tal como quedó narrado supra, estamos frente a una demanda por disolución y liquidación de sociedad, en la que, en fecha 25 de mayo de 2021, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, decretó medida innominada de designación de un administrador liquidador sobre las empresas DELL ACQUA e INDUSTRIAS AGROPECUARIAS, C.A. (INDAGRO), negó la medida cautelar innominada de designación de una comisión de vigilancia, negó la medida cautelar innominada de bloqueo e inmovilización de cuentas y cualquier otro instrumento y decretó medida cautelar nominada de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles registrados a nombre de DELL ACQUA e INDUSTRIAS AGROPECUARIAS, C.A. (INDAGRO).
En fecha 11 de junio de 2021, la parte demandada formuló oposición contra el decreto cautelar y el 13 de septiembre de 2021, el juzgado de la causa dictó decisión mediante la cual declaró procedente la oposición referente al decreto de la medida innominada de designación de un administrador liquidador, posteriormente, la parte demandada ejerció una acción de amparo constitucional contra dicha providencia, y fue conocido por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Tribunal que, actuando en sede constitucional, decretó medida cautelar innominada solicitada por los demandados y suspendió los efectos de la decisión del 25 de mayo de 2021, dictada por el a-quo. Ante todo ello, el 17 de septiembre de 2021, la parte actora apeló del fallo del 13 de septiembre de 2021, correspondiéndole el conocimiento de dicha apelación al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por lo que el 10 de diciembre de 2021, esa Superioridad dictó decisión mediante la cual declaró sin lugar la apelación contra la sentencia del 13 de septiembre de 2021, confirmó la sentencia del 13 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de la causa, con lugar la oposición propuesta por la parte demandada, contra la medida dictada el 25 de mayo de 2021 y decretó nulo el decreto de designación del administrador liquidador.
Paralelo al iter procesal ocurrido en sede de Primera y Segunda Instancia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de junio de 2022, con motivo de la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, revocó la decisión dictada el 06 de julio de 2021 por esa Superioridad, en este sentido, tal como lo señaló el Tribunal de la causa mediante el auto recurrido, dicho fallo dictado por la Sala Constitucional, fue acogido por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por lo que en fecha 10 de diciembre de 2021, ese Juzgado dictó decisión declarando sin lugar la apelación efectuada contra la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2021, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quedando confirmado el fallo apelado en todas y cada una de sus partes, a su vez declaró con lugar la oposición propuesta por la parte demandada, contra la medida decretada el 25 de mayo de 2021 y nulo el decreto de designación de veedores judiciales.
Por todas estas circunstancias, mal puede la parte demandada pretender que se ordene la ejecución de las medidas decretadas en los particulares primero y cuarto del fallo dictado el 25 de mayo de 2021, por el Juzgado de la causa, dada la revocatoria de dicha cautelar por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y habiéndose producido cosa juzgada con respecto a esa decisión, considera esta alzada, que el a-quo acertó y decidió ajustado a derecho, al negar el pedimento de la demandada por cuanto solo es posible ejecutar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 25 de mayo de 2021. Así se establece.-
Por todos los fundamentos anteriores, resulta forzoso para esta Superioridad, declarar SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, como en efecto se hará, en la parte resolutoria del presente fallo. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fechas 16 y 19 de septiembre de 2022, el primero presentado por el abogado en ejercicio, EDGARDO JESUS MALAVE RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.947, y el segundo por el abogado OMAR SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.456, actuando en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos REMIR FERNANDO GUARDAZZI RIVERO y SERGIO REMO GUARDAZZI RIVERO, ampliamente identificados en el encabezado del presente fallo, contra el auto dictado el 10 de agosto de 2022, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que se pronunció sobre los pedimentos relativos a las medidas cautelares sustanciadas en el cuaderno de medidas, en el juicio que por DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD incoaran los ciudadanos REMIR FERNANDO GUARDAZZI RIVERO y SERGIO REMO GUARDAZZI RIVERO, contra los ciudadanos FRANCO BIOCHI ZURITA, ERNESTO VOLPATTI ROLDAN y PIETRO VOLPATTI CLOROTO y contra las sociedades mercantiles DELL AQUA, C.A. e INDUSTRIAS AGROPECUARIAS, C.A. (INDAGRO). SEGUNDO: SIN LUGAR E IMPROCEDENTE el pedimento efectuado por la parte actora ciudadanos; REMIR FERNANDO GUARDAZZI RIVERO y SERGIO REMO GUARDAZZI RIVERO, en su escrito de fecha 02 de agosto de 2022, presentado ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en el que solicitaron la ejecución de las medidas cautelares decretadas en los particulares primero y cuarto del fallo dictado por ese Juzgado el 25 de mayo de 2021, por cuanto solo es posible ejecutar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el a-quo en fecha 25 de mayo de 2021.
Queda CONFIRMADO el auto apelado, con la motivación aquí expresada.
Se condena en costas del recurso a la parte actora por haber resultado vencida en esta incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio de participación al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del presente asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2019, en tal sentido, remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a dicho Juzgado.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
MARÍA TORRES TORRES.
LA SECRETARIA ACC.,
MARLYN J. SANABRIA JUSTO.
En la misma fecha, veinticuatro (24) de noviembre de 2022, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de diez (10) páginas.
LA SECRETARIA ACC.,
MARLYN J. SANABRIA JUSTO.
Expediente No. AP71-R-2022-000411/7.538
MFTT/MJSJ/yad.-
Sentencia Interlocutória.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD.
Materia civil.
Recurso/ “D”.
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