REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; veintiuno (21) de Noviembre de 2022.
Años: 212° y 163°.
Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos YORBELYS COMOROTO BAEZ ESCOBAR y YOSMAR ALEJANDRO PERÉZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 26.370.613, y 23.292.950; representados por su apoderada judicial abogada Gerardin Amanda Ortega López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 198.139; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno denominado “Finca Brisas del Rio”, ubicado en el sector brisas del rio, asentamiento campesino sin información, parroquia capital Monseñor José Vicente de Unda, municipio Monseñor José Vicente de Unda, estado Portuguesa, con una extensión de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (5.985 m2); dentro de los siguientes linderos NORTE: Terreno ocupado por franceliza Rivero, SUR: Rio Chabasquen, ESTE: Carretera Chabasquen-Guárico, y OESTE: Rio Chabasquen; la cual fue adquirida mediante Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, número: 182441221219RAT1007710; propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI); consistentes en: una (01) casa unifamiliar, edificada con estructura de concreto, paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, una (01) cocina-comedor empotrada con cerámica, un (01) corredor con estructuras de hierro forjado, cuatro (04) ventanas de madera, tres (03) con protector, dos (02) dormitorios y una (01) sala de baño, lavadero con piso rustico en cementado, cinco mil novecientos ochenta y cinco metros cuadrados (5.985 mts2 has), hectáreas sembradas con vegetales, cultivos tropicales rubros, café, cambur, plátanos, aguacates, onoto, mangos, chayotas y árboles frutales de varias especies, con cerca perimetrales de alambre de púas y estantillos de madera y un (01) portón de alambre de acceso tipo plegable.
La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Original del Título de adjudicación Socialista Agrario y carta de Registro Agrario, número: 182441221219RAT1007710. Cursante a los folios dos (02) al tres (03).
2. Original del plano del previo denominado “Brisas del Rio”, inserto al folio cuatro (04).
3. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YORBELYS COROMOTO BÁEZ ESCOBAR. riela en el folio cinco (05).
4. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano YOSMAR ALEJANDRO PERÉZ VARGAS, cursa al folio seis (06).
En fecha veintisiete (27) de abril de 2021, cursante al folio siete (07), este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0577-A-21. Seguidamente, en fecha diez (10) de junio de 2021, auto mediante el cual este Juzgado admitió la presente solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial. Riela al folio ocho (08). Cursante del folio nueve (09), en fecha once (11) de agosto de 2022, se recibió diligencia de la ciudadana YORBELYS COROMOTO BAEZ ESCOBAR, asistida por la abogada Gerardin Amanda Ortega López, mediante la cual, solicitó nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial. Seguidamente, cursa al folio diez (10), en la misma fecha, diligencia de la ciudadana YORBELYS COROMOTO BAEZ ESCOBAR, otorgándole Poder Apud- Acta a la abogada Gerardin Amanda Ortega López
Inserto al once (11), de fecha trece (13) de octubre de 2022; auto mediante el cual, este Juzgado acordó nueva oportunidad para la inspección judicial. Consecutivamente, en fecha veinte (20) de octubre de 2022, riela en folio doce (12); auto mediante el cual, este Juzgado, ordeno subsanar error material en el nombre de la Abogada Ana Rosa Flores, siendo lo correcto Abogada Gerardin Amanda Ortega López. Seguidamente, en fecha diez (10) de noviembre de 2022, se recibió diligencia de la abogada Gerardin Amanda Ortega López, mediante la cual, consignó fotografías tomadas de las bienhechurías del predio denominado “Brisas del Río”, riela a los folios trece (13) al folio diecinueve (19). Riela al folio veinte (20), en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2022, se levantó actas de evacuación de testigos a los ciudadanos, Yormeri del Carmen Valderrama Vargas y Irma de las Mercedes Vargas Alparada.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por la solicitante, denominado “BRISAS DEL RÍO”, ubicado en el sector brisas del rio, asentamiento campesino sin información, parroquia capital Monseñor José Vicente de Unda, municipio Monseñor José Vicente de Unda, estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de los ciudadanos YORBELYS COMOROTO BAEZ ESCOBAR y YOSMAR ALEJANDRO PERÉZ VARGAS, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por los ciudadanos YORBELYS COMOROTO BAEZ ESCOBAR y YOSMAR ALEJANDRO PERÉZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 26.370.613, y 23.292.950, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos YORBELYS COMOROTO BAEZ ESCOBAR y YOSMAR ALEJANDRO PERÉZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 26.370.613, y 23.292.950; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiuno(21) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (1:00 pm.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/Eucaris.-
Solicitud Nº 0577-A-21.-