REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9º) SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: N° AP21-R-2021-000149
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO ZAMBRANO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V- 12.889.422
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RODRIGO A. QUIJADA V. y LUIS ALFREDO BELLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 31.440 y 223.914, respectivamente
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT LA MANSION DE ALTAMIRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Capital y Estado Miranda, de fecha 09 de agosto de 1995, bajo el N° 61 Tomo 335-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SALINAS y ALEXIS GARCIA, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nros. 124.578 y 188.837, respectivamente
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA Y CONSENTIMIENTO DE LA DEMANDADA (Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva)
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Previa distribución se dio por recibido el presente asunto en fecha 27 de abril de 2022, a los fines de su revisión y tramitación.
En fecha 06 de mayo de 2022, se dicta auto mediante el cual la Juez se ABOCA al conocimiento de la causa, otorgando tres días hábiles siguientes las partes podrán ejercer los recursos legales a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el articulo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vencido el lapso se reanudara la causa.
En fecha 24 de mayo de 2022, el Tribunal, dicta auto mediante el cual notificadas como han sido las partes, fija la oportunidad para la celebración de la audiencia para el día lunes 31 de octubre de 2022, a las 11:00 a.m.
En fecha 22 de septiembre de 2022, la parte ACTORA, ciudadano: FRANCISCO ANTONIO ZAMBRANO MALDONADO, titular de la cedula de identidad No. V.-12.889.422, debidamente asistido por el abogado: Leopoldo Emilio Osorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 199.449, mediante la cual expone:
“…Desisto del Recurso de Apelación de la Demanda interpuesta en el presente asunto…”.
Ahora bien, por cuanto en el caso bajo estudio que conoce ésta Alzada del recurso de apelación presentado por la parte actora, contra la decisión dictada por el Tribunal Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial, con ocasión al pronunciamiento de fondo del procedimiento, y considerando la presentación en el proceso del desistimiento presentado por la parte actora, es lo que conlleva a considerar a esta Sentenciadora, aplicar lo previsto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación analógica lo dispuesto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, que instaura: “…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”. En tal sentido, y específicamente en fecha 31 de octubre de 2022 la representación judicial de la demandada, mediante diligencia presentada expresa su consentimiento sobre lo manifestado por el actor, quedando así cumplida a cabalidad la norma anteriormente señalada, y en virtud del estado en que se encuentra el procedimiento. Ahora bien, siendo de orden público lo dispuesto en el artículo 264 norma ut supra, por aplicación analógicaº de nuestra ley adjetiva, que se refiere a que para que el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento sea perfecto y completo, el apoderado que lo realiza debe estar facultado expresamente para ello, debiendo igualmente poseer las facultades para disponer de los derechos de litigio, entendiéndose litigio lo que está en pleito o juicio, es decir, el propio derecho de accionar. En el caso de marras, quedan llenos éstos requisitos por cuanto es la misma parte actora, ciudadano: FRANCISCO ANTONIO ZAMBRANO MALDONADO, titular de la cédula de identidad No. V.-12.889.422, asistido por profesional del derecho, quien manifiesta su voluntad de desistir.- Y así se establece.-
Ahora bien, en cuanto al desistimiento, cabe señalar lo dispuesto en la Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 11 de agosto de 1993, ratificada el 24 abril de 1998, en la que se dejó sentado:
“… Ahora bien, en cuanto el desistimiento, como acto de autocomposición procesal en la materia que se examina, la Sala estima que nada obsta para que el trabajador pueda desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido y además no implique una renuncia a la acción que ostenta el trabajador como actor, pues esto implicaría que éste último no pudiese eventualmente reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que indudablemente sí atenta al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador.’
‘En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador. …” (Subrayado de la Sala).
Observa esta Sentenciadora, como así quedó sentado en la decisión anteriormente transcrita, la cual acoge este Tribunal como suyo, el trabajador puede desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos. Ahora bien, por cuanto en el presente caso, el ciudadano actor: FRANCISCO ANTONIO ZAMBRANO MALDONADO. en fecha 22 de septiembre de 2022, debidamente asistido por abogado en ejercicio, presentó diligencia en la que manifestó “Desistir del Recurso de Apelación y de la Demanda interpuesta en el presente asunto”, no obstante lo anterior, resulta para ésta Sentenciadora pertinente advertir que actualmente, sí es posible, por voluntad del legislador, el desistimiento de la acción, por cuanto el artículo 151 -primer aparte- de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el desistimiento de la acción que destaca la jurisprudencia es un desistimiento tácito que resulta únicamente como consecuencia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio en razón de la falta de interés para sostener su pretensión.- Y así se establece.-
En consecuencia, establecido lo anterior, llenos los extremos establecidos en las normas y el criterio jurisprudencial invocado, pasa ésta Sentenciadora a evidenciar que el caso de marras, asistido como se encuentra por abogado en ejercicio la parte actora voluntariamente desiste tanto del recurso de apelación como de la demanda, es por lo que conlleva a ésta Superioridad a HOMOLOGAR el desistimiento del RECURSO DE APELACION presentado contra la Sentencia Definitiva, dictada en fecha 02 de diciembre de 2021 por el Tribunal Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el desistimiento del procedimiento, interpuesto contra la Sociedad Mercantil: BAR RESTAURANT LA MANSION DE ALTAMIRA. Así se decide.
CAPITULO II
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación presentado por el ciudadano Actor: FRANCISCO ANTONIO ZAMBRANO MALDONADO, titular de la cédula de identidad No. V.-12.889.422, debidamente asistido por el abogado: LEOPOLDO EMILIO OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 199.449, en contra la Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de diciembre de 2021. SEGUNDO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, expresado por el ciudadano Actor: FRANCISCO ANTONIO ZAMBRANO MALDONADO, titular de la cédula de identidad No. V.-12.889.422, debidamente asistido por el abogado: LEOPOLDO EMILIO OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 199.449, contra la Sociedad Mercantil: BAR RESTAURANT LA MANSION DE ALTAMIRA. TERCERO: No hay condenatoria en costa.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno (9º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022) Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. LETICIA MORALES VELASQUEZ
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR CASTILLO
Nota: En la misma fecha, previa formalidades de ley, se dicto, público y diarizo la presente decisión.
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR CASTILLO
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