REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, Veintiuno (21) de Noviembre de 2.022.
Años: 212º y 163º.-
Vista la solicitud de medida autónoma de protección agraria presentada por ciudadano ÁLVARO JAVIER ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.724.791; representado judicialmente por el abogado en ejercicio Manuel Rojas Yánez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.559; este tribunal observa:
En el libelo de medida autosatisfactiva, se indica que el solicitante es poseedor de un lote de terreno denominado “Hato Lozadero- Ganadería Madrevieja”, ubicado en el sector La Soledad, jurisdicción del municipio Papelón del estado Portuguesa, en el que señala que “… en la mencionada unidad de producción agrícola “Hato Lozadero- Ganadería Madrevieja”, desde el año 2013, estoy desarrollando un programa de mejoramiento genético con la inclusión de padrotes puros Guezera y el mejoramiento de pasto de la variedad bachiaria, plantiginia, estrella, bermuda y pasto alemán y por la otra una actividad ganadera lechera doble propósito bovin …”.
Además indica el solicitante cautelar que un grupo de personas lideradas por el ciudadano ANTONIO RAMÍREZ, han amenazado en destruir o paralizar la actividad agrícola y pecuaria, del lote de terreno agrícola “Hato Lozadero- Ganadería Madrevieja”, razón por la cual, solicita la especial tutela agraria de marras.
El Tribunal a los efectos de proveer sobre la solicitud planteada, ordenó la evacuación de las pruebas promovidas. Practicándose una inspección judicial, en fecha ocho (08) de noviembre de 202, sobre un lote de terreno denominado “Hato Lozadero- Ganadería Madrevieja”, ubicado en el sector La Soledad, jurisdicción del municipio Papelón del estado Portuguesa, pudiéndose observar con la ayuda del práctico designado que la actividad que desarrolla dicho lote de terreno, es de orden agrícola y pecuario, que existe la siembra de aproximadamente mil hectáreas (1000 has), de pastos de la variedad bachearía, estrella, bermuda y alemán. Asimismo, se observó con la ayuda del práctico designado, ganado vacuno, que a continuación se discriminan vacas 373, toros 24, novillos 33, novillas107, mautes125, mautas132, becerros 132, becerras109, para un total de 1.035. Equinos: caballos 13, yeguas 02, mulos01, mulas03, burros 01, burras.
Asimismo, el Tribunal deja constancia con la ayuda del práctico designado se observó unas series de bienhechurías tales como, una casa principal, un comedor, dos casas de obreros, un corral de manga, un área de depósito y laboratorio, una vaquera, un galpón de maquinaria, una caballeriza, un galpón para alimentos y minerales, una caballeriza, una becerrera, un área de cerdos, potreros, carretera interna, cerca eléctrica.
También, el Tribunal deja constancia que observó con la ayuda del práctico designado materiales e implementos agrícolas consistentes en Un Tractor de Oruga, D5H LGP CATERPILLAR, SERIAL:1DD06759, Un Tractor Belarus 1221, Un Tractor VALTRA BM125-I, SERIAL:M125366462.Un Tractor Belarus 952, Lancero VM89, SERIAL: V9090827, Un Tractor Belarus 522, Lancero VM62, Serial: V5200165Una Retroexcavadora CAT 416D- S/N BFP15641 Año 2005, Una Cosechadora de forraje Premiun Flex, Serial 8446, Una Maquina de soldar a Gasoil, LINCOLN, SA-250-03-152, SERIAL: 1186088, Una Planta Electrica de 8 KVA, Un Termo para semen congelado Marca: MVE XC 47/11, SERIAL:8137-003, Dos Termos para semen congelado Marca: MVE SC 20/20, SERIAL: AHB88K579, Un Ultrasonido MINDRAY, DP6900VET, SERIAL: NM050000155, Dos Rotativas INRODA, Un Cañón de fumigar marca Jacto, Una Asperjadora Condorito 400Lts marca Jacto, Un Rolo argentino de 4Mts, Dos Rolos argentino de 3Mts, Una Rastra de 32 discos, Una Rastra de 24 discos Marca TANAPO, Tres Picadoras de pasto (Colhiflex, Premiun Doblo, Khum), Un Vagón para forraje autodescargable, Una Volqueta hidráulica, Una Soldadora Marca Lincol, Dos Gandolas (zorra)de 4 Ruedas, Dos Guadañas, Un Pulpito trasero para carga, adaptado a uso con tractor, Una camioneta Chevrolet Modelo Silverado USO : CARGA Placa A00AK6V, Una Camioneta Chevrolet Modelo Cheyenne USO: CARGA Placa: 02EGBB, Una camioneta Toyota Modelo Fortuner USO PARTICULAR, Placa AE840CA, Una camioneta Mitsubishi Modelo L200 USO: CARGA Placa: A75DP0M.
Por otra parte, fueron promovidos y evacuados como testigos las ciudadanas los ciudadanos Leonel José Pérez Luque y Daymar Antonieta Catari Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.645.686 y 21.161.297, en su orden, quienes manifestaron conocer al solicitante de la medida, saber el trabajo que realizan y haber visto al sujeto pasivo de la presente tutela, junto con otras personas, pretender paralizar la actividad pecuaria desarrollada por la unidad de producción.
Ahora bien, vistos los alegatos presentados por la parte solicitante de la medida de protección agraria, debe este Juzgado especializado en materia agraria, señalar que el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:
Articulo 196. El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
Ésta norma refleja la dinámica axiológica y garantista propia del derecho agrario, siendo examinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia de fecha 09 de mayo de 2006, caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.,), en su alcance y constitucionalidad; para entonces artículo 211 del Decreto número 1546 con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.323 del 13 de noviembre de 2001, cuyo texto se mantuvo incólume en la reforma parcial realizada a la mencionada Ley especial, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.771 extraordinaria, de fecha 18 de mayo de 2005 y que hoy se mantiene bajo el señalado articulo 196, de la más reciente reforma efectuada a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.991 extraordinaria, de fecha 29 de julio de 2010. La Sala al respecto dispuso:
…dicho artículo resulta aplicable únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables y finalmente, que la medida preventiva sólo podrá tomarse cuando estos fines se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, debe concluir esta Sala que, la actuación analizada, se encuentra ciertamente delimitada por un entorno normativo. (Negritas del Tribunal).
De modo que en el Derecho Agrario Venezolano, se permite la tramitación de acciones cautelares autónomas, que desdoblan el concepto de la función cautelar a un rango de acción principal con efectos definitivos en cuanto se encuentre en peligro la producción agraria, la biodiversidad y la protección ambiental, tal como está determinado en el transcrito artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así las medidas de protección a la actividad agraria, se reducen al deber atribuido a los órganos jurisdiccionales competentes en materia agraria; de salvaguardar la producción agraria y el ambiente de una situación de riesgo inminente de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, que lesionaría los intereses del colectivo, a través de una tutela preventiva.
Sin embargo, es necesario advertir que las acciones cautelares autónomas agrarias, no son formas sustitutivas de los medios ordinarios dispuestos por el legislador, para que el actor haga valer su pretensión, sino por el contrario, constituyen mecanismos jurisdiccionales, cuyo primigenio propósito es asegurar la paz y la tranquilidad social mediante el imperio del derecho, al evitar o hacer cesar con celeridad e inmediatez, toda actividad dañosa en contra de la producción agraria y el ambiente. (Vid. Sent. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29/03/2012, exp. Número 11-0513).
Así las cosas, partiendo de las premisas fundamentales para el otorgamiento o no, de solicitudes cautelares agrarias del caso de marras; como son (i) la existencia de una producción agraria establecida, que es el bien tutelado; (ii) la inminencia de la ocurrencia de un daño irreparable o de difícil reparación a esa producción; (iii) y la ponderación de intereses colectivos y particulares debatidos; este Tribunal analiza la solicitud cautelar del ciudadano ÁLVARO JAVIER ÁLVAREZ RODRÍGUEZ., a fin de que no se vea interrumpida, en ruina, en desmejora, ni paralizada, la actividad agraria desarrollada.
En el contexto expuesto, la pretensión de la solicitante, se fundamenta a su juicio, en el riesgo de que las actividades de orden agrícola y pecuaria, llevadas a cabo en un lote de terreno denominado “Hato Lozadero- Ganadería Madrevieja”, se vean amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la continuidad de la producción agroalimentaria, por las acciones del ciudadano ANTONIO RAMIREZ, en razón de poder ser impedidas las actividades agrícolas y pecuarias.
Lo anterior conlleva a este Juzgador a considerar que han sido satisfechos los requisitos de Ley, para acordar la Medida de Protección Agroalimentaria, solicitada, pues de las documentales presentadas y de la inspección judicial realizada se evidencia la existencia de la presunción del buen derecho (fumus bonis iuris) de la parte solicitante al observarse su posesión agraria sobre las unidades de producción; y se desprende el peligro de pérdida, ruina o desmejoramiento (periculum in damni), que recae sobre la producción agraria, al existir la posibilidad de que se vean afectadas las mismas, por no poderse realizar las actividades agrarias, lo que afectaría la seguridad agroalimentaria de la nación (interés colectivo), en razón de la tardanza propia del proceso judicial y de las formas procesales para ser atendida la pretensión expuesta por la parte solicitante (periculum in mora). Así se establece.
Dicho lo anterior, este Tribunal observa de los hechos narrados por la parte accionante, así como de las pruebas traídas a las actas procesales, la existencia de una situación que amerita la utilización, por parte de este Tribunal, de sus amplios poderes cautelares, ante la preexistencia y posibilidad de un conflicto entre las partes puede originarse la afectación de la producción de café destinado al consumidor razón por lo cual declara procedente la medida de protección agraria decretada. Y así se decide.
En consecuencia, SE PROHIBE al ciudadano ANTONIO RAMIREZ, así como a cualquier otro tercero, realizar cualquier acto que menoscabe, restrinja, afecte o limite las actividades agrarias realizadas productivas desarrolladas por el ciudadano ÁLVARO JAVIER ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, sobre el lote de terreno denominado “Hato Lozadero- Ganadería Madrevieja”, ubicado en el sector La Soledad, jurisdicción del municipio Papelón del estado Portuguesa, y abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad que perjudique o paralice las actividades agrarias. Así se decide.
Por todos los argumentos antes explanados, así como, en consideración al articulado constitucional y legal supra reseñado este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea; enfatizando que la presente decisión tiene carácter eminentemente asegurativa y provisional, tal como se dispone en la norma contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, DECLARA :
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, sobre el lote de terreno denominado “Hato Lozadero- Ganadería Madrevieja”, ubicado en el sector La Soledad, jurisdicción del municipio Papelón del estado Portuguesa, constante de aproximadamente mil trescientas veinticinco hectáreas (1.325 has), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía de penetración al Caserío La Soledad y sectores adyacentes; Sur: Caño Maracas a partir del puente de concreto aguas abajo por su margen izquierdo; Este: Con cercas de alambre de púas divisoria con la posesión del Doctor Julio Figueredo y Oeste: Con cerca de alambre de púas divisoria con el Fundo llamado “La Bota”; que ha venido poseyendo y ocupando para explotar y desarrollar la actividad agrícola y pecuaria; manteniendo su vigencia mientras exista la actividad productiva en el mismo.-
SEGUNDO: SE PROHIBE al ciudadano ANTONIO RAMIREZ así como a cualquier otro tercero, realizar cualquier acto que menoscabe, restrinja, afecte o limite las actividades agrarias realizadas productivas constitutivas de la posesión agraria desarrolladas en la unidad de producción supra determinada, por el ciudadano ÁLVARO JAVIER ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.724.791.-
TERCERO: A los efectos de la EJECUCIÓN DE LA CAUTELA DECRETADA; y atención a la forma de obligación establecida; este Tribunal ordena la CITACIÓN mediante boleta acompañada de copia certificada del presente decreto al sujeto pasivo.-
CUARTO: El Tribunal advierte que dada la naturaleza del Decreto otorgado, la oportunidad para realizar oposición será lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.-
QUINTO: La tutela decreta es de OBLIGATORIO DE CUMPLIMIENTO acuerdo a lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEXTO: Se ORDENA notificar mediante oficio, a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras del estado Portuguesa (INTi), al Comandante del Destacamento, Nº 311, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y a las Fuerzas Policiales del estado Portuguesa, para que sean garantes del cumplimiento de esta Medida y mantengan la actividad productiva, constitutiva de la posesión agraria a las empresas ciudadano ÁLVARO JAVIER ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, sobre el denominado “Hato Lozadero- Ganadería Madrevieja”, ubicado en el sector La Soledad, jurisdicción del municipio Papelón del estado Portuguesa.-
Publíquese y Regístrese.
Líbrese boleta y oficios.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2.022.Años: 212º independencia y 163º federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos del mañana (08:55 a.m.), se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1756, y resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP//Olimar.-
Expediente Nº 00679-A-22.-