REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo (7º) Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de Noviembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: AP21-R-2022-000264
Por recibido el presente expediente, contentivo del Recurso de Hecho interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora en la causa principal, abogada Mirna Prieto Ortega, inscrito en el I.P.S.A., n° 92.909 cédula de identidad n° V-12.057.067, contra la sentencia dictada por el Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de noviembre de 2022; ahora bien, se solicita a la parte recurrente consignar las copias de todo lo conducente a dicho recurso de hecho a los fines de su tramitación. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, se empezará a computar el lapso establecido de cinco (05) días hábiles para decidir dicho recurso, exclusive, a partir del día en que se consignen las copias de las actas solicitadas. Así se establece.-
El Juez
Abg. Víctor César Ruiz Alcocer
La Secretaria
Abg. Yisel Ordóñez