REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
211° y 163°


ASUNTO: AP21-R-2022-000201


PARTE ACTORA: ROSA OMAIRA GONZALEZ DE LA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 5.114.505.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSCAR RAMON DELGADO, CARLOS JAVIER CEDEÑO CELORIO y MARIA CRISTINA CANCINO PRADO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión social del abogado bajo los Nos. 124.262, 313.456 y 59.359, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuya modificación del Acta Estatutaria está inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 04 de mayo de 2016, bajo el No. 31, tomo 20-A RM1.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: IRIS DEL VALLE MORILLO CARDOZO, ALVES RENGIFO FINOL GARCIA, ADELSO JOSE RINCON ROMERO, JOSELIN PATRICIA ALCALA RODRIGUEZ, ANDRES ALEJANDRO NAVA MADRID, MARIA GABRIELA DE ABREU NEGRON y ANDREINA ARAUJO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión social del abogado bajo los Nos. 18.153, 46.366, 140.099, 148.217, 221.956, 203.847 y 234.500, respectivamente.

MOTIVO: (Homologación del Desistimiento presentado por la Actora) COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.



CAPITULO I.-
ANTECEDENTES


En fecha 13 de octubre de 2022, se dio por recibido el presente asunto constante de una (1) pieza de cincuenta y dos (52) folios, por lo que se ordena su revisión, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda que se fijará al quinto (5°) día hábil siguiente exclusive para que tenga lugar la audiencia oral y pública.

En fecha 21 de octubre de 2022, esta Alzada, siendo la oportunidad correspondiente, dicta auto mediante el cual fija para el día miércoles 18 de enero de 2022, a las 11:00 a.m., la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública.

En fecha 10 de noviembre de 2022, el abogado: OSCAR RAMON DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.262, apoderado judicial de la ACTORA recurrente, presenta diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en la que expone:


“… Visto el auto de la fecha para llevar a cabo la audiencia de apelación DESISTO de la misma …”. (omissis) (Subrayado de esta Alzada).



Ahora bien en virtud a lo expresado por la representación judicial de la parte actora recurrente, esta Alzada establece que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente y según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil –norma aplicable en materia laboral por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-; que indica que para que se pueda dar por consumado el acto del desistimiento y se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, es necesario que se cumplan dos (2) condiciones a saber: a) que conste en el expediente poder en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de lo antes señalado, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable en materia laboral por remisión del artículo 11 de la Ley Adjetiva, establece:


“… Articulo 154:
El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).


Visto lo anterior, ésta Sentenciadora evidencia que consta a los folios seis (06) y su vuelto y siete (07) del expediente, poder apud-acta, otorgado por la ciudadana: ROSA OMAIRA GONZALEZ DE LA PAZ, titular de la cédula de identidad No. V.-5.114.505, a los profesionales del derecho en el identificados, entre los que se encuentra el abogado: Oscar Ramón Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.262, a quien se le confiere la facultada para: “…desistir y disponer de la cosa en litigio…”, por lo que se cumplen a cabalidad los extremos establecidos en la Ley, para dar por consumado lo manifestado por la representación judicial de la actora recurrente, en consecuencia, este Tribunal Superior, de conformidad a lo previsto en el articulo 263 por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el Desistimiento del recurso de apelación presentado por la representación judicial de la actora, contra el acta de fecha 26 de septiembre de 2022, realizada por el Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia de ello, se confirma la decisión recurrida. Así se decide.




CAPITULO II.-
DISPOSITIVO


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado: Oscar Ramón Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.262, apoderado judicial de la parte actora, ciudadana: ROSA OMAIRA GONZALEZ DE LA PAZ, titular de la cédula de identidad No. V.-5.114.505, contra el acta de fecha 26 de septiembre de 2022, por el Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.- SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.- TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.


Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN


Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno (9º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022) Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.


LA JUEZ


Abg. LETICIA MORALES VELASQUEZ
EL SECRETARIO

Abg. OSCAR CASTILLO


Nota: En la misma fecha, previa formalidades de ley, se dicto, público y diarizo la presente decisión.

EL SECRETARIO

Abg. OSCAR CASTILLO
LMV/OC/JM