REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
213º y 163º

ASUNTO: AP21-L-2022-000306

Visto el escrito transaccional que antecede, de fecha 03NOV2022, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. En este sentido, este Juzgado provee como sigue:

Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano OSCAR RAMON DELGADO ALVAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.806.782, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 124.262, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano GILBRAN ORLANDO CUICAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.13.456.178, (ver folio 6 y su vuelto del físico del expediente) por una parte, y el ciudadano ALEXANDER RAMON MATOS SILVA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad V- 15.832.521, en su condición de Director General de la entidad de trabajo codemandada GRUPO SERVI MATOS, y que a tal efecto se hace acompañar (asistir) del ciudadano abogado LUIS ANTONIO SIFONTES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.880.412, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.284 ( ver folios 35 al 43 del físico del expediente). Este Juzgado para decidir observa:

La transacción, es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil).

La doctrina, respecto a dicho contrato ha señalado que es un negocio jurídico sustantivo, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) y que está sometida a beligerancia en el juicio, y que por un acuerdo en virtud de mutuas concesiones desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente.


Ha dicho la Sala Político Administrativa del TSJ que: “….la transacción es un convenio jurídico que (…) pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio (…) como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben…” (sent. 24/1/2001, exp. 1623)


En cuanto a la homologación de un acto de composición procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia que dicta el 26 de mayo de dos mil cuatro, estableció lo siguiente:


“…..De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…. “

Por lo que este Juzgado pasa a verificar si el acuerdo presentado por las partes cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el ciudadano abogado OSCAR RAMON DELGADO ALVAREZ, antes identificado; y a quien el ex trabajador (JOSE DE LA CRUZ ESPINOZA) le confió la representación de sus derechos y dentro de ello, la facultad para disponer del objeto del derecho y del litigio incluyendo la de transigir (ver folio 3 del físico del expediente) y que el abogado ALEXANDER RAMON MATOS SILVA, tiene el carácter de representante de la entidad de trabajo accionada (GRUPO SERVI MATOS) en su condición de Director General y que se encontró (al momento de plasmar el acuerdo) debidamente asistido por un profesional del derecho, en el caso de autos por el abogado LUIS ANTONIO SIFONTES ROJAS; IPSA N° 63.284 motivo por los cuales se ha cumplido con uno de los presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cinco (5) folios útiles, con sus vueltos, además de varios anexos y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1.500,00) o lo que es equivalente a la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 12.960,00), conforme a la tasa referencial de (Bs. 8.64/US$ 1,00) publica por el Banco Central de Venezuela del 2NOV202, y que fueron entregados en efectivo adjuntado copias al acuerdo; este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Así se decide.

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Adrián Guerrero


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los siete (7) días del mes de noviembre de 2022, años 213° de la independencia y 163° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


El Secretario

Abg. Adrian Guerrero


AP21-L-2022-00306
Ds/ag.-